Ley de Educacion del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición02 Junio 2020
Fecha de publicación17 Junio 2020


LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.


Ley publicada en el Suplemento al Número 49 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 17 de junio de 2020.


ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO 389


LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDOS


PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno del 19 de marzo de 2020, los diputados Héctor Adrián Menchaca Medrano, Jesús Padilla Estrada y Gabriela Evangelina Pinedo Morales, en ejercicio de sus facultades, sometieron a la consideración de esta Honorable Representación Popular la iniciativa de Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.


SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum de fecha 19 de marzo del año en curso, a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su estudio y dictamen correspondiente.


TERCERO. Los diputados proponentes justificaron su iniciativa en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


[…]


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


DECRETA



LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS



Título Primero


Derecho a la educación



Capítulo I


Disposiciones generales


Objeto de la ley

Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas.


Su objeto es regular la educación impartida en el Estado por parte de la autoridad educativa estatal, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Distribución de la función social educativa

Artículo 2. La distribución de la función social educativa, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.


Participación activa en el Sistema Educativo Estatal

Artículo 3. La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.


Aplicación de la Ley y glosario

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas estatal y municipales, en los términos del Título Octavo de este ordenamiento.


Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:


I. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;


II. Autoridad educativa estatal, a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;


III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado;


IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;


V. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y


VI. Secretaría, a la Secretaría de Educación del gobierno del Estado.


Coordinación interestatal e intermunicipal

Artículo 5. Las autoridades educativas estatal y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.


Para tal efecto, remitirán un informe a la Legislatura y al Cabildo Municipal, respectivamente, sobre el inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.


Regionalización de los servicios educativos

Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley, y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con equidad y excelencia.



Capítulo II


Ejercicio del derecho a la educación


El derecho a la educación

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.


Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.


La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.


Obligatoriedad de la educación

Artículo 8. Todas las personas habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.


Es obligación de las zacatecanas y los zacatecanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.


La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.


La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o.constitucional y las leyes en la materia.


Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la autoridad educativa estatal apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.



Capítulo III


La educación en el Estado


Objetivos de la acción educativa

Artículo 9. Las autoridades educativas estatal y municipales buscarán la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocarán al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Las acciones que desarrollen tendrán como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Estatal, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.


Desarrollo humano integral

Artículo 10. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para que las personas que habitan en el Estado puedan:


I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;


II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social;


III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;


IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y


V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales, con base en el respeto de los derechos humanos.


Bases para el fomento de la...

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