Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 64 de la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 9 de agosto de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 469.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley que Establece el Arancel para el Cobro de Honorarios de los Abogados en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto la regulación del cobro de honorarios por los servicios profesionales prestados de manera independiente por los Licenciados en Derecho en el ejercicio de la abogacía.

Los honorarios de los abogados se convendrán de común acuerdo entre quien presta el servicio y el que lo recibe, y a falta de dicho convenio se estará a lo que establece la presente Ley, sin perjuicio de lo que establecen el Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila.

Artículo 2 Las personas que ejerzan la abogacía sin título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y sin contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, no podrán cobrar los honorarios fijados en esta Ley.

Se exceptúa de lo señalado en este artículo, a los pasantes de derecho, y/o personas que se encuentran en proceso de recibir su título profesional, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones previstas en la legislación civil y de profesiones aplicable en el Estado de Coahuila, y; cuando cuenten con autorización para ejercer sin título, expedida por las autoridades competentes. Si se tratare de abogados de otras entidades federativas podrán cobrarlos sólo si ejercieron ocasionalmente su profesión en el Estado, y si acreditan el registro de su Título en la entidad federativa de su domicilio o en la Ciudad de México.

Para efectos fiscales, se entiende que todo profesional del derecho que cobre honorarios por su trabajo, debe estar inscrito como contribuyente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su Registro Federal de Contribuyentes debe exhibirse a la vista de sus clientes, en su lugar de trabajo, despacho, oficina o empresa de asesoría jurídica.

Igualmente deben exhibir a la vista del público, una lista de los precios o costos estándar o precios promedio que cobran por los servicios más comunes.

En todo convenio o contrato celebrado con el cliente, debe constar:

  1. La cédula profesional del abogado.

  2. Su Registro Federal de Contribuyentes.

  3. El costo del servicio que se prestará al interesado y los alcances, límites y naturaleza del mismo.

  4. La obligación que tiene el prestador del servicio de entregar recibos de honorarios al cliente, debidamente legalizados.

Artículo 3 Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en esta Ley, pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en la misma, causarán los honorarios de aquellos con los que presenten mayor semejanza, y en su defecto, a la cuantía del negocio.
Artículo 4 Los honorarios se causarán por servicios prestados y serán exigibles inmediatamente, pero puede convenirse el pago de anticipos

Los gastos del negocio deberán cubrirse conforme se vayan generando.

Artículo 5 Si en la tramitación de los negocios a que se refiere esta ley, intervienen varios abogados en forma sucesiva, cada uno cobrará lo que corresponda en proporción a su intervención.

Deberá designarse por cada una de las partes al abogado patrono, haciendo constar la inscripción del título en el Tribunal Superior de Justicia, y la aceptación del cargo por parte del Licenciado en Derecho para poder cobrar costas en los Juicios. En el caso de los pasantes o personas autorizadas para ejercer sin título, se procederá al registro y acreditación en los términos y formas de la legislación aplicable.

Artículo 6

La falta de pago de los honorarios autorizará al abogado para separarse de la dirección del negocio, avisando por escrito al cliente su determinación, siempre que no hubiere pendiente la práctica de alguna diligencia ya decretada que requiera la intervención del mismo, pues en estos casos su separación deberá ser hasta que hubiere concluido dicha diligencia, a menos que el interesado designe oportunamente un substituto. Dicho aviso deberá darse por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Artículo 7 La presente Ley se aplicará también para regular las costas cuando se condene al pago de las mismas

En este caso no se tomará en cuenta el contrato que hubiere celebrado la parte a cuyo favor se decretan las costas.

Los abogados que intervengan por causa propia, tendrán derecho a cobrar las costas que fija esta Ley, aún y cuando no sean asesorados o patrocinados por otro.

Artículo 8 Las reclamaciones sobre honorarios profesionales y costas, se ventilarán ante el Juez competente, que será el del lugar donde se hubieren prestado los servicios, siguiendo en todo la tramitación que para el caso señale el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila.

No se podrán cobrar honorarios por las promociones que fueren desechadas por frívolas o improcedentes.

Tampoco podrán reclamar el pago de honorarios o gastos los abogados...

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