Ley que Establece las Bases Normativas en Materia de Bandos de Policia y Buen Gobierno para el Estado de Tamaulipas

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 30 de noviembre de 1987.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

EL CIUDADANO AMERICO VILLARREAL GUERRA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado se ha servido expedir el siguiente Decreto:

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, tuvo a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 72

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS EN MATERIA DE BANDOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 1o Esta ley es de orden público y observancia general, y establece las bases normativas para la expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno de cada Municipio.
ARTICULO 2o Esta Ley regulará las formalidades procesales a que se sujetará la imposición de sanciones en materia de faltas de Policía y Buen Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 3o Las disposiciones contenidas en esta ley, serán aplicadas a las personas mayores de 18 años.

En tratándose de menores de edad se aplicarán las disposiciones legales que correspondan, sin embargo, con el interés de proteger a los niños y a los adolescentes que se vean implicados en alguna infracción a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se deberá comunicar de su detención o remisión a las celdas municipales, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos, para que se impongan de lo ocurrido y actúen en consecuencia.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LAS FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 4o Se consideran faltas de Policía y Buen Gobierno todas aquellas conductas que alteren el orden público en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito y que tengan efectos en esos lugares.
ARTICULO 5o Son faltas de Policía y Buen Gobierno:
  1. Toda conducta que altere el orden público, la paz social, la moral pública u ofenda las buenas costumbres.

  2. Las que señalen los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los Municipios del Estado, siempre y cuando no constituyan delito en los términos del Código Penal.

ARTICULO 6o Los Ayuntamientos del Estado, al expedir sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, harán la enunciación completa de las faltas, introduciendo todas aquellas conductas que sean características o distintivas de su Municipio.
CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 13

DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 7o Se impondrá la sanción correspondiente a toda falta de Policía y Buen Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 8o Los Bandos de Policía y Buen Gobierno enunciarán la sanción a las faltas, que de acuerdo con su naturaleza y gravedad, consistirán en: multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad

Si el infractor no paga la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

El apercibimiento y la amonestación se podrán imponer cuando el infractor tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. En ningún caso procederá otro tipo de sanción para las niñas, niños y adolescentes, por faltas a los Bandos de Policía y Buen Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 9o Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. APERCIBIMIENTO: la conminación que el Juez Calificador hace al infractor para que haga o deje de hacer algo previsto en la ley;

  2. AMONESTACION: la censura, pública o privada, que el Juez Calificador hace al infractor;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. MULTA: el pago de una cantidad de dinero que va desde una hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, la cual no podrá ser mayor a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando dicho infractor fuere jornalero, obrero o trabajador no asalariado;

  4. ARRESTO: la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas, quedando prohibida la incomunicación del arrestado; y

  5. TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD: el que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o privadas, si estas últimas son asistenciales, educativas o no lucrativas. La ejecución se verificará en horario distinto al de labores del infractor o, en su caso, al del horario de clases, si fuera estudiante. Esta sanción no excederá de ocho horas.

ARTICULO 10 El arresto se cumplirá en lugares diferentes a los designados para las personas sujetas a averiguación previa,...

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