Ley de Educacion del Estado de Morelos

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el número 5926 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de marzo de 2021.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Morelos, las cuales tienen por objeto regular la educación que se imparta en la Entidad por el Estado y sus Secretarías, Dependencias, órganos desconcentrados y Entidades Paraestatales; los municipios y sus Entidades Paramunicipales u órganos desconcentrados; así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para alcanzar el bienestar de todas las personas.

La impartición de la educación, se hará en los términos establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que México es parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Educación y otros ordenamientos federales, los principios contenidos en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstas, así como los convenios que sobre la materia celebre el Estado con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

El Estado tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo de la entidad.

ARTÍCULO 2 El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación

Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

ARTÍCULO 3

El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y municipios, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

ARTÍCULO 4 La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las autoridades educativas Estatales y Municipales, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos, y por lo tanto obligan a:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Los Municipios;

  3. Los particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial;

  4. Las Instituciones a las que la normativa que rige el sistema educativo imponga deberes esenciales vinculados con la educación, y

  5. Madres y Padres de familia o tutores, así como sus asociaciones.

Las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, referidas en la fracción VII, del artículo , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, regularán su función social educativa, por sus propios ordenamientos jurídicos y normas administrativas siempre y cuando no contravengan la presente Ley.

ARTÍCULO 5 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a la autoridad educativa estatal, los Organismos Descentralizados y sus municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos en que este ordenamiento establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  2. Autoridad educativa estatal, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  3. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública;

  4. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;

  5. Ayuntamientos, a los órganos de gobierno de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  6. Educandos, a las y los alumnos o estudiantes del Sistema Educativo;

  7. Ejecutivo Estatal, al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  8. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

  9. Ley, al presente ordenamiento;

  10. Ley General, a la Ley General de Educación;

  11. Instituciones educativas del Estado, a los centros escolares en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes, dependientes de la autoridad educativa estatal y de los organismos descentralizados;

  12. Maestro, al educador, docente, profesor, o profesional al servicio de la educación en el Estado;

  13. Organismos Descentralizados, a las instituciones del Poder Ejecutivo Estatal que prestan servicios educativos en el Estado y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, tales como el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, el Instituto de Educación para Adultos, Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Universidad Politécnica del Estado de Morelos, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos;

  14. Sistema Educativo Estatal, es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado de Morelos, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias;

  15. Educación, al Proceso social dialógico, cognoscitivo e inacabado por medio del cual se enriquece la cultura, lenguas y los conocimientos de los que interactúan en el acto pedagógico, con una intencionalidad claramente definida. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que las personas tomen consciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su pensamiento crítico;

  16. Educación Artística, la que desarrolla en el sujeto social las capacidades, actitudes y comportamientos, destrezas y habilidades para su desarrollo estético y cultural. Medio de interacción, comunicación y expresión de sentimientos, emociones y actitudes, que permite la formación integral de las personas durante las distintas etapas de su vida. En esta Ley, considerada como parte del Sistema Educativo Nacional;

  17. Educación Básica, a la que comprende los niveles de Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria en todos sus tipos y modalidades, incluyendo la Educación Indígena, la Educación Especial, la Educación Comunal y la que se imparte en los Centros de Educación Básica para Adultos;

  18. Educación Especial e Inclusiva, al entramado especializado de recursos filosóficos, pedagógicos, educativos, didácticos, escolares, sociales, metodológicos y comunitarios que se emplean para promover el aprendizaje, participación y dignificación de las personas con discapacidad y con necesidades específicas de aprendizaje. Se encamina hacia la visibilización, reconocimiento, respeto y comprensión de cualquier diferencia como parte de la naturaleza humana, educando para la vida, la convivencia social armónica y la relación sostenible con la naturaleza y cultura. Su cualidad transversal, fortalece los paradigmas educativos, los espacios áulicos y escolares; promueve la participación legítima de las personas en sus comunidades de pertenencia; pluraliza y democratiza las relaciones sociales cotidianas; y crea o fortalece fuentes de empleo y auto empleo;

  19. Educación Física, A la disciplina pedagógica que contribuye a lograr una educación integral, dado que juega un papel relevante en el equilibrio social, mental y físico de las personas. Desarrolla en el estudiante las capacidades, actitudes, comportamientos, destrezas y habilidades para el desarrollo físico, biológico y neuronal pleno del organismo, ya que ayuda a conseguir el bienestar en salud, a través del fortalecimiento de la adaptabilidad y versatilidad del cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR