Ley de Donacion y Trasplantes de Organos, Tejidos y Celulas Humanas del Estado de Queretaro

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de enero de 2012.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 79
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Contribuir, en el ámbito competencial de las autoridades del Estado, al cumplimiento de la Ley General de Salud en materia de disposición de órganos, tejidos, células humanas y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia;

  2. Fijar esquemas de coordinación para que los establecimientos públicos y privados de salud que operan en el Estado, optimicen sus capacidades de gestión institucional en materia de trasplante de órganos, tejidos y células humanas, de manera que se reduzca la morbilidad y mortalidad de la población, debido a padecimientos que pueden ser corregidos mediante ese procedimiento;

  3. Establecer condiciones jurídicas e institucionales, a efecto de consolidar la cultura de la donación altruista de órganos, tejidos y células humanas; y

  4. Regular la organización y el funcionamiento del Centro Estatal de Trasplantes y del registro actualizado de datos en materia de trasplantes.

Artículo 2 Se consideran de interés público, las acciones tendientes a promover la cultura de donación de órganos, tejidos y células humanas.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de establecer una política estatal para coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Asignación, la selección del paciente que habrá de recibir mediante la práctica de un trasplante de órganos o tejidos o células humanas de un disponente no vivo;

  2. Banco de órganos y tejidos, el establecimiento que tiene como finalidad primordial, la obtención y depósito temporal de órganos y tejidos humanos, para su preservación y suministro terapéutico;

  3. Banco de sangre, el establecimiento autorizado para obtener, analizar, fraccionar, preparar, conservar, aplicar y proveer sangre humana y sus derivados;

  4. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  5. Cartas descriptivas, las carpetas en que se contiene, dentro de cada institución autorizada, el compendio de procesos y protocolos de donación, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos, que deberá tener cada unidad médica acreditada, de acuerdo a la licencia expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, debiendo especificar también las facultades de cada unidad, las actas del Comité Interno de Trasplantes y demás documentos en los que se describan las políticas, normas y procedimientos aplicables en esta materia, dentro de la institución;

  6. CENATRA, el Centro Nacional de Trasplantes;

  7. Centro, el Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro;

  8. COFEPRIS, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  9. CONATRA, el Consejo Nacional de Trasplantes;

  10. Componentes, los órganos, tejidos, células y sustancias que forman el cuerpo humano, indistintamente, con excepción de los productos;

  11. Componentes sanguíneos, los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

  12. Coordinador Hospitalario, la persona que coordina las acciones del Comité Interno de Trasplantes de los establecimientos de salud autorizados, para dedicarse a la extracción, análisis, conservación, preparación, suministro y trasplante, en su caso, de órganos, tejidos y células humanas;

  13. Derivados de la sangre, los productos obtenidos de la misma que tienen aplicación terapéutica, diagnóstica o de investigación;

  14. Destino final, la conservación permanente, inhumación, desintegración e inactivación de órganos, tejidos y células humanas y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de preembriones, embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  15. Disposición de componentes y cadáveres de seres humanos, el conjunto de actividades relativas a la extracción, obtención, análisis, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus componentes, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de preembriones, embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

  16. Donador o disponente originario, al que tácita o expresamente, consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus componentes, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  17. Donador o disponente potencial, al paciente con un padecimiento agudo que pone en peligro su vida, con deterioro del estado de conciencia y apoyo ventilatorio mecánico, en su caso;

  18. Donador o disponente secundario, la persona o institución facultada para otorgar el consentimiento para la disposición de órganos, tejidos y células humanas de una persona que hubiere perdido la vida, sin haber otorgado su consentimiento expreso. Los disponentes secundarios son los que se enuncian a continuación, en estricto orden de prelación: cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; tratándose de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos que se encuentren bajo su responsabilidad, con motivo del ejercicio de sus funciones; la autoridad sanitaria competente, el Ministerio Público y la autoridad judicial, así como los representantes legales de menores e incapaces, únicamente en relación con la disposición de cadáveres;

  19. Embrión, al producto de la concepción, a partir de ésta y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

  20. Estado crítico, situación relativa a un paciente que ingresa a los servicios de urgencias, unidad de cuidados intensivos, neurología o sus equivalentes, con un padecimiento agudo que pone en peligro su vida;

  21. Feto, el producto de la concepción, a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

  22. Instituciones educativas, las que se dediquen a la investigación o docencia, para lo cual utilicen órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos;

  23. Órgano, la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

  24. Productos, los tejidos o sustancias extruidas, excretadas o expelidas por el cuerpo humano como resultado de procesos fisiológicos normales, incluyendo la placenta y los anexos de la piel;

  25. Receptor, la persona que recibe, para su uso terapéutico, un componente o producto humano;

  26. Receptor potencial, la persona que por razones terapéuticas, requiere de un componente anatómico mediante un trasplante;

  27. Secretaría, la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro;

  28. Tejido, la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; y

  29. Trasplante, la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

Título Segundo Artículos 4 a 24

De las autoridades competentes

Capítulo Primero Artículos 4 y 5

De la Secretaría de Salud

Artículo 4 Es competencia de la Secretaría:
  1. Ejecutar la política estatal que dicte el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células humanas, en coadyuvancia con el CONATRA, el CENATRA, la COFEPRIS y las demás autoridades federales vinculadas al Sistema Nacional de Trasplantes, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

  2. Promover y vigilar que las instituciones de salud autorizadas para llevar a cabo procedimientos de disposición y trasplante de órganos, tejidos y células humanas, los realicen con estricto apego a derecho, procurando siempre el beneficio de los usuarios de los servicios de salud, tomando en cuenta los principios de bioética universalmente reconocidos para estas prácticas;

  3. Coadyuvar con la COFEPRIS en las actividades de organización, operación, supervisión y evaluación de los servicios de salubridad general en materia de control sanitario de...

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