Ley de la Escuela Normal de Profesores de Calkini

LEY DE LA ESCUELA NORMAL DE PROFESORES DE CALKINI

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 15 de julio de 1967.

LIC. JOSE ORTIZ AVILA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

El H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 153

LEY DE LA ESCUELA NORMAL DE PROFESORES DE CALKINÍ

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA CREACION Y FINALIDADES

Artículo 1 Se crea la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, Camp., como una Institución dependiente del Gobierno del Estado, para la formación profesional de Profesores de Educación Primaria.

En ella se seguirán los programas y planes de estudios de la Escuela Normal de Profesores del Instituto Campechano.

Artículo 2 Corresponde al Estado sostener dicha institución, de acuerdo con sus posibilidades económicas.
CAPITULO II Artículos 3 a 18

DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES

Artículo 3 Son autoridades de la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, las siguientes:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Consejo General de la Escuela;

  3. El Director de la misma.

DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 4 El Consejo General de la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, es la autoridad administrativa interior suprema de la misma.
Artículo 5 El Consejo General estará integrado por:

a).- El Director;

b).- El Secretario del Consejo;

c).- El Tesorero;

d).- Dos maestros representantes del personal docente;

e).- Dos alumnos representantes del alumnado;

f).- Un representante del personal administrativo.

El Director de la Escuela será al mismo tiempo el Presidente del Consejo; el Secretario General del Consejo será el Secretario de la Escuela. Los representantes del personal docente, personal administrativo y alumnado, serán electos por mayoría de votos cada dos años.

Artículo 6 Son facultades del Consejo General:

a).- Ejercer el Gobierno Supremo de la Escuela, con estricto apego a las Leyes y Reglamentos que la rijan;

b).- Expedir su propio reglamento, y todos los que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela;

c).- Designar a propuesta del Director al personal docente y administrativo de la Escuela;

d).- Aprobar los textos y métodos propuestos por los maestros y acordar en forma definitiva;

e).- Reconocer o revalidar los estudios y documentos expedidos por otras Escuelas;

f).- Conceder licencia para separarse temporalmente de sus funciones al Director, al Secretario, o al Maestro que lo solicite, siempre que sea por causa justificada; así como nombrar a las personas que hayan de sustituirlos;

g).- Remover de su cargo a los maestros o funcionarios de la Escuela que contravengan esta Ley o sus Reglamentos, o que ocasionen perjuicio moral o material a la misma;

h).- Fiscalizar la administración de los fondos de la Escuela, y autorizar el empleo que deben darse a éstos;

i).- Determinar el Calendario Escolar; las fechas de iniciación y conclusión de los cursos, así como los períodos de clases, exámenes y vacaciones y los días festivos que impliquen suspensión de labores;

j).- Conceder exámenes a título de suficiencia a los alumnos que lo soliciten, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos;

k).- Expedir los aranceles para el pago de derechos por inscripciones, matrículas, exámenes, certificados y constancias;

l).- Resolver las solicitudes que presenten maestros y alumnos por conducto de sus representantes;

n) (sic).- Conceder exámenes profesionales;

ñ).- Acordar las adquisiciones o enajenaciones de bienes, con la autorización del Gobernador del Estado;

o).- Acordar la expulsión temporal o definitiva de los alumnos que se hagan acreedores a ello, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos;

p).- Nombrar a los prefectos que sean necesarios, los que dependerán directamente del Director;

q).- Resolver cualquier cuestión no prevista en esta Ley o en sus reglamentos.

Artículo 7 Las elecciones de los consejeros representantes de profesores, alumnos y del personal administrativo, se efectuarán en la segunda quincena del mes de octubre, cada dos años.
Artículo 8 El Consejo General de la Escuela celebrará sesiones ordinarias el primer martes de cada mes, y extraordinarias las veces que fueren necesarias, a juicio del Presidente del mismo, o de un mínimo de tres consejeros, y en ellas se tratará exclusivamente el asunto o asuntos para los cuales fue convocada.
Artículo 9 Las resoluciones del Consejo General serán tomadas por mayoría de votos

En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo decidirá la votación.

Artículo 10 Las pensiones del Consejo se sujetarán a la siguiente orden del día:

a).- Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la sesión anterior;

b).- Informes del Presidente;

c).- Correspondencia en cartera y acuerdos a que dé lugar;

d).- Dictámenes y acuerdos de las comisiones;

e).- Iniciativas de los Consejeros y acuerdos a que den lugar;

f).- Asuntos generales; y

g).- Clausura de la sesión.

Artículo 11 Las votaciones serán: económicas, nominales o secretas

Las primeras se harán levantando la mano; las segundas, preguntando el Presidente a cada consejero para que éste dé su voto en voz alta; y las últimas, por medio de cédulas anónimas, que serán recogidas y revisadas por dos escrutadores.

DEL DIRECTOR

Artículo 12 El Director de la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, será la autoridad ejecutiva de la misma y su representante legal.
Artículo 13 Son facultades del Director:

a).- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, los reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos del Consejo;

b).- Adoptar las medidas necesarias para la conservación del orden en la Escuela;

c).- Procurar que la enseñanza se imparta con regularidad y eficacia;

d).- Someter al Consejo todos los asuntos de su competencia o que merezcan su consideración, aportándole los elementos de juicio que estime conducentes y estén a su alcance;

e).- Remitir al Consejo las ternas relativas para el nombramiento del personal docente y administrativo de la Escuela;

f).- Convocar al Consejo por medio del Secretario del mismo, para la celebración de las sesiones ordinarias, y presidir dichas sesiones;

g).- Autorizar con su firma los documentos que la Escuela expida;

h).- Girar al Tesorero las órdenes de pagos, autorizándolas con su visto bueno;

i).- Aprobar los programas de exámenes;

j).- Conceder exámenes extraordinarios a los alumnos que los soliciten, con sujeción al reglamento, y designar los sínodos que deban efectuarlos;

k).- Autorizar visitas o excursiones y visar los programas de éstas, que presenten los maestros que las organicen;

l).- Intervenir en la organización de sociedades de padres de familia y de alumnos, procurando que su funcionamiento esté acorde con las finalidades de la Escuela;

m).- Promover la compra, enajenación o reparación y conservación de muebles e inmuebles, útiles o instrumentos científicos y material de enseñanza, así como la ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar el edificio de la Escuela y sus anexos;

n).- Redactar anualmente un informe de las actividades de la Escuela, para ser presentado al Consejo en la última sesión correspondiente al año lectivo;

o).- Exigir del personal docente el cumplimiento de la tarea educativa que se le encomiende, procurando que el profesorado asista con puntualidad;

p).- Recibir la protesta correspondiente de fiel cumplimiento de sus deberes sociales y del ejercicio honesto de su profesión, a todos los que fueren aprobados en exámenes profesionales;

q).- Proponer al Gobernador del Estado, por medio de ternas, las personas que deben ser designadas como Secretario y Tesorero;

r).- Firmar en unión del Gobernador del Estado el título de Profesor de Educación Primaria que el propio funcionario otorgue;

s).- Formular el Presupuesto general anual de ingresos y egresos de la institución, que abarcará el período comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;

t).- Profesar una asignatura, cuando menos, en la Escuela;

u).- Resolver los problemas disciplinarios de los alumnos e imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 14 El Director de la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, será designado por el Gobernador del Estado.
Artículo 15 Para ser Director de la Escuela Normal de Profesores de Calkiní, se requiere:
  1. Ser mayor de 35 años de edad y menor de 70 el día de su designación;

  2. Tener título profesional expedido por autoridad o corporación legalmente autorizada para ello y debidamente registrado;

  3. Haberse distinguido como proferal (sic), en las labores docentes o en las investigaciones científicas;

  4. Ser de costumbres honestas.

Artículo 16 El Director podrá separarse de su cargo hasta por 30 días, dando aviso por escrito al Consejo General, con expresión de motivo de su separación temporal, a fin de que dicho Consejo designe al sustituto, entre los Consejeros o demás maestros de la institución.
Artículo 17 Cuando por causa justificada tuviese que separarse de su cargo el Director por más de 30 días, y hasta por 60, el Gobernador del Estado concederá la licencia respectiva y nombrará a la persona que con el carácter de director interino sustituirá al titular, durante el tiempo que dure la licencia concedida.
Artículo 18 En caso de falta absoluta del Director, por fallecimiento o por renuncia, abandono o remoción del cargo, el Gobernador del Estado nombrará al nuevo titular.
CAPITULO III Artículos 19 a 25

DEL SECRETARIO

Artículo 19 El...

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