Ley Electoral del Estado de Zacatecas

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P. O. DE 6 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 6 de octubre de 2012.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 426

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.-...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIBRO PRIMERO

DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

PRELIMINARES

Carácter y objeto de la Ley

ARTÍCULO 1
  1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

  2. Esta Ley tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

  2. La organización, función, obligaciones, derechos y prerrogativas de los partidos políticos estatales y nacionales;

  3. La función estatal de organizar las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos del Estado, y

  4. Los procedimientos administrativos sancionadores electorales.

Criterios de Interpretación de la Ley

ARTÍCULO 2
  1. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia o a los principios generales del derecho.

Aplicación de la Ley. Autoridades competentes

ARTÍCULO 3
  1. La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al Tribunal de Justicia Electoral del Estado y a la Legislatura del Estado.

  2. Es responsabilidad de las respectivas autoridades, así como de los consejos electorales y de las mesas directivas de casilla, que en los procesos electorales locales se cumpla con los principios rectores de libertad, efectividad del sufragio, certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad establecidos en la Constitución y esta Ley.

  3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

Autoridades Auxiliares

ARTÍCULO 4

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales señaladas en la Constitución y en la presente Ley, se auxiliarán de las autoridades federales, estatales y municipales.

Glosario de uso frecuente

ARTÍCULO 5
  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Acta circunstanciada.- Es el documento escrito en el que se deja constancia detallada, respecto de hechos o incidentes relacionados con el proceso electoral, determinándose con precisión el lugar, la fecha y la hora en que aquéllos se produjeron; los funcionarios electorales o los fedatarios, y demás personas que hubieren intervenido, quienes deberán firmar para constancia;

  2. Acta de escrutinio y cómputo de casilla.- Es el documento en el que se encuentran asentados los resultados del escrutinio y computo de la votación de cada casilla, que puede referirse a la elección de gobernador, de diputados o de ayuntamientos;

  3. Actos de campaña.- Son aquellas reuniones públicas o privadas, asambleas, y en general, aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas;

  4. Actos preparatorios de la elección.- Comprende entre otros, los relativos al procedimiento de instalación de órganos electorales; del procedimiento para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla; registro de candidatos; los de precampaña y campaña electoral; el procedimiento de registro de representantes de los partidos políticos y los lineamientos para elaborar y distribuir la documentación y material electoral;

  5. Boletas Electorales.- Los documentos aprobados y emitidos por el Instituto, conforme a las normas legales establecidas por la presente Ley, para la emisión del voto;

  6. Calificación de las Elecciones.- La declaración de carácter formal que realiza el órgano competente, al final de un proceso electoral, una vez resuelto el último de los recursos que hayan sido presentados;

  7. Campaña electoral.- Conjunto de actividades que conforme a los plazos establecidos en la ley, llevan a cabo los partidos políticos y los candidatos registrados para la obtención del voto;

  8. Candidato Migrante.- Es la persona que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía zacatecana y residencia binacional;

  9. Cartografía electoral.- Elementos de referencia geo-electoral de apoyo que utiliza el Instituto para planear y aplicar programas relativos a organización y capacitación electoral clasificados por entidad, distrito electoral estatal, Municipio y sección electoral;

  10. Casilla.- La instalación que se emplea el día de las elecciones para la recepción de los votos, en el lugar destinado por los organismos electorales;

  11. Coaliciones.- La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tienen como propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidatos a puestos de elección popular.

  12. Cociente Natural.- Es el resultado de dividir, la votación efectiva correspondiente entre el número de cargos que por el principio de representación proporcional se vayan a asignar, en cada caso;

  13. Cómputo de Elección.- Es el procedimiento mediante el cual el Consejo General o los consejos distritales o municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado según corresponda;

  14. Consejo General.- Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas sus actividades, así como las de los órganos que dependen del Instituto;

  15. Constitución.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

  16. Documentación Electoral.- El conjunto de boletas, actas y de más instrumentos emitidos por los órganos electorales;

  17. Electores.- Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que cuentan con credencial para votar con fotografía y están en aptitud de ejercer su derecho al voto;

  18. Escrutinio.- Las actividades de los organismos electorales destinadas a la revisión del resultado del proceso de votación;

  19. Expediente Electoral de Casilla.- Documentación integrada por las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputos finales, escritos de protesta interpuestos, relación de incidentes y sobres que contienen, por separado, boletas sobrantes inutilizadas, votos efectivos y votos nulos;

  20. Funcionarios Electorales.- Quienes en términos de la legislación electoral, integran los órganos que cumplen actos electorales, tareas o funciones públicas en los comicios;

  21. Fusión.- La unión o incorporación de uno o varios partidos políticos estatales, para la subsistencia de uno de ellos o la constitución de un nuevo partido político;

  22. Gastos de Campaña Electoral.- Cantidades fijadas por esta Ley, que pueden erogar los partidos y candidatos a un...

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