Ley de Educacion para el Estado de Michoacan de Ocampo

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014




(NOTA 1: EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2014, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL CITADO ESTADO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DEL MUNICIPIO DE CHURINTZIO, ESTADO DE MICHOACÁN, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).



(NOTA 2: EL 6 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2014, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL CITADO ESTADO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 7 DE OCTUBRE DE 2015 EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DEL MUNICIPIO DE TINGAMBATO, ESTADO DE MICHOACÁN, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).



[En cuanto a los efectos de estas declaraciones de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249)].



[En cuanto a los efectos de estas declaraciones de invalidez ver la tesis jurisprudencial que lleva por rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA." (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)].

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE MAYO DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2020 (ABROGADO).


Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 28 de febrero de 2014.


PODER EJECUTIVO DEL ESTADO


FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:


El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO


EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:


NÚMERO 292


ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga la Ley Estatal de Educación, publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 7 de diciembre de 1998.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:




LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- La educación que se imparta en el Estado de Michoacán de Ocampo deberá cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


La Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, los reglamentos que de ella emanen y las demás disposiciones aplicables, tienen por objeto regular la educación que imparta el Estado, incluyendo a sus municipios, entidades paraestatales y organismos municipales descentralizados, los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estableciendo los lineamientos de la política educativa para lograr un sistema educativo estatal de calidad que garantice el derecho a la educación, asegurando la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes.


La aplicación y vigilancia del cumplimento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas en los términos que la misma establece.


Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general para el Estado de Michoacán de Ocampo.


Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:


I. Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Educación del Estado;


II. Autoridad educativa federal: el Ejecutivo Federal;


III. Autoridad educativa municipal: el Ayuntamiento de cada municipio;


IV. Autoridades educativas: las autoridades federal, estatal y municipal;


V. Asociaciones de padres de familia: asociaciones de madres, padres o tutores;


VI. Consejo Escolar: el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación de cada plantel educativo;


VII. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación;


VIII. Consejo Municipal: el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación de cada municipio;


IX. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;


X. Consejos de participación social: los consejos escolares, el estatal y los municipales de participación social en la educación;


XI. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;


XII. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


XIII. Entidad: el espacio geográfico que de acuerdo a la división política de la federación corresponde al Estado;


XIV. Estado: el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;


XV. Ley: la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo;


XVI. Ley General: la Ley General de Educación;


XVII. Secretaría: la Secretaría de Educación en el Estado;


XVIII. Secretaría de Educación Pública: la Secretaría de Educación de la Administración Pública Federal;


XIX. Sistema: el Sistema Educativo Estatal y,


XX. Titular del Poder Ejecutivo: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.



CAPÍTULO II


DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN


Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso y permanencia a la educación de calidad.


La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la preservación y adquisición del conocimiento.


El proceso educativo asegurará la participación activa del educando y el compromiso del docente, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad y solidaridad.


Artículo 4.- La educación fortalecerá la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, promoverá las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones de la entidad, impulsará el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar para el mejoramiento de la sociedad, promoverá el valor de la justicia social, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante la misma.


Artículo 5.- La educación debe propiciar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos, fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científica y tecnológica, impulsar la creación artística, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación, hacer conciencia del aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente, fomentar actitudes solidarias y positivas frente al trabajo, el ahorro y el bienestar general.



CAPÍTULO III


DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN


Artículo 6.- La educación que imparta el Estado será laica, gratuita, humanista, científica, universal, integral, democrática, nacional y de calidad, considerando al educando como persona central y sujeto activo del proceso educativo.


Artículo 7.- El Estado está obligado a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior de calidad a todos los habitantes, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los educandos, además de promover la educación inicial, educación especial, la educación indígena y otros servicios educativos.


Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución...

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