Ley de Entrega Recepcion de los Recursos de la Administracion Publica de la Ciudad de Mexico -- Antes Ley de Entrega-recepcion de los Recursos de la Administracion Publica del Distrito Federal --

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 22 DE FEBRERO DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el miércoles 13 de marzo de 2002.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice. CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y establece las disposiciones conforme a los cuales los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Contraloría General.- La Contraloría General de la Ciudad de México.

  2. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública de la Ciudad de México.

  3. Dependencias.- Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

  4. Entidades.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

  5. Entrega - Recepción.- El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser:

    1. Intermedia.- Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México.

    2. Final.- Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la Administración Pública de la Ciudad de México.

  6. Órganos Político Administrativos.- Las Alcaldías de la Ciudad de México en las demarcaciones territoriales.

  7. Ente.- Las entidades, dependencias y órganos político administrativos de la Administración Pública Local.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 9

SUJETOS Y ÓRGANOS

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 3

Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos.

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 4

La entrega-recepción de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en términos del artículo 3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 5 En la entrega-recepción final intervendrán:
  1. El servidor público titular saliente;

  2. El servidor público titular entrante;

  3. El representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o la Contraloría Interna, según sea el caso.

  4. A solicitud expresa, representantes de organismos de la Sociedad Civil o ciudadanos habitantes de la demarcación territorial que corresponde a la jurisdicción del gobierno que participa en el acto de entrega-recepción

Artículo 6 Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la entidad, dependencia u órgano político administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que cumpla con la normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la contraloría interna respectiva, según sea el caso.

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 7 Los servidores públicos que en los términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda, en un plazo que no exceda los quince días hábiles o conforme lo establezca el mismo órgano de control interno.
Artículo 8 Los órganos de control interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta ley deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos fundamentales a que se contrae esta ley.
Articulo 9 Las titulares de las dependencias, entidades y órganos político administrativos, deberán comunicar a sus órganos de control interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 26

DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 10

En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de máximo 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del Órgano de Control Interno de la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo de que se trate, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.

El Órgano de Control Interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante (sic) y salientes, a efecto de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso, resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. En caso de responsabilidad penal, se procederá conforme a la ley lo indique.

Artículo 11 Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta obligación, será responsable en los términos de la...

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