Ley de Entrega-recepcion del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2020.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 13 de octubre de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

NÚMERO 24117/LIX/12EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Capítulo único Artículos 1 a 7
Artículo 1

° La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 2

° La entrega-recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función, hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o, en su caso al Órgano Interno de Control de la entidad pública de que se trate.

La entrega-recepción se hará:

  1. Al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante;

  2. Por cualquier causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio del servidor público de que se trate; y

  3. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades.

Artículo 3 º Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Entidades: los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco a que se refiere el artículo 1.º de la presente ley;

  2. Acta: el acta administrativa de entrega-recepción, que es el documento en el cual se hará constar el procedimiento de entrega-recepción y que deberá contener los requisitos que establezca la presente ley;

  3. La Comisión: al grupo de personas nombradas, previo a la transición de periodos constitucionales, que tienen las funciones de enlace, recepción o vinculación para llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción;

  4. Libro blanco: documento público gubernamental en el que se hacen constar de manera cronológica las acciones conceptuales, legales presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos más destacados de un programa, proyecto o asunto que se considere relevante y trascendente de la administración pública en el Estado o municipios;

  5. Los formatos: los documentos que elaboran los órganos de control interno en los que deberán hacer constar la relación de los conceptos sujetos a entrega-recepción;

  6. Manual: el manual de entrega-recepción, que es el documento que describe el desarrollo de los procesos y el procedimiento de entrega-recepción específico de la entidad de la que se trate, y

  7. Órgano de control interno: a la Contraloría del Estado de Jalisco, a las Contralorías Municipales y a todos aquellos que realicen funciones equivalentes en las entidades previstas en la presente ley.

Artículo 4 º Corresponderá a los titulares a las entidades a las que se refiere el artículo 1º de la presente ley, determinar qué servidores públicos serán los responsables del procedimiento de entrega-recepción, situación que se deberá hacer del conocimiento al órgano de control interno correspondiente.
Artículo 5º El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:
  1. Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de las entidades mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del que es titular;

  2. Documentar la transmisión del patrimonio público;

  3. Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público, y

  4. Delimitar las responsabilidades de los servidores públicos participantes.

Artículo 6 º El procedimiento administrativo de entrega-recepción deberá realizarse:
  1. Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades, y

  2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo, empleo o comisión los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento.

Artículo 7 º Las entidades a las que se refiere el artículo 1.º de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás instrumentos donde se establezcan los lineamientos y criterios del procedimiento de entrega-recepción, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley.
Título Segundo Artículos 8 a 29

Del procedimiento administrativo de entrega-recepción

Capítulo I Artículos 8 a 15

De las obligaciones de los servidores públicos

Artículo 8 º Los servidores públicos obligados con el propósito de efectuar la entrega oportuna del despacho a su cargo deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión.
Artículo 9 º Es obligación de los servidores públicos realizar el procedimiento de entrega-recepción tanto al inicio como al término de su encargo, en los términos que señala la presente ley.
Artículo 10 Es obligación de todo servidor público, al inicio del ejercicio de su encargo, recibir los recursos, bienes y documentos que se encontrarán bajo su responsabilidad y resguardo, independientemente de que esto se realice en el acto regulado por esta ley.
Artículo 11 Los servidores públicos tienen la obligación de llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del inicio formal de la función de que se trate, en los supuestos a que se refiere el artículo 6.º de la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2018)

Artículo 12 El servidor público que sin causa justificada dejare de cumplir la obligación de realizar el procedimiento de entrega-recepción será responsable administrativamente de conformidad con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 13 Cuando por causa justificada, los servidores públicos obligados a la entrega-recepción no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del servidor público que designe el superior jerárquico del obligado o en su ausencia, el Órgano Interno de Control designará al servidor público que deba realizar el procedimiento administrativo de entrega-recepción.
Artículo 14 En caso de no tener certeza del nombramiento o designación de a quién se deba entregar, o no comparezca la persona que deba recibir, el servidor público obligado hará la entrega al órgano de control interno.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 15

Los servidores públicos que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, o resulten reelectos al término de un proceso electoral, deberán presentar ante el órgano de control interno de la entidad pública de que se trate, un informe detallando el estado que guarda el despacho a su cargo, el cual deberá contener la información del artículo 20 de la presente Ley, dentro de los primeros quince días hábiles al inicio de su segundo periodo constitucional o posteriores a su ratificación.

Capítulo II Artículos 16 y 17

Del procedimiento de entrega-recepción

Artículo 16 En todo procedimiento administrativo de entrega-recepción de los poderes y entidades a los que se refiere el artículo 1.º de la presente ley deberán...

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