Ley para la Dotacion Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Utiles Escolares del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, CALZADO DEPORTIVO Y ÚTILES ESCOLARES DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada al Número 118 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 27 de septiembre de 2019.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura; ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 280

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, CALZADO DEPORTIVO Y ÚTILES ESCOLARES; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN, DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TODAS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto dotar de manera gratuita, de uniformes y útiles escolares a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica en el Estado de Sinaloa, y en el nivel de preescolar un par de calzado deportivo.
Artículo 2

Las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del sistema de educación básica tienen derecho a recibir gratuitamente del Gobierno del Estado un paquete de útiles escolares, de conformidad con la lista oficial de útiles escolares aprobada por la Secretaría de Educación Pública y Cultura, en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien, así como dos uniformes escolares, y en el nivel de preescolar un par de calzado deportivo.

Artículo 3 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través del Comité Estatal Operativo, el cual se encargará de coordinar, organizar, administrar y aplicar el Programa para la entrega de los uniformes y útiles escolares para las alumnas y alumnos de educación básica, y en el nivel de preescolar el calzado deportivo, en los términos de esta Ley.
Artículo 4 Para los fines de esta Ley se entiende por:
  1. Comité: Comité Estatal Operativo;

  2. Ejecutivo del Estado: Gobernador del Estado de Sinaloa;

  3. Ley: Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa;

  4. Programa: Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares;

  5. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares del Estado de Sinaloa;

  6. Uniformes: Aquella indumentaria peculiar y distintiva utilizada por las alumnas y alumnos de las escuelas públicas del sistema de educación básica, que se consideren de uso obligatorio; y

  7. Útiles escolares: Aquellos que están aprobados por la Secretaría de Educación Pública y Cultura, de conformidad con la lista oficial de útiles escolares.

Artículo 5 El otorgamiento de los uniformes, calzado deportivo y útiles escolares no estará sujeto a ningún tipo de condicionamiento por parte del gobierno estatal, ya sea con fines políticos, económicos o sociales, que conlleven algún tipo de discriminación.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

El Programa tendrá carácter institucional.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Queda estrictamente prohibido que los Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares derivados del Programa, contengan nombres, imágenes, logotipos, símbolos, colores, slogans, frases o cualquier otro tipo de referencias que hayan sido utilizadas en propaganda política o electoral, o bien elementos que impliquen promoción personalizada de servidor público alguno, partido u organismos o asociaciones políticas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otras similares.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

Los uniformes podrán incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo.

Artículo 6 Las alumnas y alumnos de educación básica para recibir los uniformes, el calzado deportivo y útiles escolares que esta Ley otorga tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

Del Comité Estatal Operativo

Artículo 7 Se constituye el Comité Estatal Operativo como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo del Estado, que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley

Además, creará y aplicará el Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Calzado Deportivo y Útiles Escolares.

Artículo 8 El Comité estará integrado por los Servidores Públicos siguientes:
  1. El Secretario o la Secretaria de Educación Pública y Cultura, quien fungirá como Presidente o Presidenta;

  2. El Secretario o la Secretaria General de Gobierno, quien será primer vocal;

  3. El Secretario o la Secretaria de Administración y Finanzas, quien será segundo vocal;

  4. El Director o la Directora General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa, quien será tercer vocal;

  5. El Subsecretario o la Subsecretaria de Educación Básica, quien será cuarto vocal;

  6. El Secretario o la Secretaria de Economía, quien será quinto vocal;

  7. El Secretario o la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, quien fungirá como comisaria o comisario;

  8. El Diputado Presidente o Diputada Presidenta de la Comisión de Educación Pública y Cultura del Congreso del Estado; y

  9. El Diputado Presidente o Diputada Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso del Estado.

Los integrantes del Comité tendrán el carácter honorifico, por lo que no recibirán emolumento alguno de acuerdo con la Ley de Remuneraciones y la Ley de Austeridad, ambas del Estado de Sinaloa, por las acciones o...

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