Ley de Entrega-recepcion del Estado de Jalisco y sus Municipios
LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2020.
Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 13 de octubre de 2012.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:
NÚMERO 24117/LIX/12EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios
° La presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
° La entrega-recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función, hace entrega del despacho a su cargo, mediante la elaboración del acta administrativa de entrega-recepción al servidor público que lo sustituye en sus funciones o, en su caso al Órgano Interno de Control de la entidad pública de que se trate.
La entrega-recepción se hará:
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Al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante;
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Por cualquier causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio del servidor público de que se trate; y
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Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades.
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Entidades: los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco a que se refiere el artículo 1.º de la presente ley;
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Acta: el acta administrativa de entrega-recepción, que es el documento en el cual se hará constar el procedimiento de entrega-recepción y que deberá contener los requisitos que establezca la presente ley;
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La Comisión: al grupo de personas nombradas, previo a la transición de periodos constitucionales, que tienen las funciones de enlace, recepción o vinculación para llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción;
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Libro blanco: documento público gubernamental en el que se hacen constar de manera cronológica las acciones conceptuales, legales presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos más destacados de un programa, proyecto o asunto que se considere relevante y trascendente de la administración pública en el Estado o municipios;
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Los formatos: los documentos que elaboran los órganos de control interno en los que deberán hacer constar la relación de los conceptos sujetos a entrega-recepción;
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Manual: el manual de entrega-recepción, que es el documento que describe el desarrollo de los procesos y el procedimiento de entrega-recepción específico de la entidad de la que se trate, y
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Órgano de control interno: a la Contraloría del Estado de Jalisco, a las Contralorías Municipales y a todos aquellos que realicen funciones equivalentes en las entidades previstas en la presente ley.
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Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de las entidades mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del que es titular;
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Documentar la transmisión del patrimonio público;
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Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público, y
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Delimitar las responsabilidades de los servidores públicos participantes.
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Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades, y
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Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo, empleo o comisión los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento.
Del procedimiento administrativo de entrega-recepción
De las obligaciones de los servidores públicos
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
Los servidores públicos que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, o resulten reelectos al término de un proceso electoral, deberán presentar ante el órgano de control interno de la entidad pública de que se trate, un informe detallando el estado que guarda el despacho a su cargo, el cual deberá contener la información del artículo 20 de la presente Ley, dentro de los primeros quince días hábiles al inicio de su segundo periodo constitucional o posteriores a su ratificación.
Del procedimiento de entrega-recepción
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