Ley que Establece las Bases para el Fomento de la Participacion de la Comunidad

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL FOMENTO DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE AGOSTO DE 1994.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el miércoles 13 de mayo de 1987.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

La Quincuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la participación ciudadana en la definición de inversiones, la ejecución de obras públicas y su conservación, la operación de los servicios públicos, la formulación de programas y presupuestos, es provechosa, no sólo para democratizar el funcionamiento administrativo, sino también para lograr un orden racional de las prioridades de gasto y un manejo eficiente y honorable de los fondos públicos.

En el Estado de Guerrero, desde hace varios años, se ha iniciado la incorporación ciudadana a tareas públicas, lo que deberá extenderse y convertirse en un método sistematizado de acción a través de una ley que establezca las bases, procedimientos y órganos de injerencia ciudadana. Debe llamarse la atención, en particular, sobre la institucionalización de programas de obras y servicios públicos que contemplen la participación de recursos federales, estatales y municipales y aportaciones ciudadanas en efectivo, materiales de construcción y jornadas de trabajo.

SEGUNDO.- Que igualmente, conviene subrayar la formación de un Consejo, de la más elevada jerarquía, que se integrará con guerrerenses o ciudadanos mexicanos o extranjeros que simpaticen con el Estado, y que hayan destacado en distintos campos científicos, técnicos y artísticos, para que apoyen el desarrollo general del Estado.

TERCERO.- Que el Título Primero denominado "Disposiciones Generales", en el Capítulo Unico, enuncia que conforme a las bases establecidas por la Ley, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos promoverán la participación de la comunidad en el desarrollo social y económico del Estado, ya sea individual o colectiva, la que será libre, gratuita y complementaria de las distintas formas de representación política y vecinal definidas por las Constituciones Políticas de la República y la del Estado, así como en las leyes y ordenanzas municipales que rigen a los procesos electorales, partidos y asociaciones políticas y la participación de los vecinos, agregando que para el cumplimiento cabal de la Ley, se podrán realizar convenios de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y entre aquél y la Federación, así como convenios de concertación y colaboración con los particulares que lo requieran.

CUARTO.- Que el Título Segundo, denominado "De las Areas de Participación Ciudadana", consta de seis Capítulos, de los cuales, el primero, relativo a las disposiciones comunes, enuncia las áreas de participación ciudadana, tales como desarrollo y asistencia; justicia y seguridad pública; servicios públicos, apoyo a la vida municipal y desarrollo rural, agregando que el Gobierno Estatal tendrá una unidad administrativa que promueva el establecimiento y operación de los comités ciudadanos referidos en la ley, cuando sean de interés estatal y les proporcione apoyo técnico, y que los Ayuntamientos en los Comités Municipales, harán lo propio.

QUINTO.- Que el Capítulo II denominado "Del Desarrollo y Asistencia", dice que previamente a la expedición del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, regionales, especiales y municipales, deberán ser sometidos a la opinión de la ciudadanía; que el Gobierno del Estado tendrá tres Consejos de carácter consultivo, uno de Desarrollo Económico el que se integrará con ciudadanos guerrerenses y de otras entidades interesados en la prosperidad del Estado; otro, ciudadano en integración plural que coadyuvará con la participación social de la mujer, y otro más, también ciudadano en integración plural que coadyuvará con la participación de la juventud en el desarrollo. También establece que integrados a los Servicios Estatales de Salud, se formarán comités ciudadanos de auxilio a enfermos de escasos recursos, desahuciados, ancianos, menores e incapaces; que el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos proveerán a que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y el Patronato de Promotores Voluntarios actúen en apoyo y fomento de las entidades de asistencia social; que el Gobierno y los Ayuntamientos promoverán la creación de Comités de ciudadanos que apoyen a las Delegaciones de la Cruz Roja Mexicana, que el Gobierno con la intervención de los Ayuntamientos, promoverá la creación de fundaciones, asociaciones y sociedades civiles e instituciones de asistencia privada en cada municipio, agregando que los Ayuntamientos promoverán la creación de Comités Ciudadanos de Solidaridad Social para tomar conocimiento de los ciudadanos y habitantes desvalidos tales como menores en estado de abandono, incapaces, farmacodependientes, alcohólicos, ancianos desamparados e inválidos sin recursos. E informar a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

SEXTO.- Que en el Capítulo III denominado "De la Justicia y Seguridad Pública" se contienen disposiciones en las que se destaca el papel del Estado en el sistema de Justicia y Seguridad Pública, indicando que en los Municipios se formará un Comité Ciudadano, el que tendrá como propósito colaborar con las Autoridades en la ejecución de los programas sobre esta materia; y que entratándose como dice la Iniciativa en su Artículo 17 de que "El Gobierno del Estado promoverá la creación de Comités Ciudadanos que apoyen económicamente a personas de escasos recursos o extrema ignorancia para que otorguen fianza o reparen el daño causado conforme a la Ley Penal y a las Leyes Civiles aplicables, por la Comisión de Delitos", la Comisión estima que es necesario aclarar esta redacción para evitar dudas sobre la competencia del Poder Judicial en esta materia y por ello se propone la redacción que aparece en el mismo artículo 17 del Decreto, sin que con ello se desvirtúe el contenido y el propósito de la Iniciativa.

SEPTIMO.- Que el Capítulo IV denominado "De las Obras y Servicios Públicos", se refiere a las modalidades que deberán tener los Comités Ciudadanos de Vigilancia y Apoyo a Obras y Servicios Públicos promovidos por el Ejecutivo y los Ayuntamientos, agregando que el Gobierno del Estado instituirá programas de obras y prestación de servicios, los que procurará se lleven a cabo a través de los Municipios y que se sustenten en recursos fiscales, aportaciones ciudadanas, jornadas de trabajo de los propios usuarios y contribuciones municipales, para lo cual se integrará un Consejo de Participación Ciudadana el que se integrará de acuerdo con los Ayuntamientos.

OCTAVO.- Que el Capítulo V denominado "Apoyo a la Vida Municipal", en el que se establece que los Ayuntamientos celebrarán sesiones de cabildo abierto por lo menos cada tres meses con el fin de que los ciudadanos opinen acerca de los planes y programas municipales y que las últimas semanas de cada mes de enero y de diciembre también se escuchen los comentarios de la ciudadanía; que los Ayuntamientos con los...

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