Ley sobre Elaboración y Venta de café Tostado
Publicado en | DOF |
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Grano o molido;
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Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
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Concentrados; y
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Infusiones.
Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.
Artículo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991
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Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;
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Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo anterior; y
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Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.
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Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.
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Denominación y marca del producto;
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Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y
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En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.
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Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.
Dichos establecimientos otorgarán información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, tostado, grado de molido y aquéllos pertinentes, que permitan la identificación del producto con el objeto de fomentar el consumo de café de calidad y mejorar la imagen del café mexicano.
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Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
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Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;
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Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
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(Se deroga).
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(Se deroga).
La Secretaría de Economía promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento y de...
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