Ley que Establece las Bases Normativas en Materia de Bandos de Policia y Buen Gobierno para el Estado de Tamaulipas
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el 30 de noviembre de 1987.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".
EL CIUDADANO AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente Decreto:
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, tuvo a bien expedir el siguiente
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
En tratándose de menores de edad se aplicarán las disposiciones legales que correspondan, sin embargo, con el interés de proteger a los niños y a los adolescentes que se vean implicados en alguna infracción a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se deberá comunicar de su detención o remisión a las celdas municipales, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos, para que se impongan de lo ocurrido y actúen en consecuencia.
DE LAS FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Toda conducta que altere el orden público, la paz social, la moral pública u ofenda las buenas costumbres.
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Las que señalen los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los Municipios del Estado, siempre y cuando no constituyan delito en los términos del Código Penal.
DE LAS SANCIONES.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
Si el infractor no paga la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)
El apercibimiento y la amonestación se podrán imponer cuando el infractor tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. En ningún caso procederá otro tipo de sanción para las niñas, niños y adolescentes, por faltas a los Bandos de Policía y Buen Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
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APERCIBIMIENTO: la conminación que el Juez Calificador hace al infractor para que haga o deje de hacer algo previsto en la ley;
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AMONESTACION: la censura, pública o privada, que el Juez Calificador hace al infractor;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)
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MULTA: el pago de una cantidad de dinero que va desde una hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, la cual no podrá ser mayor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando dicho infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no asalariado;
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ARRESTO: la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas, quedando prohibida la incomunicación del arrestado; y
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TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD: el que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o privadas, si estas últimas son asistenciales, educativas o no lucrativas. La ejecución se verificará en horario distinto al de labores del infractor o, en su caso, al del horario de clases, si fuera estudiante. Esta sanción no excederá de ocho horas.
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