Ley de Educacion del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sexta Sección en el Número 22 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 29 de mayo de 2020.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 330

ÚNICO. Se expide la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 196
Artículo 1

La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, interés social y de observación general, tiene por objeto regular la educación impartida en el Estado de Michoacán, por parte de las autoridades educativas locales, incluyendo los municipios, organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades educativas deberán proveer los recursos suficientes y remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas en el Estado.

Los procesos educativos deberán cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, los reglamentos que de ellas emanen y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2 Las autoridades educativas priorizarán el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sin menos cabo del derecho a la educación para todas las personas, a lo largo de las etapas de su vida, para tal efecto, garantizarán la ejecución de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Artículo 3

La autoridad educativa estatal y la de los municipios fomentarán la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 4 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en los términos establecidos en la Ley General.

Para tales efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: A la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

  2. Ajustes razonables: A las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  3. Autoridades educativas: La autoridad educativa federal, estatal y municipal, conforme a sus respectivas competencias;

  4. Autoridad educativa federal: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  5. Autoridad educativa estatal: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán a través de la Secretaría de Educación en el Estado;

  6. Autoridad educativa municipal: a los gobiernos de cada Municipio;

  7. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  8. Asociación de Padres de Familia: Asociación de las madres y los padres de familia;

  9. Comunidad: Al conjunto de personas, familias y colectividades que conforman un tejido social y comparten lengua, cultura, territorio y que con sus actividades sociales, religiosas, productivas y económicas generan conocimientos, tradiciones y saberes;

  10. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  11. Ejecutivo del Estado: Titular de Poder Ejecutivo;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y sus municipios;

  13. Educando: Al sujeto social que aprehende las ciencias, las culturas, los valores, las artes, las tecnologías, al que aprende las habilidades para la vida diaria, autocuidado, autodeterminación, convivencia, comunicación, empleo y auto sostenimiento. Que es consciente de su propia realidad, que propicia su transformación y la de su contexto. Además, tiene derechos y obligaciones reconocidos constitucionalmente y es integrante del Sistema Educativo Nacional;

  14. Educación Artística: La que desarrolla en el sujeto social las capacidades, actitudes y comportamientos, destrezas y habilidades para su desarrollo estético y cultural. Medio de interacción, comunicación y expresión de sentimientos, emociones y actitudes, que permite la formación integral de las personas durante las distintas etapas de su vida;

  15. Educación Especial e Inclusiva: Es el entramado especializado de recursos filosóficos, pedagógicos, educativos, didácticos, escolares, sociales, metodológicos y comunitarios que se emplean para promover el aprendizaje, participación y dignificación de las personas con discapacidad y con necesidades específicas de aprendizaje. Se encamina hacia la visibilización, reconocimiento, respeto y comprensión de cualquier diferencia como parte de la naturaleza humana, educando para la vida, la convivencia social armónica y la relación sostenible con la naturaleza y cultura. Su cualidad transversal, fortalece los paradigmas educativos, los espacios áulicos y escolares; promueve la participación legítima de las personas en sus comunidades de pertenencia; pluraliza y democratiza las relaciones sociales cotidianas; y crea o fortalece fuentes de empleo y auto empleo;

  16. Equidad: A las acciones y medidas que tengan por objeto la eliminación de las desigualdades sociales, económicas, políticas, culturales y de cualquier otra índole para proporcionar igualdad de oportunidades, con especial atención de los grupos en situación de vulnerabilidad;

  17. Ley General: La Ley General de Educación;

  18. Ley: La Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo;

  19. Maestras y Maestros: Actores directos del proceso educativo, social dialógico, cognoscitivo, crítico e inacabado por medio del cual se enriquece la cultura, lenguas y los conocimientos de los que interactúan en el acto pedagógico, con una intencionalidad claramente definida y para la formación del sujeto social, con el fin de contribuir en la transformación del país. Incluye a los docentes, docentes de lenguas, a los asesores técnicos pedagógicos, a los jefes de enseñanza, a los profesionales docentes encargados de impartir educación física, artística, especial, indígena y tecnologías, los profesionales docentes encargados de los talleres técnicos y artísticos, así como los laboratorios de las diversas disciplinas de estudio;

  20. Periódico oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  21. Saberes: Conjuntos diversos de conocimientos, habilidades y experiencias, de carácter individual, colectivo o comunitario, de carácter regional o local y que puede ser parte importante de la cultura de diversos sectores sociales; los cuales, interactúan de forma dialógica en el proceso educativo entre los diferentes sujetos que lo conforman;

  22. Secretaría: la Secretaría de Educación en el Estado; y,

  23. Sistema: El Sistema Educativo Estatal.

Artículo 5 Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.

Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con equidad y excelencia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 27

DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 6

Toda persona tiene derecho a la educación, en...

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