Ley de ejecución de sanciones penales y reintegración social para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-35

Page 1

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura

DECRETA

ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES Y REINSERCION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Título Primero Disposiciones generales y objetivo de la ley

ARTICULO 1o. NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Organos de Gobierno Ejecutivo y Judicial en el Distrito Federal, así como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sistema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente el Código Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento.

ARTICULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular:

I. El cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial; y

II. La organización, administración y operación del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para lograr la reinserción social y procurar que no vuelva a delinquir la persona sentenciada.

ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EJECUCION DE LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Los principios rectores de la Ejecución de la Pena, Medidas de Seguridad y del Sistema Penitenciario, como mandatos de optimización, serán los siguientes:

Page 2

I. LEGALIDAD. Los Jueces de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria deberán, en el ámbito de ejecución de la pena y en el proceso de reinserción social, fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano, la presente Ley, la sentencia judicial y demás disposiciones aplicables a estas materias.

II. GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA. La duración y modificación de penas, se efectuarán respetando la garantía de audiencia prevista en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los asuntos materia de esta Ley, las personas sentenciadas deberán contar con asesoría especializada de su abogado particular o la Defensoría de Oficio.

III. IGUALDAD. La reinserción social, así como la modificación y extinción de la pena y medidas de seguridad, deberán aplicarse imparcialmente; en consecuencia, no se harán diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de cualquier otra índole, de origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, identidad de género, orientación sexual, edad, o toda otra situación discriminatoria no contemplada por la presente Ley.

No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no representen menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas las medidas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos de las mujeres; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas, en particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y de los indígenas y extranjeros.

IV. ESPECIALIDAD. Los juzgados de ejecución deberán tener como única materia de conocimiento, el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad.

V. JUDICIALIZACION. Las cuestiones relativas a sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, se ventilarán ante el Juez de Ejecución en audiencia incidental que se desarrollará de forma oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

VI. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. A toda persona penalmente privada de su libertad, se le tratará con respeto absoluto a su integridad física, psíquica y moral; a su dignidad humana y a sus derechos y garantías fundamentales, en apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Ningún sentenciado será sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Queda prohibida todo tipo de tortura física, psíquica y moral, incluyendo la que, no comportando una violencia directa, afecte el equilibrio físico y psíquico de quienes las sufrieren, tal es el caso de luz, ruido, música u otros análogos, emitidos de manera ininterrumpida o por períodos no razonables.

VII. SOCIALIZACION DEL REGIMEN PENITENCIARIO. Con el fin de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, el régimen penitenciario y post-penitenciario, tenderá a reducir las diferencias entre la vida en el interior del establecimiento penitenciario y la vida en libertad, debiendo preservar o reforzar la continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin, las instituciones y organismos públicos y privados cooperarán con la autoridad competente.

VIII. PREVENCION ESPECIAL DE LA PENA. La reinserción social debe inducir al sentenciado a comprender el significado del hecho delictivo en la sociedad y en la víctima del delito, con base en la educación, trabajo y capacitación para el mismo, salud y deporte con el fin de que al momento de su reincorporación a la sociedad, adquiera una mayor capacidad de autodeterminación conforme a valores éticos.

Page 3

IX. MINIMA AFECTACION. El Sistema Penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la pena privativa de libertad.

Durante la reinserción social y el régimen de disciplina, no se aplicarán más medidas que las necesarias y efectivas relacionadas con el control del establecimiento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que se encuentren en dicho lugar.

ARTICULO 4o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad Ejecutora: Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría;

II. Autoridad Penitenciaria: La Subsecretaría, los Directores Ejecutivos de la misma y los Directores de los Centros Penitenciarios;

III. Autoridades Auxiliares: Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, Federales;

IV. Autoridades Vinculadas: Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación y el Instituto del Deporte todas del Distrito Federal;

V. Beneficiado: Persona que obtuvo un beneficio penitenciario;

VI. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial o de asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;

VII. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal;

IX. Comité de Visita General: La unión de representantes de diversos órganos de gobierno, cuyo fin es realizar visitas a las instituciones del Sistema Penitenciario en los períodos y en las condiciones que se determinen en el reglamento correspondiente;

X. Consejo Empresarial: Consejo Empresarial para la Reinserción Social en el Distrito Federal;

XI. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro Penitenciario;

XII. Defensa: Profesional del Derecho encargado de brindar asesoría y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR