Ley de Ejecucion de Sanciones Penales del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 14 de junio de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 341

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN PENAL

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene como propósito regular la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado de Michoacán y en las leyes penales aplicables.

También se aplicará en lo conducente a las personas detenidas y procesadas, promoviendo su participación voluntaria en los programas relacionados con el régimen de reinserción social.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridades penitenciarias: Aquellas que tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley les confiere, con relación a la ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, contempladas en el Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Código Penal: El Código Penal del Estado de Michoacán;

  3. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán;

  4. Consejo: Cuerpo colegiado con funciones de consultoría, orientación y decisión del sistema penitenciario;

  5. Consejo Técnico: Cuerpo colegiado con funciones de consultoría, orientación y decisión de los Centros de Prevención y Reinserción Social o de Medidas de Seguridad, y sus similares en otras Entidades Federativa y de los Centros de Seguimiento de Sanciones Alternativas;

  6. Centros: Los Centros Preventivos y de Reinserción Social, los de Medidas de Seguridad y de Sanciones Alternativas, y sus similares en otras Entidades Federativas;

  7. Ejecución de las sanciones penales: La ejecución de las penas y medidas de seguridad y se manejarán para efectos de esta Ley como sinónimos;

  8. Imputado: Toda persona sujeta a un procedimiento penal;

  9. Interno: Toda persona recluida por un procedimiento penal del fuero común o sentenciado en un centro penitenciario Local o Federal;

  10. Juez de Ejecución: Órgano jurisdiccional especializado en la aplicación de esta Ley y demás legislación sobre ejecución de sanciones y medidas de seguridad;

  11. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán;

  12. Procesado: Persona que cumple una medida cautelar derivada de la vinculación a procedimiento;

  13. Régimen penitenciario: Conjunto de principios, programas y servicios para crear las condiciones óptimas que procuren la reinserción social de los sentenciados; éste régimen se aplicará también a los internos en prisión preventiva por lo que respecta al trato humano y derechos de todo procesado en espera de sentencia;

  14. Reglamento: Reglamento de esta Ley;

  15. Reinserción social: Sistema penitenciario basado en los derechos humanos, organizado y ejecutado por la administración penitenciaria sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios que faciliten en el sentenciado, la aptitud y la voluntad de vivir en la sociedad, además de procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para ello prevé la Ley;

  16. Sanciones alternativas: Las consecuencias jurídicas del delito impuestas por la autoridad, distintas a las que se apliquen en prisión;

  17. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;

  18. Sentenciado: La persona a quien se le haya impuesto una pena por el órgano jurisdiccional competente y que ha causado ejecutoria;

  19. Sistema penitenciario: Conjunto de políticas, principios e instituciones del Estado Mexicano en sus tres niveles de gobierno, que tiene como propósito la aplicación de medidas cautelares y la aplicación de acciones y programas encaminados a la reinserción social de los sentenciados a pena privativa o restrictiva de la libertad, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;

  20. Subsecretaría: La Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública; y,

  21. Visitador: Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, designado por la Ley aplicable en la materia.

ARTÍCULO 3 Para lograr los objetivos de la reinserción social, la ejecución de sanciones se regirá por los principios siguientes:
  1. Legalidad: La administración de las sanciones se administrará ajustándose a la Ley de la materia y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

  2. Igualdad y no discriminación: La administración de las penas y medidas de seguridad se desarrollarán respetando los derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, la preferencia sexual conforme su orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades de las que debe gozar aún en su estado de privación de la libertad.

    No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no representen menoscabo alguno de los derechos de las personas implicadas las medidas que se adopten a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos e integridad de las mujeres; menores de edad, adultos mayores; enfermos, en particular de las personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; con preferencia sexual de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género y de los indígenas y extranjeros.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

  3. Respeto a la dignidad humana: A toda persona penalmente privada de su libertad, se le tratará con respeto absoluto a su integridad física y psíquica; a su dignidad humana, su preferencia sexual conforme su orientación sexual o identidad de género y a sus derechos y garantías fundamentales, en apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el estado mexicano.

    Queda prohibido todo tipo maltrato (sic) o tortura sea física o psicológica, incluyendo la que afecte el equilibrio físico, sexual y psíquico de quienes las sufrieren.

  4. Jurisdiccionalidad: La legal ejecución de las penas y medidas de seguridad recaerá en el Juez de Ejecución, quien garantizará la ejecución de las mismas y resolverá todo incidente conforme al proceso de ejecución previsto en la Ley;

  5. Celeridad y oportunidad: Los procedimientos ante el Juez de Ejecución, inherentes a la ejecución de las sanciones penales, se harán de manera expedita; así como la atención de los recursos presentados ante el Juez de Ejecución, conforme a los términos previstos en la Ley;

  6. Inmediación: Las decisiones inherentes a la ejecución de las consecuencias jurídico penales y, en especial, las relativas a la ejecución de la pena privativa de la libertad y las modalidades de los programas de reinserción social de que conozca el Juez de Ejecución, serán pronunciadas en audiencia ante el imputado; y

  7. Confidencialidad: El expediente personal de las personas sentenciadas a cualquiera de las consecuencias jurídicas del delito tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes o las personas directamente interesadas en su tramitación.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 7

AUTORIDADES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 4 Son competentes en la aplicación de la Ley los jueces de ejecución, conforme lo disponga la Ley y la Secretaría, conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 5 Las Salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, serán competentes para conocer de la apelación que se interponga en contra de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR