Ley del Escudo y el Himno Al Estado de Puebla

LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Cuadragésima Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de diciembre de 2012.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y X, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DEL ESCUDO Y EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y regula las características, difusión y uso del Escudo, así como la ejecución del Himno del Estado de Puebla, en la Entidad y en los Municipios.
Artículo 2 El Escudo y el Himno del Estado de Puebla son los emblemas representativos del mismo.
Artículo 3 Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el respeto a los emblemas Estatales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS EMBLEMAS ESTATALES

Artículo 4 El Escudo de Puebla es el símbolo del Estado que lo identifica como Entidad Federativa de la República Mexicana, y encarna la historia, costumbres y valores de su pueblo.
Artículo 5 El Escudo del Estado de Puebla está constituido por:

CUARTEL SUPERIOR IZQUIERDO. Sobre fondo verde y amarillo, la representación de la Industria Textil Nacional fundada en Puebla por Don Esteban de Antuñano.

CUARTEL SUPERIOR DERECHO. Sobre fondo verde, azul y amarillo, representa a la Planta Hidroeléctrica de Necaxa, Puebla, que inicio la electrificación del país.

CUARTEL INFERIOR IZQUIERDO. Sobre fondo rojo en forma de llama, un brazo empuñado una carabina que simboliza la primera revolución social del siglo, iniciada en la casa de los hermanos Serdán.

CUARTEL INFERIOR DERECHO. Sobre fondo verde y amarillo, una mano desnuda, en cuya palma se advierte una milpa o verdura, que representa el primer reparto agrario efectuado al amparo del Plan de Ayala, suscrito en Ayoxuxtla de Zapata, Puebla, el 28 de Noviembre de 1911.

EN EL CENTRO O CORAZÓN. El contorno del Escudo de la Ciudad de Puebla, simbolizando en él la jornada heroica del 5 de Mayo de 1862, protagonizada en los Fuertes de Loreto y Guadalupe.

BORDURA. Sobre fondo blanco el lema: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza.

SOPORTES. Quetzalcóatl representado por dos serpientes estilizadas, con cabeza y cara de EHECATL (Dios del viento), notándose en el cuerpo de estas serpientes cuatro círculos, representativos de los cuatro soles que acompañaban a Quetzalcóatl, así como huellas humanas que describen el gran camino o primera carretera del país, transformándose en su parte inferior en la diosa del maíz, Xilonen, representada por dos mazorcas.

PARTE SUPERIOR O CORONA. Las prominencias orográficas localizadas en el Estado, y que son: el Popocatépetl, el Iztaccíhuatl, el Citlaltépetl y el Matlalcuéyatl o Malintzi.

LA CIMERA. La figura del dios Tláloc significando el dios de la lluvia y tempestad, considerando como deidad protectora de la que dependían las cosechas.

BANDA INFERIOR. Sobre fondo amarillo, la banda que establece la leyenda "Estado Libre y Soberano de Puebla".

Artículo 6 El modelo del Escudo del Estado de Puebla será autenticado con las firmas del Gobernador del Estado, del Presidente del Congreso, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Secretario General de Gobierno

Se depositará en el Palacio de Gobierno, en el Congreso del Estado, en el Tribunal Superior de Justicia, así como también en la Secretaría General de Gobierno, en la Secretaría de Educación Pública y en el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

Artículo 7 El Himno al Estado de Puebla es un emblema Estatal que representa, a través de la música, el sentir de su pueblo, su historia, costumbres y valores.
Artículo 8 La letra oficial del Himno al Estado de Puebla es la siguiente:

Coro

Compatriotas: un himno entonemos

Con mil notas que lleguen al cielo.

Hoy la Patria bendita nos pide

Que entusiastas alcemos la voz.

En la patria, es mi Puebla el Estado

Que le hereda a sus hijos lealtad;

Cuna fue de valientes poblanos

Que le dieron la gloria inmortal.

Estrofa I

Hoy en Puebla se prende la antorcha

Del trabajo que marca el progreso,

Y el clarín hoy taladra el silencio

Y proclama una vida mejor.

El poblano hoy sostiene el arado

Y ha olvidado el sangriento fusil.

Hoy en Puebla florecen los campos

Con destellos de un gran porvenir.

Coro

Compatriotas: un himno entonemos

Con mil notas que lleguen al cielo.

Hoy la Patria bendita nos pide

Que entusiastas alcemos la voz.

En la patria, es mi Puebla el Estado

Que le hereda a sus hijos lealtad;

Cuna fue de valientes poblanos

Que le dieron la gloria inmortal.

Estrofa II

Zaragoza en un Mayo conquista

El laurel que le dio a la Nación;

Los Serdán con su acción glorifican

A la patria invencible de hoy.

El Escudo de Puebla levanta

Las palabras que dicen al mundo

Que Justicia, Unión y Esperanza

Simbolizan amor fraternal.

Coro

Compatriotas: un himno entonemos

Con mil notas que lleguen al cielo.

Hoy la Patria bendita nos pide

Que entusiastas alcemos la voz.

En la patria, es mi Puebla el Estado

Que le hereda a sus hijos lealtad;

Cuna fue de valientes poblanos

Que le dieron la gloria inmortal.

Artículo 9 La música oficial del Himno es la plasmada en la partitura contenida en el Anexo único de esta Ley.
Artículo 10 Los modelos de la letra y música del Himno serán autenticados con las firmas del Gobernador del Estado, del Presidente del Congreso, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Secretario General de Gobierno

Se depositará en el Palacio de Gobierno, en el Congreso del Estado, en el Tribunal Superior de Justicia, así como también en la Secretaría General de Gobierno, en la Secretaria de Educación Pública y en el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 19

DEL USO Y DIFUSIÓN DEL ESCUDO DE PUEBLA

Artículo 11 El uso del Escudo se hará reconociéndolo como símbolo de identidad histórico-cultural del Estado de Puebla, conforme a lo establecido por la presente Ley.
Artículo 12 La reproducción del Escudo de Puebla deberá responder en forma fiel al modelo descrito en el artículo 5 de esta Ley; en consecuencia no podrán suprimirse ni cambiarse figuras, ni añadirse elementos dentro del cuerpo del Escudo que rompan la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado.

Los Poderes del Estado podrán crear y utilizar el distintivo que consideren conveniente como imagen institucional para representar su gestión, siempre y cuando no incurra en cualquiera de los supuestos anteriores.

Artículo 13 Cada Ayuntamiento regulará las características, difusión y uso de su Escudo Municipal.

Cada Administración Municipal podrá crear y utilizar el distintivo que considere conveniente para representar su gestión, siempre y cuando no suprima, cambie o añada elementos que rompan la estética y armonía del Escudo del Estado.

Artículo 14 Las Dependencias de los tres Poderes, colocarán el Escudo del Estado en lugar preferente de las salas u oficinas de los funcionarios titulares.
Artículo 15 Los Ayuntamientos de la Entidad, colocarán el Escudo del Estado en las oficinas de las Presidencias Municipales y en los recintos en los que celebren las asambleas de cabildo.
Artículo 16 El Escudo podrá figurar en vehículos oficiales, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similar, expedido y utilizado por cualquiera de los poderes del Estado y Ayuntamientos, apegándose estrictamente a lo...

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