Ley de Educacion del Estado de Guerrero Num. 158

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM. 158

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de abril de 1995.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la educación que el Estado de Guerrero ofrece a sus habitantes, se apoya en la convicción de que el artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente filosófica de la educación nacional y el origen de las leyes, reglamentos, planes, políticas, programas de estudio y demás instrumentos legales que regulan el sistema educativo en toda la República.

SEGUNDO.- Que en el Artículo Tercero de la Constitución General de la República quedan establecidas, entre otras, las disposiciones que obligan a fomentar el amor a la patria; procurar el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano; desarrollar el conocimiento científico y el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; alentar la conciencia de la democracia y la independencia política y económica; promover la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia; así como la igualdad de derechos de todos los seres humanos.

TERCERO.- Que el mismo Artículo Tercero Constitucional determina el carácter obligatorio de la educación primaria y secundaria para todos los mexicanos; el carácter gratuito y laico de la educación que imparte el Estado; las normas generales para que los particulares puedan impartir educación; así como las que sustentan la vida de las universidades y demás instituciones de educación superior.

CUARTO.- Que el modelo de la modernización educativa consiste en superar la tendencia de todo sistema educativo, a mantener y fortalecer el "STATU QUO" de la sociedad y que por el contrario, este modelo moderno propone fortalecer el Artículo Tercero Constitucional, a fin de que responda a las nuevas posibilidades y promueva un mayor esfuerzo para eliminar las desigualdades de toda índole, complementar los servicios educativos con modalidades no escolarizadas, acentuar la eficacia del sistema, integrar el proceso educativo con el desarrollo económico y reestructurar su organización en función de las necesidades del Estado.

QUINTO.- Que de conformidad con lo anterior, el sector educativo del Estado debe ser más participativo, más eficaz para alcanzar una mejor calidad y ampliar su cobertura.

SEXTO.- Que es preciso que el Estado de Guerrero supere su actual nivel educativo para alcanzar el promedio nacional de escolaridad.

SEPTIMO.- Que poco se avanzará, si no se logran enfrentar con éxito los grandes retos que se oponen a la modernización educativa en Guerrero.

OCTAVO.- Que el reto de la descentralización obliga a vencer grandes dificultades para llevarla a las siete regiones de la Entidad, sin perder de vista que el Estado forma parte de la Federación, que se rige por la Constitución General de la República y por las leyes que de ella emanen.

NOVENO.- Que el rezago educativo en Guerrero, es un verdadero reto a tal grado que estamos rezagados en alfabetización, en educación preescolar, en primaria y en secundaria; que no es difícil imaginar que el rezago es mayor en educación media superior, en educación superior y en investigación y que requiere concentrar mayor atención en las zonas rurales de las siete regiones, sobre todo en las de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte, donde abunda la población indígena.

DECIMO.- Que es necesario romper los usos e inercias, innovar prácticas al servicio de fines permanentes, superar un marco estructural ya rebasado y adaptarse a un mundo dinámico y que implica una nueva relación entre el gobierno y la sociedad civil, que logre en los ciudadanos reforzar su compromiso de incorporarse a los procesos educativos.

DECIMO PRIMERO.- Que la modernización educativa reclama adhesión, solidaridad y ofrece, a cambio a los guerrerenses la eficiencia que permita hacerlos mejores y elevar su calidad de vida.

DECIMO SEGUNDO.- Que la educación moderna se propone responder a las demandas sociales, y corresponder a los propósitos del desarrollo nacional y del Estado.

DECIMO TERCERO.- Que la característica sobresaliente de la educación en Guerrero, debe ser la calidad, que se logrará si todos los sectores involucrados participamos en el análisis de los contenidos, la renovación de los métodos, la formación y actualización de los docentes, la articulación de los distintos niveles educativos y la vinculación de los procesos pedagógicos con los avances de la ciencia y la tecnología.

DECIMO CUARTO.- Que efectivamente con la nueva Ley, se busca la modernización educativa que en Guerrero tendrá las siguientes características: por sus principios y estrategias, será democrática y popular; combatirá la pobreza y la desigualdad; por su contenido, será nacional, sin olvidarse de incluir los contenidos estatales y municipales relevantes; promoverá el amor a la patria, nuestra cultura y la democracia como forma de vida y la solidaridad; por su relación social, se vinculará al trabajo y a la productividad en consonancia con el desarrollo nacional y estatal; y por sus resultados, será eficaz, al incrementar la calidad de vida y propiciar niveles dignos en trabajos productivos y bien remunerados para todos los guerrerenses.

DECIMO QUINTO.- Que la educación es una inversión a largo plazo; que la presente Ley será el instrumento jurídico para su modernización; que para ello se requiere la participación de maestros, alumnos, padres de familia, trabajadores, intelectuales y comunicadores sociales; que todos debemos de participar activamente en la realización y definición de las medidas concretas que correspondan a cada plantel, comunidad educativa, municipio y en cada grado, modalidad e institución que ofrece el Estado en materia educativa.

DECIMO SEXTO.- Que el Ejecutivo Estatal tiene interés en otorgar los apoyos posibles al promover una amplia y efectiva participación de todos los sectores en el proceso educativo para su mejoramiento y, considerando que la educación es corresponsabilidad del Gobierno y de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 158

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
ARTICULO 1o Esta Ley tiene por objeto regular la educación que imparten el Estado y Municipios de Guerrero, sus organismos descentralizados y desconcentrados, los establecimientos públicos de bienestar social y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios

Es de observancia general en todo el Estado, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

La función social educativa que presten las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las Leyes que rigen a dichas Instituciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 2o Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo y formación del individuo y contribuya a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2014)

En el sistema educativo del Estado deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 3o El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior

Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 4o Todos los habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de los habitantes del Estado...

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