Ley de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 372, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 11 de agosto de 2012.

DECRETO No. 553

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 553

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE COLIMA

LIBRO PRIMERO

DE LA EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

BASES Y OBJETIVO

Artículo 1o Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de interés social, regirá en el Estado respecto de aquéllos delitos y medidas de seguridad competencia de la entidad y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado y, tiene por objeto:
  1. Regular la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad;

  2. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades públicas y de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia, tanto de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, como de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales;

  3. Determinar los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a sujetos con motivo de la imposición de las medidas cautelares, penas y medidas de seguridad previstas en el Código Penal para el Estado de Colima;

  4. El establecimiento de las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros existentes;

  5. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género. Para tal efecto, los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género; e

  6. Instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.

Artículo 2o

Los conceptos emanados de la presente Ley deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; los ordenamientos aplicables a la materia y, sólo en lo no previsto por esta Ley, se estará a lo más favorable para el interno y su familia, teniendo en cuenta la situación que guarda el sistema penitenciario, el medio social al que el mismo interno retornará y la problemática que observen las víctimas del delito por él cometido.

En lo no previsto por esta Ley para la sustanciación y las resoluciones de los incidentes para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.

Artículo 3o Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

En el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad y jurisdiccionales dictadas durante el procedimiento o en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el Juez de la causa, en su caso, remitirán sus proveídos a la Dirección, quien de conformidad a la naturaleza de aquellas, las ejecutará, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.

Artículo 4o Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autoridades Penitenciarias: A las que de acuerdo con las leyes de la entidad y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley les confiere;

  2. Capacitación para el trabajo: Al proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión, y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad;

  3. Código Procesal Penal: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima;

  4. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Colima;

  5. Consejo: Al Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros de Reinserción Social del Estado de Colima y del Reclusorio Preventivo de Tecomán;

  6. Centro: A los Centros de Reinserción Social del Estado, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública por conducto de la Dirección;

  7. Defensor: Al especialista en Derecho, que mediante el empleo de una defensa técnica adecuada salvaguardará los intereses del sentenciado;

  8. Director: Al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  9. Dirección: A la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado;

  10. El patronato: A la instancia del Gobierno del Estado que se encargará de brindar la asistencia moral y material a los liberados, que obtengan su libertad ya sea por cumplimiento de condena o por libertad procesal, indulto, absolución, condena condicional, remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y tratamiento preliberacional;

  11. Estudios de personalidad: A todos los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario que integran el expediente clínico criminológico;

  12. Enfermo psiquiátrico: A la persona que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado, por un especialista, un padecimiento psiquiátrico que le impide la capacidad de querer y entender;

  13. Imputable Disminuido: A la persona que se encuentra en el supuesto establecido por el Código Penal, en su artículo 58;

  14. Imputado: A la persona sujeta a proceso penal;

  15. Indiciado: A la persona en contra de quien se inicien diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, hasta que se le dicta auto de vinculación a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar;

  16. Inimputable: A la persona contemplada por el artículo 57 del Código Penal y que se encuentra dentro de los supuestos de inexistencia del delito establecidos en el artículo 16 en su parte segunda, fracción VIII del mismo ordenamiento y que así haya sido declarado por el órgano jurisdiccional;

  17. Interno: A la persona que se encuentra recluida en cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Colima, independientemente de su situación jurídica; Toda persona recluida en un centro penitenciario por virtud de un proceso penal;

  18. Juez de Ejecución: Al Juez competente de Ejecución de Penas y medidas de seguridad;

  19. Juez de la causa: Al Juez competente en materia penal del fuero común;

  20. Ley: A la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Colima;

  21. Ministerio Público: Al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del...

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