Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas -antes Ley del Escudo de Armas y del Himno de Tamaulipas-

LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 16 de diciembre de 2004.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice.- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 93

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DE TAMAULIPAS.

Capítulo Primero Artículo 1

De los Símbolos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 1 El Escudo y el Himno de Tamaulipas son los símbolos del Estado libre y soberano de Tamaulipas

Esta ley es de orden público y regula las características, el uso y la difusión del Escudo y del Himno de Tamaulipas, así como de las muestras de respeto que deberán guardárseles y para la ejecución del Himno.

Capítulo Segundo Artículos 2 y 3

De las Características del Escudo del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 2 El Escudo de Tamaulipas se compone de cuatro secciones enmarcadas en un pergamino amarillo oro con las características de diseño del Escudo que al presente ordenamiento se anexa y que al quedar de frente se describe como a continuación se especifica:

En la primera sección, correspondiente a la parte superior izquierda y en fondo azul, aparecen dispuestas en el siguiente orden: una planta de maíz, una de sorgo con la panoja anaranjada, una de agave y una de caña, todas en color verde como símbolo de las fuentes principales que han dado auge al desarrollo agrícola de Tamaulipas.

En la segunda sección, correspondiente a la parte superior central, aparece el Escudo de Armas de don José de Escandón y Helguera, Conde de Sierra Gorda, como testimonio de reconocimiento por su obra social, humanitaria y civilizadora, para lo cual se identificará solamente el escudo condal con una cruz amarilla, suprimiéndose los soportes, el timbrado y la corona, para representarse con base en la siguiente descripción:

En la parte superior izquierda aparece una torre azul en fondo rojo.

En la parte superior derecha un águila dorada en fondo azul.

En la parte inferior izquierda un caldero dorado con una bandera roja en fondo azul.

En la parte inferior derecha una torre azul en fondo rojo.

En la tercera sección, correspondiente a la parte superior derecha, en fondo rojo aparecen de arriba hacia abajo un toro de raza cebú en color café obscuro, una vaca de la misma raza en color amarillo ocre, y un ejemplar de ganado caprino en color beige, señalándose con ello la producción pecuaria de Tamaulipas.

En la cuarta sección, correspondiente a la parte inferior, en fondo azul cielo se presenta arriba y al centro el Cerro del Bernal en color café, mostrando a cada lado de la parte superior del mismo una nube blanca. En la parte inferior izquierda, se presenta un barco camaronero gris claro y un pez anaranjado en un mar azul obscuro, con lo que se identifica la explotación e industria pesquera de Tamaulipas. En la parte inferior y al centro se presenta un tractor blanco en un campo beige surcando la tierra, como testimonio de desarrollo a través de la mecanización del campo. En la parte inferior derecha en fondo verde se presenta una torre petrolera de color negro y dos depósitos de petróleo blancos, significando el potencial de hidrocarburos y la capacidad técnica para su refinación.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 3 El Escudo del Estado puede representarse en forma de Bandera, la cual consta en un campo blanco con una proporción entre anchura y longitud de 4 a 7, en cuyo centro se inscribirá el Escudo del Estado conforme a las características dispuestas en el artículo anterior.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Capítulo Tercero Artículos 4 a 6

Del uso y difusión del Escudo de Tamaulipas

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 4 La reproducción del Escudo de Tamaulipas debe corresponder al modelo señalado en el artículo 2 de esta ley, salvo que por la naturaleza de su inscripción se autorice a reproducirlo en blanco y negro.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 5 Para la utilización del Escudo de Tamaulipas en monedas conmemorativas, medallas, sellos, papel oficial y usos similares, podrá disponerse que figuren las palabras "Estado Libre y Soberano de Tamaulipas" o "Estado de Tamaulipas", formando un semicírculo inferior.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 6 El Escudo del Estado podrá usarse en los vehículos que utilicen los servidores públicos del Estado y en el papel de las dependencias de los poderes estatales y de los entes públicos del Estado, así como de los Ayuntamientos, sin que pueda utilizarse para documentos particulares

Para la impresión y uso del Escudo del Estado en la papelería de las entidades públicas se requerirá acuerdo de la autoridad competente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2023)

Asimismo, el Escudo del Estado podrá utilizarse en la indumentaria, pendones o distintivos de equipos u organizaciones deportivas, instituciones educativas y culturales del Estado de Tamaulipas y por quienes representen a la entidad en justas deportivas, educativas y culturales, debiendo portarlo con respeto y honor.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Capítulo Cuarto Artículos 7 a 18

Del uso y difusión del Escudo de Tamaulipas en su modalidad de Bandera

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 7 En la reproducción del Escudo del Estado en su modalidad de bandera podrá autorizarse la inscripción de la denominación de instituciones, agrupaciones y planteles educativos, previa autorización de la instancia pública competente, sobre la base de contribuir al respeto y honor de este símbolo del Estado

No se podrá autorizar ninguna otra inscripción en esta modalidad del Escudo.

Artículo 8 Las autoridades del Estado regularán y promoverán la entrega a las instituciones públicas y a las agrupaciones privadas del Escudo del Estado en su modalidad de bandera.
Artículo 9 En las festividades cívicas o en las ceremonias oficiales en las que se halle presente la Bandera Nacional deberá contarse con el Escudo de Tamaulipas en su modalidad de bandera para acompañar al lábaro patrio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 10 En las sedes de los poderes del Estado y de los Municipios del mismo se izarán la Bandera Nacional y el Escudo de Tamaulipas en su modalidad de bandera en las fechas que señale el calendario cívico del Estado

Cuando la ocasión sea luctuosa, se izarán a media asta.

Las banderas que se utilicen en los inmuebles referidos tendrán las dimensiones y la conservación adecuada para su uso y dignidad, confiriéndose al cuidado del personal que al efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izados y arriados puntualmente.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 11 El Calendario Cívico del Estado comprende las fechas señaladas a continuación:
  1. 1 de enero, con motivo de la fundación de Güémez en 1749;

  2. 5 de enero, por el aniversario de la declaración de Méndez con la categoría de Villa en 1869;

  3. 6 de enero, a razón de los aniversarios de las fundaciones de la Villa de Palmillas en 1745 y de Padilla en 1749;

  4. 7 de enero, para conmemorar el natalicio del Profesor Candelario Garza Cantú en 1891;

  5. 15 de enero, en conmemoración de la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones del H. Congreso del Estado;

  6. 16 de enero, para conmemorar el natalicio del General Gregorio Osuna Hinojosa en 1873;

  7. 17 de enero, con motivo de la fundación de la Villa de Matamoros en 1810;

  8. 23 de enero, por el aniversario luctuoso del General Pedro J. Méndez Ortiz en 1866;

  9. 25 de enero, para conmemorar el aniversario de la declaración del General Pedro J. Méndez Ortiz como benemérito del Estado en 1868;

  10. 1 de febrero, por el aniversario luctuoso del General Gregorio Osuna Hinojosa, en 1941;

  11. 5 de febrero, con motivo del aniversario de la expedición de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas de 1921;

  12. 16 de febrero, por el aniversario luctuoso de los siguientes personajes:

    a).- Coronel Felipe de la Garza Cisneros en 1832; y

    b).- General Alberto Carrera Torres en 1917.

  13. 17 de febrero, con motivo de la fundación de Santander Jiménez en 1749. Primera Capital de la colonia de Nuevo Santander hoy Tamaulipas;

  14. 20 de febrero, con motivo de la fundación de la Villa de Burgos en 1749;

  15. 22 de febrero, por los siguientes aniversarios luctuosos:

    a).- De la Maestra Estefanía Castañeda Núñez de Cáceres en 1937; y

    b).- De Pedro Paredes y Serna en 1841.

  16. 4 de marzo, con motivo de la creación del municipio de Valle Hermoso en 1953;

  17. 5 de marzo, con motivo de la fundación de Camargo en 1749;

  18. 6 de marzo, con motivo de la fundación de Mier en 1753;

  19. 14 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de Reynosa en 1749;

  20. 15 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de Escandón, hoy Xicoténcatl en 1751;

  21. 19 de marzo, con motivo de la fundación de la Villa de San Fernando en 1749;

  22. 26 de marzo, por el aniversario luctuoso del General Rómulo Cuéllar en 1916;

  23. 27 de marzo, por el aniversario de la muerte de Julián de la Cerda en 1893;

  24. ...

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