Ley de Entrega y Recepcion de los Asuntos y Recursos Publicos para el Estado de Baja California

LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 7 de agosto de 1998.

HECTOR TERAN TERAN.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1o

La presente Ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado de Baja California y establecer la obligación de que, sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, rindan al separarse de sus cargos, un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.

ARTICULO 2o La presente ley es aplicable a:
  1. Poder Legislativo del Estado;

  2. Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Poder Judicial del Estado;

  4. Ayuntamientos;

  5. Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, Empresas de Participación Estatal y Municipal mayoritarias y Fideicomisos Públicos en el que el Fideicomitente mayoritario sea el Gobierno del Estado o los Municipios; así como los Organismos creados por ley o decreto dotados de autonomía que administren recursos públicos; y

  6. Los Tribunales Administrativos y Procuradurías con autonomía jurisdiccional que funcionen en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

ARTICULO 2o BIS El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos tiene como objetivo:
  1. Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda la administración de la dependencia, departamento, organismo, dirección o entidad de que se trate, así como efectuar la entrega de los bienes y, en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo su responsabilidad.

  2. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2001)

ARTICULO 3o El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
  1. Al término e inicio de un ejercicio constitucional;

  2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

    En caso de cese, despido, destitución o licencia por tiempo indefinido en los términos de las leyes respectivas, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  3. Aplicando los principios de certeza, legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia y máxima publicidad.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2001)

ARTICULO 4o

La entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración, dependencia o entidad de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen: la Contraloría Interna del Congreso del Estado en el ámbito del Poder Legislativo, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado en la esfera del Poder Ejecutivo y entidades paraestatales, la Contraloría del Poder Judicial en el área de aplicación de su actividad jurisdiccional, y las sindicaturas en el ámbito del gobierno municipal y entidades paramunicipales correspondientes, así como de los órganos de control correspondientes en las entidades dotadas de autonomía.

Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los Poderes del Estado, Municipios, y de las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, misma que de ninguna manera podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente Ley.

ARTICULO 5o

La Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Gobierno del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, las Sindicaturas Municipales, y los Organos de Control de las Entidades dotadas de autonomía, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para la interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 19

DEL PROCESO DE LA ENTREGA Y RECEPCION.

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 10

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

ARTICULO 6o

Los titulares de los poderes del Estado y Municipios y los servidores públicos que ocupen cargos hasta el nivel de director de área o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, están obligados en los términos de esta Ley a entregar al servidor público entrante un informe resumido de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo, al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija la materia; para la Entidad, dependencia o departamento de que se trate.

Así mismo, el servidor público entrante, está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2016)

La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la firma del documento; para efectos de determinar la existencia de irregularidades, en su caso.

ARTICULO 7o Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán rendir un informe, en los términos que estipulan los artículos 11 y 12 de esta Ley, a su superior jerárquico y ante el órgano de control interno que corresponda.
ARTICULO 8o

Los titulares de los poderes del Estado y Municipios, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, determinarán al inicio de su gestión, en sus respectivas áreas de...

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