Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal
Fecha de disposición | 30 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
LEY de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo del Gobierno del Distrito Federal, que dice: Ciudad de México.
CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
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Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;
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Autoridad Ejecutora, al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría y de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;
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Dirección, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal;
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Sistema Penitenciario del Distrito Federal, al conjunto de centros preventivos, de ejecución de sanciones penales, de rehabilitación psicosocial, y de asistencia postpenitenciaria;
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Indiciado, desde que se le inicia averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión;
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Reclamado, persona a la que se le decreta su detención provisional por estar sujeta a un proceso de extradición internacional;
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Procesado, persona que se encuentra a disposición de la autoridad judicial por estar sujeta a proceso;
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Sentenciado, a la persona que se ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria;
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Interno, persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Distrito Federal, independientemente de su situación jurídica;
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Inimputable, persona así reconocida por el órgano jurisdiccional, en los términos de la fracción VII del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal;
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Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico;
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Preliberado, persona que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada; y
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Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario de los diversos centros de reclusión del Distrito Federal.
Constará por lo menos de dos periodos: el primero, de estudio y diagnóstico, y el segundo, de tratamiento, dividido este último, en fases de tratamiento en internación, externación, preliberacional y postpenitenciario.
El tratamiento se fundará en las sanciones penales impuestas y en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.
La readaptación social tiene por objeto colocar al sentenciado ejecutoriado en condiciones de no delinquir nuevamente.
En las actividades laborales se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional, en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene, seguridad y a la protección de la maternidad.
El trabajo se organizará previo estudio del mercado a fin de favorecer la correspondencia entre la demanda de éste y la producción penitenciaria con vista a la autosuficiencia económica de cada Institución.
No es indispensable el trabajo a:
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Quienes presenten alguna imposibilidad debidamente acreditada, ante el Consejo Técnico respectivo.
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Las mujeres durante cuarenta y cinco días antes y después del parto.
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Los indiciados, reclamados y procesados.
Todo lo anterior se distribuirá de la siguiente forma:
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30% para la reparación del daño;
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30% para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado;
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30% para el fondo de ahorro; y
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10% para los gastos personales del interno.
Si no hubiese condena a la reparación del daño o ésta ya hubiera sido cubierta, o no existiesen dependientes económicos del sentenciado, los porcentajes respectivos se aplicarán en forma proporcional y equitativa.
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