Ley de Ejecucion de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla - Antes - Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y de Reinsercion Social para el Estado de Puebla -

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 17 de junio de 2011.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO .

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 2

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  1. Establecer las bases para la evaluación de riesgos procesales que representa el imputado, de acuerdo con lo previsto por el Código de Procedimientos Penales del Estado y la supervisión de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  2. Regular la ejecución de las sanciones penales impuestas por las autoridades competentes y la reinserción social de los sentenciados con base en el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, conforme a las normas constitucionales, tratados internacionales y a las leyes aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  3. Establecer lineamientos para la operación de los centros de reinserción social; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  4. Normar el sistema del régimen penitenciario encaminado a la reinserción social de los sentenciados y las tareas asistenciales para los liberados.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 1 BIS Los principios rectores de la Ejecución de las Sanciones Penales, serán los de dignidad humana, igualdad y mínima afectación.

Durante la ejecución de las sanciones penales, no se aplicarán más medidas de disciplina y de seguridad que las necesarias y efectivas para asegurar el control del establecimiento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que se encuentren en dicho lugar.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 2

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 2 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública y al Poder Judicial a través de las instancias competentes, la aplicación de esta Ley, de conformidad con sus reglamentos.

El Ejecutivo del Estado, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrá celebrar con la Federación como con las Entidades Federativas, convenios relativos a la materia de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 36

DE LA REINSERCIÓN SOCIAL

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 9

DEL SISTEMA PENITENCIARIO

ARTÍCULO 3 En los Centros de Reinserción, el régimen será progresivo y técnico, y se basará en la individualización del tratamiento a que debe ser sometido todo interno y estará orientado a modificar aspectos de la personalidad de los internos, atenuando aquellas conductas que los llevaron a cometer el delito.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 4 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, para lograr una efectiva reinserción social de los sentenciados a través de los programas y servicios que al efecto establezca la autoridad administrativa competente.

Los sentenciados que participen en el sistema a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados para recibir los beneficios que contempla la presente Ley.

ARTÍCULO 5 Para la ejecución de las penas privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendente a alcanzar la reinserción social del sentenciado

El carácter progresivo resulta de su aplicación gradual al interno, en tanto que el técnico deriva de las diferentes ciencias y técnicas en las que se basa.

Constará por lo menos de tres periodos: el Estudio y Diagnóstico; el segundo de Tratamiento que se divide a su vez en Clasificación y Tratamiento Preliberacional; y el tercero de Reinserción.

Las funciones de observación, clasificación y tratamiento de cada uno de los periodos se realizarán por equipos calificados de especialistas que integrarán el Consejo Técnico Interdisciplinario.

ARTÍCULO 6 En el periodo de Estudio y Diagnóstico, se realizarán los estudios de personalidad del interno en los aspectos jurídico, médico-psiquiátrico, psicológico, sociológico, educativo, criminológico, trabajo social, ocupacional y de seguridad

Dichos estudios estarán a disposición de la autoridad judicial, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULO 7 El periodo de Tratamiento se fundamentará en la individualización de las sanciones penales impuestas, en los resultados de los estudios técnicos y en el diagnóstico que se practiquen al sentenciado.
ARTÍCULO 8 El Tratamiento tendrá las características siguientes:

l. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de los métodos de cada ciencia o técnica requeridos con base en la personalidad y respuesta del interno a su tratamiento;

  1. Será programado, precisando en el plan general que deberá seguirse en su ejecución, las condiciones de la aplicación de cada método de tratamiento; y

  2. Será continuo, durante el cumplimiento de la sentencia.

Para la individualización del tratamiento se basará en los resultados del periodo anterior, a partir de los cuales se clasificará al interno designando el establecimiento cuyo régimen sea el más apropiado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más adecuada dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena o medida de seguridad en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades o dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 9 El Consejo Técnico Interdisciplinario acreditará que el proceso penitenciario de los sentenciados esté basado en el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para su reinserción social

Dicha acreditación será validada por el Consejo General Técnico Interdisciplinario y vigilada por el Juez de Ejecución.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9.bis a 36

DE LAS BASES DEL SISTEMA PENITENCIARIO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

SECCIÓN PRIMERA Artículo 9.bis

DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 9 BIS La ejecución de las sanciones penales en el Estado de Puebla, se organizará sobre la base de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

SECCIÓN PRIMERA BIS Artículos 10 a 19

DEL TRABAJO

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 10 Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario que contempla el artículo 18 Constitucional, es considerada en los centros de reinserción social como una actividad tendente a la reinserción social.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 11 El trabajo penitenciario será necesario para los sentenciados que se encuentren en la extinción de la pena de prisión que deseen obtener algún beneficio de libertad anticipada y contará con remuneración económica acorde con la actividad productiva y de conformidad con la legislación laboral.
ARTÍCULO 12 Para la asignación del trabajo penitenciario se tomará en cuenta la aptitud física y mental del sentenciado, su nivel educativo, vocación, interés, aspiraciones, experiencia y antecedentes laborales.
ARTÍCULO 13 Estarán exceptuados de trabajar los sentenciados que se encuentren en alguno...

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