Ley de Educacion del Estado de Aguascalientes

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
Capítulo I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1° La presente Ley garantiza el derecho a la educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios, Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Aguascalientes, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en la Ley General de Educación y normatividad que de ellas emane.

Artículo 2° El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación

Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores o de quienes ejerzan la patria potestad, maestras y maestros, así como los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el sistema educativo del Estado, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regionales del Estado de Aguasc alientes, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Artículo 3° La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley le compete a la Autoridad Educativa Estatal en forma concurrente con la Secretaría, con base en las disposiciones aplicables en la materia educativa

A los Ayuntamientos de los municipios del Estado, les corresponde esta obligación en los términos de su competencia según los Artículos y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 4° de la Ley General de Educación.

Para efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Autoridad Educativa Federal, o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridad Educativa del Estado de Aguascalientes: al titular del Poder Ejecutivo Estatal y al Organismo Público responsable de la Dirección de la Educación en el Estado: el Instituto de Educación de Aguascalientes;

  3. Autoridad Educativa Municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio de la Entidad;

  4. Autoridades Escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Organismo Público del Sector: Las demás Entidades Paraestatales u Organismos Desconcentrados que operan dentro del Sistema Educativo Estatal.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Del Derecho a la Educación

Artículo 4°

Todas las personas tienen derecho a recibir educación de excelencia que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, lengua, ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

La educación es medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, ampliar, transmitir y acrecentar la cultura y conocimientos, así como formar y desarrollar íntegramente a las niñas, niños y jóvenes en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo humano, su bienestar y a la transformación y mejoramiento de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, y docentes, para alcanzar los fines de la educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural.

Por consiguiente, las madres, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad deberán reforzar en sus hijos, hijas o pupilos, valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas; propiciando un ambiente sin violencia y privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educ ativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas.

Por consiguiente, las madres y padres de familia reforzarán desde el hogar, el fomento a sus hijos o pupilos sobre los valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas de nuestra entidad federativa; propiciando un ambiente sin violencia en el núcleo familiar, privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando a sus hijos o pupilos el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas.

Artículo 5° Los habitantes del Estado de Aguascalientes deberán cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior

Las madres y padres o quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen la responsabilidad de hacer que sus hijos, hijas o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación correspondiente, participar en su proceso educativo y revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo Constitucional y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal.

Artículo 6° La educación que imparta el Estado, en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Educación, además de Obligatoria será:
  1. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual;

    1. Extenderá sus Beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    2. Tendrá un especial énfasis en el estudio de la realidad y cultura del Estado de Aguascalientes.

  2. Inclusiva. Eliminando toda forma de discriminación y exclusión, atendiendo todas las circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, eliminado (sic) las barreras del aprendizaje, proponiendo recursos técnico-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

    La educación especial estará disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que se impartan en el Estado de Aguascalientes, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración de los educandos, por parte de los docentes y personal de salud;

  3. Pública, al ser...

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