Ley de Donacion y Trasplantes de Organos, Tejidos y Celulas para el Estado de Tlaxcala

LEY DE DONACION Y TRASPLANTES DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 13 de octubre de 2009.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 88

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
Artículo 1

Esta Ley es de carácter general y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley General de Salud y su Reglamento, en lo referente al control sanitario para la disposición de órganos, tejidos, células progenitoras hematopoyéticas para trasplante y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos de investigación científica o docencia.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. ARREFLEXIA: Sin respuesta pupilar a estímulo luminoso;

  2. BANCO: Al establecimiento autorizado para el resguardo temporal, la conservación y suministro de órganos y tejidos con fines de trasplante, investigación científica o docencia;

    IIl. CADÁVER: Al cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  3. CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS DE MÉDULA ÓSEA Y DE CORDÓN UMBILICAL: A las células dotadas simultáneamente de la capacidad de auto-renovación, que producen células madres y originan células hijas, comprometidas en determinadas rutas de desarrollo;

  4. COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios que en lo sucesivo se denominará, autoridad de control sanitario federal;

  5. COEPRIST: A la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, que en lo sucesivo se denominará, autoridad de control sanitario estatal;

  6. COMPONENTES SANGUÍNEOS: A los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

  7. CONSEJO: Al Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células Hematopoyéticas;

  8. CONSENTIMIENTO: A la manifestación voluntaria de una persona respecto de su cuerpo para la donación de órganos, tejidos y células para trasplante;

  9. CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL DONANTE: Se presenta cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo sea utilizado para trasplante y además obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo;

  10. CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL DONANTE: Es la manifestación de un donador por escrito para que su cuerpo sea utilizado para trasplante acto que no podrá ser revocado por terceros;

  11. DESTINO FINAL: A la inhumación, incineración o desintegración de los tejidos, células, derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos;

  12. DONADOR: A la persona que decide donar un órgano par o un segmento de un órgano único en vida o para después de su muerte; con fines de trasplante e investigación científica o docencia;

  13. GONADAS: (Testículos en el hombre y ovarios en las mujeres) a las glándulas mixtas que en su secreción externa producen gametos (células sexuales) y. en su secreción interna producen hormonas que ejercen su acción en los órganos que intervienen en la función reproductora;

  14. INSTITUCIÓN PROCURADORA: A la institución de salud pública o privada que provee órganos para trasplante;

  15. MUERTE CEREBRAL: A la pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

  16. NORMAS: A las Normas Oficiales Mexicanas, que regulan la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos;

  17. ÓRGANO: A la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función;

  18. PRODUCTO: Al tejido, sustancia extraída o expulsada por el cuerpo humano, como resultante de procesos fisiológicos normales;

  19. REGISTRO: Al registro estatal de trasplantes encargado de llevar el control estadístico de donadores y posibles receptores, que en lo sucesivo se denominará Registro;

  20. SANGRE: Al Tejido hemático;

  21. SECRETARÍA: A la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala (Organismo Público Descentralizado) denominado Salud de Tlaxcala;

  22. TEJIDO: A la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

  23. TRASPLANTE: A la transferencia terapéutica de órganos, tejidos humanos o células, procedentes de un donante vivo o cadavérico a un paciente denominado receptor;

  24. TIPOS DE TRASPLANTES:

    Autotrasplantes: Cuando se utiliza el tejido del propio individuo, llámese, donador o receptor son la misma persona.

    Isotrasplantes: Se da entre gemelos idénticos, es decir, cuando donador y receptor son genéticamente idénticos.

    Alotrasplantes: El donador y el receptor pertenecen al mismo género, pero genéticamente son diferentes.

    Xenotrasplantes: Es el trasplante de órganos, tejidos o células de una especie a otra. Es decir, la utilización de órganos de animales para su implantación en el hombre, y

  25. VESTIBULAR: (Prueba vestibular) valoración funcional del oído interno encargado del equilibrio.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría, conjuntamente con el Consejo, promover la cultura de la donación de órganos y tejidos entre la población.
Artículo 4 Para la aplicación de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
  1. Emitir las normas técnicas que regirán en el Estado, respecto de la disposición de órganos, tejidos, células progenitoras hematopoyéticas de médula ósea y cordón umbilical para trasplantes;

  2. Organizar en coordinación con el Consejo, las actividades y procedimientos que se requieran para los trasplantes, su funcionamiento y debido cumplimiento;

  3. En coordinación con el Consejo, garantizará que los servicios de salud en materia de trasplantes sean de manera oportuna y adecuada y que las instituciones de salud públicas y privadas estén debidamente autorizadas, y

  4. Vigilar conjuntamente con la autoridad de control sanitario, el cumplimiento de la legislación sanitaria en materia de trasplantes.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA CULTURA DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA TRASPLANTES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 7

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 5

Es de interés público promover la cultura de donación entre la sociedad, como forma esencialmente de sensibilización y solidaridad; toda vez que, el trasplante representa una alternativa para mejorar la calidad de vida, mediante la aplicación de acciones en materia de trasplantes que realicen las instituciones de salud públicas y privadas, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.

Artículo 6 El Consejo en coordinación con la Secretaría, implementarán mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos para trasplante a fin de lograr una mayor captación de órganos, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 7

Las instituciones de salud públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, universidades, dependencias federales, estatales y municipales, así como organismos no gubernamentales y medios de difusión, implementarán campañas permanentes entre la ciudadanía para ser informada de manera adecuada sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante, estableciendo módulos operativos de información y expedición de credenciales a donadores.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 18

DE LA DONACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 a 15

DE SU GENERALIDAD

Artículo 8 La donación es el consentimiento dado por persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, para que dispongan de sus órganos, tejidos y células, en vida o para después de su muerte.
Artículo 9 Será donación el acto de dar algo de sí mismo a otra persona que lo requiera y consiste en transferir un órgano o tejido de un individuo a otro.
Artículo 10 Los órganos y tejidos que sirven para trasplante son:
  1. Riñones;

  2. Corazón;

  3. Hígado;

  4. Páncreas;

  5. Intestinos;

  6. Pulmones;

  7. Piel y sus anexos;

  8. Huesos y cartílagos;

  9. Medula Ósea;

  10. Corneas y escleróticas;

  11. Hipófisis;

  12. Paratiroides, e

  13. Tímpanos.

No se podrán usar gónadas y tejidos embrionarios o fetales.

Artículo 11 La donación de órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas, se hará con fines de trasplante y se regirán por los principios de altruismo, sin lucro y confidencialidad, quedando estrictamente prohibido el comercio de ellos; quien lo realice se le impondrá (sic) las sanciones establecidas en la Ley General de Salud.
Artículo 12 Los menores de edad están impedidos para donar sus órganos en vida, excepto en el caso de trasplante de médula ósea y en los que hayan perdido la vida y que sus órganos sean aptos para trasplantes, se requerirá el consentimiento de los padres y a falta de éstos, se regirá conforme a las reglas del parentesco que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 13 Los...

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