Ley de Ejecucion de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla - Antes - Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y de Reinsercion Social para el Estado de Puebla -
LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de junio de 2011.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO .
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
REGLAS GENERALES
DEL OBJETO
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Establecer las bases para la evaluación de riesgos procesales que representa el imputado, de acuerdo con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales del Estado y la supervisión de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Regular la ejecución de las sanciones penales impuestas por las autoridades competentes y la reinserción social de los sentenciados con base en el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, conforme a las normas constitucionales, tratados internacionales y a las leyes aplicables;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Establecer lineamientos para la operación de los centros de reinserción social; y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Normar el sistema del régimen penitenciario encaminado a la reinserción social de los sentenciados y las tareas asistenciales para los liberados.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Durante la ejecución de las sanciones penales, no se aplicarán más medidas de disciplina y de seguridad que las necesarias y efectivas para asegurar el control del establecimiento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que se encuentren en dicho lugar.
DE LA COMPETENCIA
El Ejecutivo del Estado, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrá celebrar con la Federación como con las Entidades Federativas, convenios relativos a la materia de la presente Ley.
DE LA REINSERCIÓN SOCIAL
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
DEL SISTEMA PENITENCIARIO
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Los sentenciados que participen en el sistema a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados para recibir los beneficios que contempla la presente Ley.
El carácter progresivo resulta de su aplicación gradual al interno, en tanto que el técnico deriva de las diferentes ciencias y técnicas en las que se basa.
Constará por lo menos de tres periodos: el Estudio y Diagnóstico; el segundo de Tratamiento que se divide a su vez en Clasificación y Tratamiento Preliberacional; y el tercero de Reinserción.
Las funciones de observación, clasificación y tratamiento de cada uno de los periodos se realizarán por equipos calificados de especialistas que integrarán el Consejo Técnico Interdisciplinario.
Dichos estudios estarán a disposición de la autoridad judicial, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
l. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de los métodos de cada ciencia o técnica requeridos con base en la personalidad y respuesta del interno a su tratamiento;
-
Será programado, precisando en el plan general que deberá seguirse en su ejecución, las condiciones de la aplicación de cada método de tratamiento; y
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Será continuo, durante el cumplimiento de la sentencia.
Para la individualización del tratamiento se basará en los resultados del periodo anterior, a partir de los cuales se clasificará al interno designando el establecimiento cuyo régimen sea el más apropiado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más adecuada dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena o medida de seguridad en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades o dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Dicha acreditación será validada por el Consejo General Técnico Interdisciplinario y vigilada por el Juez de Ejecución.
DE LAS BASES DEL SISTEMA PENITENCIARIO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
DEL TRABAJO
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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