Ley que Establece las Bases Normativas en Materia de Faltas a los Bandos de Policia y Buen Gobierno y Demas Reglamentos Municipales

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE FALTAS A LOS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y DEMÁS REGLAMENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL B.O. EL 20 DE ENERO DE 2013 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 2058 PUBLICADO EN EL B.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el 31 de diciembre de 1988.

VICTOR MANUEL LICEAGA RUIBAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NO. 694

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE FALTAS A LOS BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO Y DEMAS REGLAMENTOS MUNICIPALES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1o La presente Ley es de orden público e interés general y su observancia es obligatoria en el Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 2o El objeto de esta Ley es regular las formalidades esenciales del procedimiento a que estará sujeta la imposición de sanciones en materia de faltas de policía y buen gobierno y demás reglamentos municipales.
ARTICULO 3o Las disposiciones contenidas en esta Ley sólo serán aplicadas a las personas mayores de 18 años de edad.

Si el infractor es menor de 18 años, la autoridad que conozca de la infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno o de cualquier otro Reglamento, lo pondrá de inmediato a disposición del Consejo Tutelar para Menores Infractores, conforme a la Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores.

ARTICULO 4o Corresponde a los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus órganos administrativos, en los términos previstos por la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, sancionar las faltas establecidas en los Reglamentos Municipales.
ARTICULO 5o A falta de disposiciones normativas en los Reglamentos Municipales, se estará a lo que dispone esta Ley.
CAPITULO II Artículos 6 a 8

DE LAS FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 6o

Se consideran como faltas de Policía y Buen Gobierno, todas aquellas acciones u omisiones que alteren el orden público, los servicios públicos, la paz social o la moral pública, que ofendan las buenas costumbres, que afecten la seguridad pública o que vayan en contra de los deberes colectivos, cuando se realicen en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, tengan efecto en esos lugares o atenten contra la tranquilidad de las personas.

No se considerará como falta para fines de esta Ley el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, reunión y otros en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 7o Son faltas de Policía y Buen Gobierno:
  1. Alterar el tránsito vehicular y peatonal.

  2. Ofender y agredir a otra persona.

  3. Faltar el respeto debido a toda autoridad civil.

  4. Alterar los sistemas de alumbrado público, distribución de agua y energía eléctrica.

  5. Deteriorar los sistemas ecológicos de parques y jardines públicos.

  6. Alterar o interrumpir el tránsito de vehículos o peatones, por utilizar las vías públicas para fines de beneficio o conveniencia personal.

  7. Utilizar las vías públicas para ofrecer la enajenación de cosas, en lugares y fechas sin autorización de la autoridad competente.

  8. Solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de Policía, bomberos, Cruz Roja o cualquier establecimiento médico o de asistencia pública.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

  9. Producir ruidos por cualquier medio, ya sean fuentes fijas o fuentes móviles, que rebasen los límites permitidos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y que además provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas;

  10. Manifestar o difundir opiniones falsas acerca de hechos o fenómenos naturales que provoquen inquietud, pánico o psicosis social.

  11. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios públicos, esculturas, monumentos y postes; así como bardas o edificios, sin contar con la autorización del propietario.

  12. Escandalizar en la vía pública.

  13. Asumir en lugares públicos actitudes obcenas (sic), indignas o contrarias a las buenas costumbres.

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