LEY DE EJECUCI�N DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZALEZ SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVII Legislatura, decreta:

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 84
CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- La presente Ley es de interés general y orden público, y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales impuestas por tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a los demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 2

GENERALIDADES

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. El Gobernador, al Gobernador del Estado libre y soberano de Nayarit;

  2. La Secretaría, a la Secretaría General de Gobierno;

  3. Autoridad Ejecutora, El Gobernador, por conducto de la Secretaría y de la

    Subsecretaría General de Gobierno;

  4. Dirección, a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la

    Secretaría General de Gobierno;

  5. Instituciones del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, al conjunto de centros preventivos, de ejecución de sanciones penales, de rehabilitación psicosocial, y de asistencia postpenitenciaria;

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  6. Indiciado, denominación que toma la persona desde que se le inicia la averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión;

  7. Reclamado, persona a la que se le decreta su detención provisional por estar sujeta a un proceso de extradición internacional;

  8. Procesado, persona que se encuentra a disposición de la autoridad judicial por estar sujeta a proceso;

  9. Sentenciado, a la persona que se ha dictado en su contra una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria;

  10. Interno, persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, independientemente de su situación jurídica;

  11. Inimputable, persona así reconocida por el Código Penal para el Estado de Nayarit, exceptuando lo dispuesto por el artículo 20 en su fracción I.

  12. Externado, persona que está sujeta a tratamiento en externación;

  13. Enfermo Psiquiátrico, al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico;

  14. Preliberado, persona que ha obtenido un beneficio de libertad anticipada; y

  15. Consejo, al Consejo Técnico Interdisciplinario de los diversos centros de reclusión del Estado de Nayarit.

    Artículo 3.- Para la administración de las Instituciones que integran el Sistema

    Penitenciario del Estado de Nayarit, consistente en la aplicación de sus recursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los indiciados, reclamados, procesados y sentenciados, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia y su reglamento.

CAPÍTULO III

COMPETENCIA

Artículo 4.- Corresponde al Gobernador la aplicación de esta Ley, quien ejercerá sus facultades por conducto de La Secretaría.

Artículo 5.- La Secretaría, a través de la Dirección aplicará las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de las funciones contenidas en la presente Ley, la

Dirección contará con las instalaciones, personal y presupuesto que se le asigne la

Secretaría.

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Artículo 7.- Para la aplicación de la presente Ley, se podrán celebrar convenios con las autoridades Federales, de los Estados o de los Municipios con instituciones educativas y con particulares, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

TÍTULO PRIMERO Artículos 12 a 25

DE LOS MEDIOS DE PREVENCION Y DE READAPTACION SOCIAL

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCION GENERAL

Artículo 8.- La Secretaría, a través de la Dirección, organizará las instituciones del

Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, previendo que el proceso de readaptación de los internos se base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Asimismo, formulará anualmente los programas respectivos, considerando los convenios que se suscriban en los términos del artículo 7° de esta l ey y de conformidad con los lineamientos que se expidan.

Artículo 9.- A todo indiciado, procesado, reclamado o sentenciado que ingrese a una

Institución del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos humanos, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondientes conforme a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia.

Artículo 10.- El contenido de la presente Ley, se aplicará a los sentenciados ejecutoriados; y en la parte conducente a indiciados, procesados, reclamados, preliberados, y que estén recluidos en alguna de las instituciones que integran el sistema penitenciario del Estado de Nayarit. Asimismo se les aplicará en su medida a aquellos sentenciados que se encuentren a disposición del Ejecutivo y estén recluidos en centros penitenciarios de otro Estado, en virtud de los convenios que se celebren con los

Municipios, con otras entidades Federativas y la Federación; entre quienes se promoverá su participación en los programas de trabajo, capacitación y educación.

Artículo 11.- En las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Estado de

Nayarit, se promoverá la participación del procesado y del sentenciado para su tratamiento.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

DE LA READAPTAClÓN SOCIAL

Artículo 12 Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del sentenciado.

Constará por lo menos de dos períodos: el primero, de estudio y diagnostico, y el segundo, de tratamiento, dividido este último, en fases de tratamiento en internación, externación, preliberacional y postpenitenciario.

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El tratamiento se fundará en las sanciones penales impuestas y en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.

La readaptación social tiene por objeto colocar al sentenciado ejecutoriado en condiciones de no delinquir nuevamente.

Artículo 13

Se consideran medios para alcanzar la readaptación social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, con base en la disciplina, estos se procuraran aplicar desde el momento que ingrese el indiciado a alguna de las instituciones que integran el sistema penitenciario del Estado de Nayarit; su acreditación será requisito indispensable para el otorgamiento del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad anticipada.

Para los efectos del otorgamiento del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad anticipada, se establecerán en el programa a que se refiere el artículo 8 de esta ley los términos en que se acreditará la realización de las actividades laborales, la capacitación para el trabajo y la educación.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 20

DEL TRABAJO

Artículo 14.- En las instituciones del Sistema Penitenciario del Estado de Nayarit se buscará que el procesado y el sentenciado adquieran el hábito del trabajo y sea una fuente de autosuficiencia personal y familiar, tomando en cuenta su interés, vocación, aptitudes, capacidad laboral y la oferta de trabajo.

La organización del trabajo se sustentará en la oferta laboral contenida en los convenios celebrados en los términos del artículo 7° de esta ley.

Artículo 15 Se deberán adoptar, con apego en las disposiciones aplicables, las medidas necesarias para que, en lo posible, en las Instituciones del Sistema Penitenciario del

Estado de Nayarit exista oferta de trabajo que permita que todos los internos, hombres y mujeres, que deseen participar en él, así lo hagan. Entre otras medidas, se deberá considerar el establecimiento de relaciones jurídicas de concertación con el sector productivo.

Artículo 16 No es obligatorio el trabajo a:
  1. Quienes presenten alguna imposibilidad física o mental, debidamente acreditada, ante el Consejo Técnico respectivo.

  2. Las mujeres durante cuarenta y cinco días antes y después del parto.

  3. Los indiciados y reclamados.

    Artículo 17.- Quienes sufran alguna discapacidad para el trabajo tendrán una ocupación adecuada a su situación, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del caso.

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    Artículo 18.- El producto del trabajo será destinado al sostenimiento de quien lo desempeña, de sus dependientes económicos, a la formación de un fondo de ahorro que será entregado al momento de obtener su libertad y para cubrir la reparación del daño en su caso o para ser entregado al momento de obtener su libertad.

    Todo lo anterior se distribuirá de la siguiente forma:

  4. 30% para la reparación del daño;

  5. 50% para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado y sus gastos personales; y

  6. 20% para el fondo de ahorro.

    Si no hubiese condena a la reparación del daño o ésta ya hubiera sido cubierta, o no existiesen dependientes económicos, los...

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