Ley que Establece las Bases de Operacion de la Secretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana del Estado de Chiapas

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el sábado 17 de abril de 2010.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 205

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
Capítulo I Artículos 1 a 3

De su objeto y ámbito de aplicación

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto establecer las bases que rijan la actuación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a efecto de regular las acciones en materia de seguridad pública, reinserción social y demás inherentes a las mismas, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 2°

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, como una institución de carácter civil, disciplinada y profesional, su actuación se regirá por las leyes de la materia y sus reglamentos, además, por los principios de legalidad, lealtad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales; tomando en cuenta la diversidad cultural de las distintas etnias en el Estado así como sus usos y costumbres, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, deberá fomentar la participación ciudadana como herramienta del combate a la delincuencia y rendir cuentas en términos de ley.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2015)

Por ello, las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quienes en el cumplimiento de su actuación velarán por los principios consagrados en este ordenamiento, y además con plena vocación de servicio, honestidad, disciplina, confianza, secrecía y lealtad, en beneficio de la sociedad.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

En ese sentido, se deben establecer acciones efectivas para proveer y ejecutar medidas de prevención, atención y en general todas aquellas que se requieran para erradicar la violencia de género, así como garantizar a las personas o grupos vulnerables, en especial a las mujeres y niñas, el pleno goce del derecho a una vida libre de violencia, lo anterior en términos de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  1. Carrera: Al Servicio Profesional de Carrera.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

  2. Fuerza Ciudadana: A la policía profesional y acreditada con enfoque de prevención del delito y atención a la ciudadanía, adscrita a la Subsecretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  3. Instituciones de seguridad pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, además a todas aquellas dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública a nivel local y municipal.

  4. Instituciones policiales: A las corporaciones de la policía fuerza ciudadana, la complementaria, de vigilancia, de protección, de seguridad y de custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local, que realicen funciones similares.

  5. Instituto: Al Instituto de Formación Policial, órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  6. Integrantes: A los servidores públicos que se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que desempeñen funciones de carácter operativo o de servicios, vinculadas a la seguridad pública.

  7. Ley: A la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas.

  8. Policía Complementaria: A la policía auxiliar adscrita a la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad, la cual presta los servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, y a personas físicas o morales, mediante el pago de la contraprestación correspondiente.

  9. Policía Procesal: A la policía de seguridad penitenciaria adscrita a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, encargada de resguardar la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios; así como velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias de juicios orales y traslados.

  10. Policías Preventivas del Estado: A las corporaciones operativas adscritas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  11. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  12. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  13. Servicio: A la actividad física o intelectual que desempeña un integrante de la Secretaría y que tiene asignada por ley, por contrato o por un actuar precedente.

  14. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la Organización y Atribuciones de la Secretaría

Artículo 4 Los ejes fundamentales de la existencia y operación de la Secretaría, son la Seguridad Pública y la Reinserción Social; los cuales se traducen en las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Dirigir, organizar y operar las Instituciones Policiales de la Secretaría, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)

  2. Establecer los proyectos, programas, herramientas y disposiciones normativas, tendentes, a implementar y mejorar los sistemas de desarrollo policial, carrera policial y profesionalización de los integrantes de la Secretaría.

  3. Coordinar la organización, ministración, resguardo y mantenimiento preventivo y correctivo del armamento, equipo, vehículos, inmuebles, muebles y recurso material asignado a la misma, en términos de los reglamentos y disposiciones que al efecto se dicten.

  4. Establecer los mecanismos de coordinación operativa, logística y de inteligencia con las instituciones policiales, tendentes a la solución de la problemática en materia de Seguridad Pública que afecte el territorio del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  5. Implementar programas de prevención social del delito con perspectiva de género, así como acciones y proyectos que permitan incrementar la participación de la comunidad en la contención de delitos mediante intervenciones policiales oportunas y efectivas; empleando las herramientas tecnológicas necesarias para prevenir la comisión de delitos cibernéticos, poniendo al alcance de la sociedad mecanismos eficaces para realizar la denuncia de los mismos; a fin de optimizar los recursos destinados a la participación ciudadana.

  6. Controlar la operatividad de las Policías Preventivas del Estado para garantizar el cumplimiento de los objetivos encomendados, así como sancionar las faltas disciplinarias en las que incurran y mantener en ellas un alto sentido del cumplimiento del deber y salvaguarda de la seguridad y paz pública.

  7. Establecer los modelos y mecanismos de profesionalización, carrera policial, ascensos y recompensas, sistema disciplinario y normativo interno de la Secretaría.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)

  8. Proponer las condiciones para una adecuada promoción profesional, social y humana de los integrantes de la Secretaría, basados en los principios de honradez, lealtad, objetividad, igualdad de oportunidades, equidad de género, mérito y capacidad.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

  9. Establecer mecanismos y protocolos necesarios para la aplicación de medidas de seguridad, de prevención, y en general todas aquellas que se requieran para erradicar la violencia de género, así como fomentar la atención, asistencia e información oportuna a las personas víctimas del delito, garantizando en todo momento el respeto a sus derecho (sic) humanos con un enfoque transversal de género y diferencial, en términos de las disposiciones legales aplicables.

  10. Brindar el auxilio de...

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