Ley para la Entrega-recepcion de los Recursos Asignados a los Poderes y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PODERES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 6 de noviembre de 2003.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 383

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

LEY PARA LA ENTREGA-RECEPCION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PODERES, ORGANOS Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 1º

La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales conforme a los cuales, los servidores públicos de los Poderes, órganos públicos autónomos y los Ayuntamientos del Estado, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados.

El Instituto Electoral de Tamaulipas, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, entes públicos autónomos en términos de la Constitución Política del Estado, se rigen en lo conducente por los preceptos de este ordenamiento.

Artículo 2º Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  1. Archivo electrónico.- Documento soportado en medios magnéticos u ópticos, en el que la información es almacenada de manera digital;

  2. Comité de Enlace.- El grupo de personas que, tratándose del acto de entrega-recepción final, son designadas para conocer de manera general, los recursos y responsabilidades que habrán de recibirse;

  3. Contraloría.- La Contraloría Gubernamental, dependiente del Poder Ejecutivo;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  4. Disco Compacto (CD).- Medio óptico o disco digital, que se utiliza como soporte o medio de almacenamiento de información en forma binaria, que se le incorpora información mediante la grabación vía láser u óptica digital;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  5. Documento.- Testimonio material soportado en papel o en medio magnético, en el que se consigna la información relativa a los recursos humanos, materiales o financieros que son objeto de entrega-recepción;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  6. Entrega-Recepción.- El acto mediante el cual un servidor público que concluye su función hace entrega, a quien lo sustituya, de los recursos humanos, materiales y financieros que le hayan sido asignados;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  7. Ley.- La Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, órganos públicos autónomos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  8. Lineamientos.- Las reglas, instrucciones y formatos emitidos por los Organos de Control de los poderes del Estado, o de la Unidad Administrativa de los órganos públicos autónomos facultada para tal efecto, así como de cada uno de los Ayuntamientos, según corresponda, que tienen por objeto ordenar, orientar, dar transparencia y uniformidad al acto administrativo de entrega-recepción de los servidores públicos del Estado y de los Ayuntamientos;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  9. Medio Magnético.- Dispositivo o aparato que almacena información por medio de ondas electromagnéticas, pudiendo ser de muy variada estructura, tamaño o denominación, fijo o portátil;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  10. Organo público autónomo.- Aquél que tiene reconocida su autonomía en la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

    (ADICIONADA [N. D E. REFORMADA], P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  11. Servidores públicos.- Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado y, en general, toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado, en los órganos con autonomía constitucional, así como en los Ayuntamientos;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  12. Sistema de Entrega-Recepción Electrónico.- Programa electrónico que permite capturar, respaldar y disponer en archivos electrónicos la información relativa a los recursos humanos, materiales o financieros que son objeto de entrega-recepción; y

    (ADICIONADA [N. D E. REFORMADA], P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  13. Unidad Administrativa.- Aquella que está integrada por los servidores públicos de una o varias áreas, que forman una dirección o su equivalente, con propósitos y objetivos propios dentro de la estructura orgánica de un Poder, Organo Autónomo, dependencia, entidad o un Ayuntamiento.

Artículo 3º Tienen la obligación de entregar, al término de su función pública, los recursos humanos, materiales y financieros, en los términos que establece la presente ley, los servidores públicos siguientes:
  1. En el Poder Ejecutivo:

    1. El titular del Poder Ejecutivo;

    (REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2018)

    B) Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

    C) Los titulares de las áreas que integran las dependencias referidas en el inciso anterior, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente;

  2. En el Poder Legislativo:

    (REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023)

    A). El Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2006)

    B) El Secretario General;

    C) El Auditor Superior del Estado;

    D) Los Auditores Especiales;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2006)

    E) Los Titulares de las diferentes Unidades; y

    F) Los Jefes de Departamento;

  3. En el Poder Judicial:

    (REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2018)

    1. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los Consejeros de la Judicatura;

    (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

    B) Todo aquél servidor público desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente, sin importar su denominación;

    C) Los Jueces de Primera Instancia;

    (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

    D) Los Jueces Menores y Jueces de Paz; y

    E) Los Secretarios de Acuerdos;

  4. En los Municipios:

    1. Los integrantes de los Ayuntamientos;

    B) El Secretario del Ayuntamiento;

    C) El Tesorero;

    D) El Oficial Mayor;

    E) El Contralor;

    F) Los Directores o sus equivalentes; y

    G) Los Jefes de Departamento o sus equivalentes;

  5. En las Entidades de la administración pública estatal y municipal:

    1. Los Directores Generales;

    B) Los Directores;

    C) Los Subdirectores;

    D) Los Jefes de Departamento;

    E) Los Gerentes;

    F) Los Subgerentes;

    G) Los Administradores; y

    H) Los Subadministradores; y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  6. En los órganos públicos autónomos.- Los titulares e integrantes, así como todos los servidores públicos a partir del nivel de jefe de departamento; y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  7. Tendrán la misma obligación los servidores públicos de los Poderes y de los Ayuntamientos del Estado, así como de las entidades de su administración pública, que sin tener los cargos señalados en las fracciones anteriores, tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos del Estado, del Municipio o de las entidades de éstos.

Artículo 4º Ningún servidor público de los señalados en el artículo 3º de esta ley, podrá dejar su cargo y los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones, sin llevar a cabo formalmente el acto de entrega-recepción correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Los Organos de Control de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de las entidades de ambos, y la unidad administrativa de los órganos públicos autónomos facultada para ese efecto, dispondrán lo conducente en el ámbito de su competencia para que los servidores públicos encargados del manejo y aplicación de recursos públicos, al término de sus funciones, dejen constancia de haber cumplido con la comprobación de los mismos.

Artículo 5º El acto de entrega-recepción, en atención al momento en que se celebra, puede ser:

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  1. Intermedio.- El que se realiza antes de la conclusión ordinaria de un período de gestión constitucional de cualquiera de los Poderes, la unidad administrativa de los órganos públicos autónomos facultada para ese efecto, Ayuntamientos del Estado, o de sus entidades, y que no se derive de cualquiera de las causas señaladas en los incisos B) y C) de la siguiente fracción;

  2. Final.- El que se realiza:

(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  1. Con motivo de la conclusión ordinaria de un período de gestión constitucional de cualquiera de los Poderes, la unidad administrativa de los órganos públicos autónomos facultada para ese efecto, Ayuntamientos del Estado o de sus entidades;

B) Con motivo de la fusión o supresión de dependencias de cualquiera de los Poderes o Ayuntamientos del Estado; y

C) Con motivo de la fusión, liquidación o extinción de entidades...

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