Ley de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Queretaro

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 23 de octubre de 2009.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 137
Artículo 1 La presente Ley es de interés general y de orden público

Tiene por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por los Tribunales del Estado, conforme a las disposiciones constitucionales y las leyes aplicables.

Artículo 2 Para la aplicación y efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Autoridad ejecutora: al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno;

  2. Consejo: el Consejo Técnico Interdisciplinario de los diversos Centros de Reclusión del Estado de Querétaro;

  3. Dirección: a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno;

  4. Enfermo psiquiátrico: persona que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado, por un especialista, un padecimiento psiquiátrico que le impide la capacidad de querer y entender;

  5. Indiciado: persona en contra de quien se inicien diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta que se le dicta auto de procesamiento o de libertad por falta de elementos para procesar;

  6. Inimputable: persona que se encuentra dentro de los supuestos de inexistencia del delito, a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 25 del Código Penal del Estado de Querétaro, así declarado por el órgano jurisdiccional;

  7. Interno: persona que se encuentra recluida en cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, independientemente de su situación jurídica;

  8. Preliberado: persona que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada;

  9. Procesado: persona en contra de quien se ha dictado auto de procesamiento, hasta el momento en que se dicte sentencia ejecutoriada;

  10. Reclamado: persona a la que se ha decretado su detención provisional por estar sujeta a un procedimiento de extradición internacional;

  11. Secretaría: a la Secretaría de Gobierno del Estado;

  12. Sentenciado: persona en contra de quien se ha dictado sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria; y (sic)

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  13. Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro: al conjunto de Centros de Reinserción Social, de Internamiento para Adolescentes, y en general todas las dependencias vinculadas a la Dirección de Reinserción Social, incluyéndola;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  14. Juzgado o Juez: a la autoridad judicial competente para determinar la modificación y duración de las penas y medidas de seguridad;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  15. Ministerio Público: a la representación social que participará cuando intervenga con motivo de esta Ley la autoridad jurisdiccional;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  16. Defensa: a la participación que tendrá la defensa pública o privada cuando intervenga con motivo de esta Ley la autoridad jurisdiccional;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  17. Procedimiento: al procedimiento especial, mediante el que la autoridad jurisdiccional resolverá respecto a la modificación o duración de las penas y medidas de seguridad; y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  18. Incidente: al incidente no especificado, previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 3 Para la administración de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Querétaro, consistente en la aplicación de sus recursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los sentenciados, se estará a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 4 Corresponde a los Poderes Ejecutivo y Judicial la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 5 La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección, aplicará las disposiciones de la presente Ley correspondientes al Poder Ejecutivo.

El juez resolverá lo conducente sobre la modificación o el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, incluyendo los procedimientos de revocación de beneficios promovidos por el Ministerio Público, así como las controversias que se presenten con motivo de la ejecución de sentencias, en los términos de la presente Ley.

Artículo 6 Son atribuciones de la Dirección, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  1. Elaborar, coordinar y Ejecutar los programas generales de reinserción social de los internos y externados del Sistema Penitenciario del Estado y del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  2. Administrar, supervisar y evaluar los Centros de Readaptación Social del Estado, así como los de internamiento para adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  3. Ejecutar la concesión judicial de libertad anticipada, la declaratoria judicial de cumplimiento de la pena o de la medida y, en consecuencia, materializar la libertad total y definitiva de los internos y adolescentes, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; asimismo, proporcionar al juez y a las partes la información disponible para la debida resolución judicial;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  4. Coordinar e instrumentar programas de vigilancia y seguridad de los centros que integran el sistema penitenciario y de adolescentes del Estado, así como elaborar manuales de procedimientos y rehabilitación, y procurar la capacitación y entrenamiento del personal directivo, administrativo, técnico y de vigilancia;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  5. Ejercer las facultades que le otorga la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro y demás disposiciones relativas en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  6. Cumplir con las órdenes y aplicar las medidas para adolescentes, realizando las actividades conducentes para su reincorporación familiar, social y cultural, impuestas por el juez del juicio;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  7. Aprobar y poner en práctica el programa personalizado de ejecución de medidas, conforme lo dispuesto en la sentencia firme;

  8. Elaborar los informes que le competan, de conformidad con las leyes correspondientes;

  9. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

  10. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  11. Mantener contacto permanente con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos vinculados e informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

  12. Ejecutar la adecuación judicial de la medida, en la forma indicada en la resolución y en la presente Ley y demás normatividad aplicable;

  13. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

    1. Los datos de identidad del adolescente sujeto a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema.

    2. La conducta por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial que la decretó.

    3. Día y hora de inicio y finalización de la medida.

      (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

    4. Datos acerca de la evaluación de la salud física y mental del adolescente.

    5. El programa personalizado de ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias.

      (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

    6. Un registro del comportamiento del adolescente durante su estancia en el centro de internamiento.

      (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)

    7. Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular...

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