Ley de Educacion del Estado Hidalgo

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Núm. 48 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de noviembre de 2020.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E TO NUM. 534

QUE CREA LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E TA:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

En tal contexto, el Dictamen que contiene la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, se armoniza con lo dispuesto en la Ley General de Educación, actualizando supuestos y ámbitos de competencia, que permite construir un ordenamiento jurídico eficaz y actualizado en beneficio de las y los hidalguenses.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO

ÚNICO. Se crea la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 141
Artículo 1

La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en el artículo 8 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar, inclusión, equidad, excelencia y universalidad para todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Hidalgo.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Hidalgo por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Ley se aplicará a las instituciones públicas y privadas ubicadas en el Estado de Hidalgo, que impartan educación en sus diferentes tipos, niveles y modalidades, así como a quienes ofrezcan servicios educativos en su territorio.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía en los términos de la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán por las Leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2 La distribución de la función social educativa, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
Artículo 3

El Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Hidalgo, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 4 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas del Estado de Hidalgo y de los municipios, en los términos establecidos en el Título Octavo de la misma.
Artículo 5 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes razonables: Medidas específicas adoptadas a fin de modificar y adecuar el entorno, los bienes y los servicios a las necesidades particulares de ciertas personas y, en consecuencia, se adoptan cuando la accesibilidad no es posible desde la previsión del diseño para todos, justamente por su especificidad;

  2. Autoridades Escolares: Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  3. Autoridad Educativa Federal: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  4. Autoridad Educativa Municipal: Ayuntamiento de cada municipio del Estado de Hidalgo;

  5. Carta de No Inconveniencia: Resolución de la Secretaría en la que se expresa que no se tiene inconveniente en que instituciones de particulares obtengan incorporación o reconocimiento de validez oficial por parte de otras autoridades competentes para establecerse en el Estado de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)

  6. Bis. Escuela para Padres, Madres y Tutores: Programa de formación, orientación y capacitación continua dirigido a madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y adolescentes inscritos en cualquier institución de educación pública o privada en el Estado; el cual tiene por objeto fomentar la participación de las familias en los procesos educativos, mejorar la convivencia escolar y la interacción entre educandos, docentes, madres, padres, tutores y/o personas cuidadoras de las y los menores, así como asegurar el sano crecimiento y desarrollo integral de las y los educandos en cualquier ámbito donde se desenvuelvan; a través de platicas, cursos, conferencias, talleres, dinámicas de integración, diplomados o cualquier otra acción que, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, defina la autoridad educativa para el cumplimiento de los objetivos y fines de la educación impartida en el Estado;

  7. Estado: Federación, el Estado de Hidalgo y los municipios;

  8. Organismo Descentralizado: Entidad paraestatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparte educación media superior o educación superior;

  9. Órgano Desconcentrado: Entidad jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, con autonomía administrativa, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, que cuenta con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

  10. Secretaría: Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

    Además, se entenderán como sinónimos:

  11. Los conceptos de educador, docente, profesor y maestro; y

  12. Los conceptos de alumno, educando y estudiante.

Artículo 6 La Secretaría y la Autoridad Educativa Municipal, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.
Artículo 7 Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en la presente Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la Secretaría podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con equidad, igualdad, democracia y excelencia.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 9

DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

La Secretaría ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)

Artículo 8 BIS La Secretaría aplicará inmediatamente la normatividad que permita dar continuidad a la impartición de clases, cuando ocurra una emergencia...

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