Ley de Educacion del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el miércoles 25 de noviembre de 2020.

DECRETO

NÚM. 333.- POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

DECRETO NO. 333

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Educación del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

Título Primero

Del Derecho a la Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 134
Artículo 1 Objeto de la Ley
  1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Colima.

  2. Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Colima por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público, y estará sujeta a la rectoría del Estado, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 2 Distribución de la función social educativa
  1. La distribución de la función social educativa se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

Artículo 3 Participación activa en el sistema educativo estatal
  1. La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores y quien ejerza la patria potestad, del personal docente, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que este extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de la entidad federativa, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 4 Vigilancia y aplicación de la ley y glosario
  1. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas del Estado de Colima y de los Municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Octavo Del Federalismo Educativo en el marco de distribución de competencias.

  2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Autoridad educativa estatal, a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura y la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado, y las demás instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  3. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de Colima;

  4. Autoridades educativas escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Consejo de Participación Escolar, al órgano colegiado que tiene por objeto la participación de la sociedad en actividades destinadas a garantizar el derecho a la educación, mismos que pueden ser estatal, municipal y escolar;

  6. Coordinación, al organismo público descentralizado del Gobierno de Estado de Colima, que se denomina Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima;

  7. Estado, a la Federación, los Estados y los Municipios;

  8. Particulares, a las instituciones educativas que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación;

  9. Personal docente, al profesional que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)

  10. Secretaría, a la Secretaría de Educación y Cultura como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; y

  11. Trabajador de la educación, al personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y supervisión; así como administrativa o de apoyo y asistencia en el proceso educativo, cuya nómina es con cargo al presupuesto de egresos de la Federación y del Gobierno del Estado de Colima.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. POSIT, al cuestionario de tamizaje, que es un instrumento que consta de 81 reactivos que evalúan 7 áreas de funcionamiento de la vida de los adolescentes que pueden verse afectadas por factores de riesgo psicosociales: uso y abuso de sustancias, salud mental, relaciones familiares, relaciones con amigos, nivel educativo, interés vocacional, conducta agresiva-delictiva.

Artículo 5 Coordinación interestatal e intermunicipal en proyectos regionales educativos
  1. La autoridad educativa estatal y la autoridad educativa municipal, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.

  2. Para tal efecto, remitirán un informe a la Legislatura Local y al Cabildo Municipal, respectivamente, sobre inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.

Artículo 6 Regionalización de los servicios educativos
  1. Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley, y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con equidad, pertinencia y excelencia.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Del Ejercicio del Derecho a la Educación

Artículo 7 El Derecho a la educación
  1. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

  2. Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

  3. La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, al satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas, con base en las disposiciones aplicables.

Artículo 8 Obligatoriedad de la educación
  1. Todas las personas habitantes del Estado de Colima tienen derecho a la educación

  2. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

  3. Es obligación de las madres, padres, tutores o quien ejerza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR