Ley Electoral de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 4 de marzo de 2004.

DECRETO NÚMERO: 105. POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A :

LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

LIBRO PRIMERO

DEL SISTEMA ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo y reglamentarias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Las autoridades estatales, de los municipios, los organismos electorales, agrupaciones políticas, los partidos políticos y los candidatos independientes velarán por su estricta aplicación y cumplimiento.

Las autoridades electorales, en el ejercicio de sus funciones, ajustarán sus actos a los principios constitucionales rectores en materia electoral de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Artículo 2 Esta Ley reglamenta las normas de la Constitución Particular relativas a:

I. Los derechos y las obligaciones político electorales de los ciudadanos del Estado;

II. La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y prerrogativas de las Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos;

III. La función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar los procesos electorales para la elección de Gobernador, de los integrantes del Poder Legislativo y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo; y

IV. Las faltas administrativas en materia electoral y sus sanciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 3 La interpretación de esta ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
Artículo 4 La aplicación e interpretación de las disposiciones de la presente Ley corresponde al Instituto Electoral de Quintana Roo, al Tribunal Electoral de Quintana Roo y a la Legislatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 5 Para fines electorales, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales será gratuita.
Artículo 6 Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Particular, esta Ley y los demás ordenamientos en la materia, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, así como de las autoridades federales en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con base en la Ley.

Los Notarios Públicos del Estado auxiliarán a los servidores electorales en forma gratuita cuando así lo soliciten las autoridades electorales.

Artículo 7 Para los efectos de los ordenamientos electorales, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

I. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión y de posicionamiento que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de las etapas de campañas, que contengan llamados expresos o implícitos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender por alguna candidatura o para un partido;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones y actos de posicionamiento que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos o implícitos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

III. Precandidato: Al ciudadano que, debidamente registrado al interior de un partido político, contiende con el fin de alcanzar su postulación como candidato a un cargo de elección popular, o bien que su postulación como candidato requiere de la votación, aceptación o designación de los órganos competentes del partido político.

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IV. Precandidato único: Al ciudadano registrado internamente por un partido político y que requiere únicamente del registro como precandidato para ser considerado como candidato por el partido político.

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

V. Candidato: Al ciudadano registrado por un partido político ante los órganos electorales, que pretende acceder a un cargo de elección popular mediante el voto;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VI. Candidato independiente: Al ciudadano que sin ser postulado por un partido político, obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VII. Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de quintanarroense, reúnan los requisitos determinados en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VIII. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

IX. Ley de Instituciones: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

X. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XI. Constitución Particular: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XII. Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XIII. Ley de Medios: Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XIV. Ley Orgánica del Instituto: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XV. Ley Orgánica del Tribunal: La Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XVI. INE: El Instituto Nacional Electoral;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XVII. Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XVIII. Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XIX. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XX. Junta General: La Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XXI. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015)

XXII. Secretario General: El Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CIUDADANOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 8 a 19
Artículo 8 El voto es la expresión de la voluntad popular para la elección de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 9 En cada municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados...

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