Ley Electoral del Estado de San Luis Potosi

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 30 de junio de 2020.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0703

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Es así, que esta LXII Legislatura, pone en manos de las y los potosinos, un Ordenamiento incluyente, y armónico con las disposiciones generales, y convencionales, en materia electoral.

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 216
Capítulo Único Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público y de interés general; y tiene por objeto:
  1. Regular la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de elección de, titular de la Gubernatura del Estado; diputadas y diputados; y ayuntamientos dentro de su circunscripción política;

  2. Regular el ejercicio de las obligaciones y los derechos políticos de las y los ciudadanos;

  3. Regular la organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos y de las agrupaciones políticas estatales;

  4. Establecer las sanciones por infracciones a la presente Ley, y

  5. Regular la integración y funcionamiento de los organismos administrativos electorales del Estado.

ARTÍCULO 2º Son organismos electorales, constituidos en los términos de esta Ley:
  1. Autoridades administrativas electorales:

    1. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

    2. Las comisiones distritales electorales.

    3. Los comités municipales electorales.

    4. Las mesas directivas de casilla, y

  2. Autoridad jurisdiccional electoral:

    1. El Tribunal Electoral del Estado.

    Las autoridades del Estado y los organismos electorales constituidos al efecto, velarán por el estricto cumplimiento de esta Ley, y de los acuerdos y reglamentación que de ella emanen.

    Las y los ciudadanos están obligados a prestar su colaboración a los organismos electorales, en todo aquello que concierne a procurar y facilitar los procesos electorales.

    Las autoridades electorales del Estado, los partidos políticos, las personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

    El Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.

ARTÍCULO 3°

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de elección del titular de la Gubernatura del Estado; diputadas y diputados; y ayuntamientos, estará a cargo del Consejo, y del Instituto, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE y la presente Ley en los términos siguientes:

  1. Corresponderá al Instituto:

    1. La capacitación electoral.

    2. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación y el establecimiento de cabeceras distritales.

    3. El padrón y la lista de electores.

    4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

    5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

  2. Corresponderá al Consejo:

    1. Aplicar las disposiciones generales que en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, las reglas, los lineamientos, los criterios y los formatos que establezca el Instituto.

    2. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, y candidaturas.

    3. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos (sic) los partidos políticos nacionales y locales, y las candidaturas independientes.

    4. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado.

    5. Orientar a las y los ciudadanos en el Estado para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

    6. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

    7. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral y lo dispuesto por la presente Ley.

    8. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones estatales, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales, debiendo observar los lineamientos y medidas de seguridad que para tal efecto establezca el Consejo General.

    9. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la legislatura local y de los ayuntamientos, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio Consejo.

    10. Efectuar el cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado, debiendo observar los lineamientos y medidas de seguridad que para tal efecto establezca el Consejo General.

    11. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

    12. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado.

    13. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral.

    14. Ordenar la realización de conteos rápidos a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

      ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los procesos de referéndum y plebiscito que se realicen en el Estado.

    15. Supervisar las actividades que realicen las comisiones distritales electorales y los comités municipales electorales, durante el proceso electoral.

    16. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.

    17. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones que emita el Pleno del Instituto Nacional Electoral.

    18. Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

    19. Desarrollar y ejecutar en la entidad, los programas de educación cívica, de paridad de género, de inclusión social, y de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

    20. Implementar acciones afirmativas a favor de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación, que pretendan contar con representación político-electoral en todos los cargos de elección popular por ambos principios a través de la emisión de acuerdos generales del Pleno.

    21. Las demás que determine la Ley...

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