Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal

Páginas883-917
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura
DECRETA
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y
Reinserción Social para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES Y
REINSERCION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVO DE LA LEY
ARTICULO 1o. NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY. Las disposiciones contenidas en esta Ley
son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a los Organos de Gobierno Ejecutivo y Judicial
en el Distrito Federal, así como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sis-
tema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento.
En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código
Federal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamien-
to.
ARTICULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular:
I. El cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguri-
dad impuestas por la autoridad judicial; y
II. La organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del
Distrito Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delin-
quir la persona sentenciada.
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EJECUCION DE LA PENA, MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Los principios rectores de
la Ejecución de la Pena, Medidas de Seguridad y del Sistema Penitenciario, como
mandatos de optimización, serán los siguientes:
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I. LEGALIDAD. Los Jueces de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria deberán,
en el ámbito de ejecución de la pena y en el proceso de reinserción social, fundar
y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados por el Estado
Mexicano, la presente Ley, la sentencia judicial y demás disposiciones aplicables
a estas materias.
II. GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA. La duración y modi-
ficación de penas, se efectuarán respetando la garantía de audiencia prevista en el
Para los asuntos materia de esta Ley, las personas sentenciadas deberán con-
tar con asesoría especializada de su abogado particular o la Defensoría de Oficio.
III. IGUALDAD. La reinserción social, así como la modificación y extinción de la
pena y medidas de seguridad, deberán aplicarse imparcialmente; en consecuen-
cia, no se harán diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo,
lengua, religión, opinión política o de cualquier otra índole, de origen nacional o
social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial,
identidad de género, orientación sexual, edad, o toda otra situación discriminatoria
no contemplada por la presente Ley.
No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no re-
presenten menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas las me-
didas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos
de las mujeres; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas, en
particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa;
de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y de los indígenas y
extranjeros.
IV. ESPECIALIDAD. Los juzgados de ejecución deberán tener como única ma-
teria de conocimiento, el cumplimiento, modificación y duración de las penas y
medidas de seguridad.
V. JUDICIALIZACION. Las cuestiones relativas a sustitución, modificación o
extinción de las penas o medidas de seguridad, se ventilarán ante el Juez de Eje-
cución en audiencia incidental que se desarrollará de forma oral y se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,
Ley.
VI. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. A toda persona penalmente privada
de su libertad, se le tratará con respeto absoluto a su integridad física, psíquica
y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y garantías fundamentales, en
apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ra-
tificados por el Estado Mexicano.
Ningún sentenciado será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o de-
gradantes. Queda prohibida todo tipo de tortura física, psíquica y moral, incluyendo
la que, no comportando una violencia directa, afecte el equilibrio físico y psíquico
de quienes las sufrieren, tal es el caso de luz, ruido, música u otros análogos, emi-
tidos de manera ininterrumpida o por períodos no razonables.
VII. SOCIALIZACION DEL REGIMEN PENITENCIARIO. Con el fin de lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad, el régimen penitenciario y post-peniten-
ciario, tenderá a reducir las diferencias entre la vida en el interior del establecimien-
to penitenciario y la vida en libertad, debiendo preservar o reforzar la continuidad
de los vínculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin, las instituciones
y organismos públicos y privados cooperarán con la autoridad competente.
VIII. PREVENCION ESPECIAL DE LA PENA. La reinserción social debe indu-
cir al sentenciado a comprender el significado del hecho delictivo en la sociedad
y en la víctima del delito, con base en la educación, trabajo y capacitación para
el mismo, salud y deporte con el fin de que al momento de su reincorporación
a la sociedad, adquiera una mayor capacidad de autodeterminación conforme a
valores éticos.
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IX. MINIMA AFECTACION. El Sistema Penitenciario no debe agravar los sufri-
mientos inherentes a la pena privativa de libertad.
Durante la reinserción social y el régimen de disciplina, no se aplicarán más
medidas que las necesarias y efectivas relacionadas con el control del estableci-
miento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que
se encuentren en dicho lugar.
ARTICULO 4o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Ejecutora: Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría;
II. Autoridad Penitenciaria: La Subsecretaría, los Directores Ejecutivos de la
misma y los Directores de los Centros Penitenciarios;
III. Autoridades Auxiliares: Secretaría de Educación Pública y la Secretaría
de Salud, Federales;
IV. Autoridades Vinculadas: Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Fo-
mento al Empleo; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación y
el Instituto del Deporte todas del Distrito Federal;
V. Beneficiado: Persona que obtuvo un beneficio penitenciario;
VI. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios
preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de
asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;
VII. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Pena-
les para el Distrito Federal;
IX. Comité de Visita General: La unión de representantes de diversos órganos
de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario
en los períodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento corres-
pondiente;
X. Consejo Empresarial: Consejo Empresarial para la Reinserción Social en
el Distrito Federal;
XI. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro Penitencia-
rio;
XII. Defensa: Profesional del Derecho encargado de brindar asesoría y asisten-
cia legales al sentenciado;
XIII. Persona con discapacidad psico-social: Aquélla a la que un especialista
le diagnostica un padecimiento mental;
XIV. Estudios Técnicos: Los estudios practicados por el Consejo en las áreas
jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, educativa, criminológica, de trabajo so-
cial, deportiva y de seguridad y custodia, así como cualquier otro que tenga como
finalidad la reinserción;
XV. Inimputable: La persona así reconocida por medio de un dictamen;
XVI. Instituto: El Instituto de Reinserción Social;
XVII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII. Juez de Ejecución: Organo Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justi-
cia del Distrito Federal encargado de la Ejecución de las Sentencias Penales;
XX. Ministerio Público: Organo técnico encargado de vigilar la legalidad de
los procedimientos de ejecución y preservar los intereses de la víctima u ofendido
y de la sociedad en general;
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