Ley de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 15 de octubre de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 6 de octubre de 2008 y 14 de julio del presente año, el C. Diputado Adán Soria Ramírez; y los CC. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado y los Diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso, presentaron a esta H. Legislatura, Iniciativas que tienen como finalidad, respectivamente, el reformar y adicionar los artículos 6, 22, 24, 54 y 55 de la "LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LIBERTAD DEL ESTADO DE DURANGO" y la creación de la "LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE DURANGO", mismas que fueron turnadas a la Comisión de Justicia, integrada por los CC. Diputados: José Luis López Ibáñez, Rosauro Meza Sifuentes, Servando Marrufo Fernández, Alma Marina Vitela Rodríguez y Maribel Aguilera Cháirez, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O no. 338

LA HONORABLE LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

BASES

Artículo 1 Disposiciones.

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, a través de la Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Para efectos de esta Ley, el Juez de Ejecución de Sentencia a que hace referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, será el encargado de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

Artículo 2 Finalidad.

Esta Ley tiene como finalidad:

  1. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales;

  2. Establecer bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme;

  3. Determinar medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a sujetos con motivo de la imposición de medidas cautelares, penas y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado;

  4. El establecimiento de las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros existentes;

  5. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género. Para tal efecto, los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género; y

  6. Instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011, ASÍ COMO EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 3 Vigilancia y coordinación interinstitucional.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y judiciales.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

En el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad y judiciales dictadas durante el procedimiento o en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, o el Juez de Ejecución, en su caso, remitirán sus proveídos a la Dirección, quien de conformidad a la naturaleza de aquellas, las ejecutará, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

Artículo 4 Glosario.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Centro. Los Centros de Prevención y Reinserción Social del Estado, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango, por conducto de la Dirección;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011, ASÍ COMO EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

  2. Código Penal. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

  3. Código Nacional. El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Consejo. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Dirección. La Dirección General de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

  6. Estudios de personalidad. Los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas médica, sicológica, educativa, criminológica, social y ocupacional; y de vigilancia;

  7. Ley. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Durango; y

  8. Sistema. El Sistema Estatal Penitenciario.

Artículo 5 Derechos.

El imputado, acusado o sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas judiciales o penas impuestas, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por la autoridad penitenciaria desde el momento en que se empiece a ejecutar la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Artículo 6 Competencia.

El Tribunal de Enjuiciamiento o el Juez de Control, en su caso, será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución.

Artículo 7 De la Defensa Técnica.

La labor del defensor culminará con la sentencia que haya causado ejecutoria; sin perjuicio de que éste continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de sentencia o medida de seguridad. Si existiere algún inconveniente o incompatibilidad, el sentenciado podrá designar nuevo defensor, o en su caso, se le designará un defensor público por el Juez de Ejecución.

Durante la...

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