Ley de Educacion del Estado de Mexico

Fecha de disposición23 Febrero 2024
Fecha de publicación29 Febrero 2024
Título Primero

Del derecho a la educación

Capítulo I
Disposiciones generalesArtículos 1 a 157
Artículo 1La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de México por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2La distribución de la función social educativa, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Artículo 3

La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 4La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas del Estado de México y de los municipios, en los términos que establece la Ley General en el marco de distribución de competencias.
Artículo 5Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública;

  2. Autoridad educativa estatal: a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia;

  3. Autoridad educativa municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de México;

  4. Autoridades educativas: a la autoridad educativa estatal y municipal;

  5. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  6. Comunidad educativa o comunidad escolar: al grupo de personas integrado por directivos escolares, docentes, personal de apoyo, alumnos, padres de familia y demás agentes que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada institución educativa;

  7. Educación dual: al proceso de construcción de saberes dirigido por una institución para la vinculación de la teoría y la práctica en estrecha relación entre escuela y empresa, que permite generar inversión en infraestructura educativa de talleres y laboratorios, incluye desarrollar prácticas efectivas de los estudiantes en estos espacios, y también las estancias laborales que realizan en los espacios industriales y empresariales, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar y fortalecer sus habilidades y aptitudes, propiciando mejores condiciones para su inserción laboral;

  8. Educando: a las y los alumnos o estudiantes del Sistema Educativo Estatal;

  9. Entidad federativa: al Estado de México;

  10. Estado: a la Federación, el Estado de México y sus Municipios;

  11. Gestión menstrual: al derecho que tienen prioritariamente las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de menstruar como parte de sus derechos sexuales y reproductivos, cuya finalidad principal es alcanzar la igualdad de género y espacios libres de violencia y discriminación;

  12. Ley General: a la Ley General de Educación;

  13. Personal docente: a los profesionales de la educación del Sistema Educativo Estatal que asumen ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

    Además, se entenderá como sinónimos, maestras y maestros;

  14. Personal con funciones de dirección: a quienes realizan la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable;

  15. Secretaría: a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, y

  16. Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital: a las herramientas que facilitan el desarrollo de las habilidades, saberes y competencias digitales, asimismo potencian la creatividad y motivación de las y los alumnos, y fortalecen la labor del personal docente.

Capítulo IIArtículos 6 y 7

Del ejercicio del derecho a la educación

Artículo 6En el Estado de México toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Gobierno del Estado de México dispondrá las medidas para que los certificados médicos de los educandos que se requieran para sus trámites escolares se emitan sin costo alguno.

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas oportunidades equitativas de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior, apoyará la investigación científica, tecnológica y humanística, alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura estatal, nacional y universal. Se fomentará la educación dual, en los tipos de educación media superior y superior, en los términos que las disposiciones normativas en la materia determinen.

Artículo 7Todas las personas habitantes del Estado de México deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de madres, padres de familia o tutores, hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la Ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General y esta Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

Capítulo IIIArtículos 8 a 13

De la educación en el Estado de México

Artículo 8El Estado buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos

Las acciones que desarrolle tendrán como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Estatal, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Artículo 9En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
  1. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo;

  2. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia...

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