Ley para la Estabilizacion y Balance Financiero de los Municipios del Estado de Zacatecas
| Fecha de disposición | 04 Febrero 2025 |
| Fecha de publicación | 06 Agosto 2025 |
LEY PARA LA ESTABILIZACIÓN Y BALANCE FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de agosto de 2025
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 71.
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS:
[...]
[...]
C O N S I D E R A N D O S :
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA LA ESTABILIZACIÓN Y BALANCE FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Objeto, Definiciones y Sujetos Obligados
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para los Municipios del Estado de Zacatecas, y tiene como objeto establecer las disposiciones para la estabilización y balance financiero de estos, para la consecución del equilibrio fiscal y financiero de sus recursos públicos, atendiendo, para su administración y ejercicio a los principios de austeridad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, disciplina financiera, transparencia, control y rendición de cuentas.
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ADEFAS: Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;
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Balance presupuestario: Los ingresos y gastos del Municipio se encuentran en equilibrio a corto y largo plazo, permitiendo mantener la estabilidad financiera y la capacidad de cumplir con sus obligaciones económicas sin comprometer las finanzas futuras;
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CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
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Déficit fiscal: La diferencia negativa entre los ingresos y gastos totales en un periodo determinado;
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Déficit presupuestario: Es la diferencia negativa entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio, y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;
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Equilibrio financiero: Implica mantener los recursos financieros líquidos suficientes para el pago de: erogaciones presupuestarias programadas, entendiéndose como el presupuesto devengado pendiente de pago, y las erogaciones no presupuestarias programadas, tales como pasivos no contingentes que derivan de presupuesto devengado pendiente de pago de ejercicios anteriores y otros pasivos no contingentes;
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Equilibrio fiscal: Implica una situación financiera en donde prevalece el balance entre el flujo de efectivo disponible y el Presupuesto de Egresos del Ejercicio que corresponda;
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Estabilidad financiera: Principio que rige la actividad financiera de la Administración Pública Municipal, que conforme a su presupuesto debe prevalecer en equilibrio o superávit financiero;
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Fondo de Recuperación: Fondo de Recuperación Financiera de los Municipios;
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Fondo Único de Participaciones: El Fondo a que se refiere el artículo 33 fracción I de Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Ingresos de libre disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;
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Ley: Ley para la Estabilización y el Balance Financiero de los Municipios del Estado de Zacatecas;
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Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Ley de Coordinación Financiera: Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Ley de Deuda: Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
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Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Municipio que corresponda;
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Municipios: Los comprendidos en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mismos que serán los sujetos obligados de la presente Ley;
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Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos del Municipio que corresponda;
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Secretaría: Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas;
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Sostenibilidad financiera: Se entiende por el sostenimiento del equilibrio financiero en el corto y largo plazo, manteniendo con ello una situación financiera estable saludable, y
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Tesorería: A la Tesorería Municipal o su equivalente, como órgano competente para la recaudación de los ingresos municipales y el ejercicio del gasto público del municipio.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas; Ley de Coordinación Financiera; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios; Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas; Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios; Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
En los casos en que exista ambigüedad o conflicto en su interpretación, se buscará siempre privilegiar los principios de estabilidad financiera, corresponsabilidad y transparencia.
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Los Municipios del Estado de Zacatecas, a través de sus órganos de gobierno y administración;
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Los integrantes de las Tesorerías municipales o su equivalente y las Unidades Municipales de Planeación, en su calidad de responsables directos de la planeación, ejecución y control de los recursos públicos;
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EL órgano de fiscalización de control municipal, es responsable de la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y
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La Secretaría, en los casos en que participe en la implementación o supervisión de los mecanismos establecidos por la presente Ley.
EQUILIBRIO FISCAL Y PRESUPUESTAL
Obligaciones y Principios
Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal, y bajo el momento contable del devengado, dicho balance es mayor o igual a cero.
El financiamiento neto que, en su caso, se contrate por los Municipios y se utilice para la obtención del balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina.
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Responsabilidad de la presupuestación. Presupuestar el gasto conforme a las necesidades reales y prioritarias de cada uno, así como el contexto económico del Municipio. Asimismo, sus previsiones de gasto presupuestadas deberán mantener una política de austeridad, donde se refleje un comportamiento ordenado, evitando realizar estimaciones que impliquen crecimientos mayores al 3% real respecto del ejercicio fiscal anterior, salvo aquellas ocasiones donde dichos incrementos se encuentren debidamente justificados, y que sean congruentes con lo señalado en la fracción III de este artículo;
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Previsibilidad en política fiscal. Los Municipios, con la finalidad de reducir la incertidumbre financiera, y a su vez, promover la inversión y el crecimiento económico, deberán establecer políticas fiscales y presupuestarias de manera predecible y consistente a lo largo del tiempo, de tal forma que proporcione estabilidad y confianza tanto a los agentes económicos como a los ciudadanos;
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Priorización del gasto. Asignar los recursos públicos de manera prioritaria y eficiente, enfocándose en áreas que generen un alto impacto social y económico, reduciendo o eliminando gastos innecesarios o poco eficaces; lo anterior con el fin de lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal;
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Optimización de los recursos. Los recursos públicos deben utilizarse de manera eficiente y eficaz para lograr los objetivos y metas establecidas por el Municipio mediante la evaluación constante de los programas y políticas públicas para garantizar su impacto positivo;
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Anualidad en el Presupuesto de Egresos. No se podrán comprometer recursos más allá del ejercicio fiscal vigente, con excepción de lo establecido en la Ley de Austeridad para el gasto plurianual, así como para las obligaciones y financiamientos contratados conforme a la Ley de...
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