Ley para la Donacion y Trasplantes de Organos, Tejidos y Celulas en el Estado de Yucatan

LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 19 de abril de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 403

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social; consideramos viable aprobar la Iniciativa de Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, en tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 79
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para fomentar la cultura de la donación de órganos, tejidos y células de seres humanos, y

  2. Promover, regular y vigilar las actividades inherentes a la disposición de Órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia y de investigación, en el Estado de Yucatán.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida, por personal calificado;

  2. CEETRY: el Centro Estatal de Trasplantes de Yucatán;

  3. Células germinales: las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

  4. Centro Nacional: el Centro Nacional de Trasplantes;

  5. COETRY: el Consejo Estatal de Trasplantes de Yucatán;

  6. Componentes: los órganos, tejidos, células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

  7. Componentes sanguíneos: los elementos de la sangre y demás sustancias que lo conforman;

  8. Destino final: la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de los órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley de Salud del Estado de Yucatán, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  9. Disponente o Donador: la persona que tácita o expresamente consiente las disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

  10. Disponente secundario: alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a este orden de prelación;

  11. Embrión: el producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

  12. Feto: el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, y hasta la expulsión del seno materno;

  13. Instituciones Educativas: aquellas que se dedican a la docencia e investigación y para cumplir con su objeto utilizan órganos, tejidos y células, así como cadáveres de seres humanos;

  14. Órgano: la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

  15. Patronato: el Patronato para la Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán;

  16. Producto: todo tejido o sustancia extraída o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. De igual forma, para los efectos de esta Ley, serán considerados productos, la placenta y los anexos de la piel;

  17. Receptor: la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

  18. Registro Estatal: el Registro Estatal de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células de Yucatán;

  19. Secretaría: la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

  20. Tejido: la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función, y

  21. Trasplante: la transferencia de un órgano, tejido, o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integra a un organismo.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  22. Sangre: El tejido hemático con todos sus componentes;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  23. Donación: Consentimiento expreso de una persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes sean utilizados para trasplantes;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  24. Disposición de sangre: El conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de la sangre y componentes sanguíneos, con fines terapéuticos y científicos.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  25. Banco de sangre: El establecimiento autorizado de conformidad con la legislación aplicable, para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  26. Puesto de sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  27. Registro: Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  28. Donante Familiar: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos a favor de un paciente, en respuesta a una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  29. Donante Regular: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en el mismo centro de colecta;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  30. Donante de repetición: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en distintos centros de colecta;

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  31. Donante Voluntario o altruista: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos para uso terapéutico de quien lo requiera, sin la intención de beneficiar a una persona en particular, motivada únicamente por sentimientos humanitarios y de solidaridad, sin esperar retribución alguna a cambio y sin que medie una solicitud especifica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente.

    (ADICIONADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  32. CETS: Centro Estatal de Transfusión Sanguínea.

Artículo 3 Las actividades relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y células en el Estado de Yucatán, se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud, sus disposiciones reglamentarias, esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 4

El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, a través de su Titular, concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar en la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como de las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes, en la forma y términos que señalen las disposiciones legales aplicables, para lo cual se apoyará en el CEETRY.

Artículo 5 Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y células aquella que se efectúe en contravención a la Ley General de Salud, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables

El ejercicio de esta conducta será sancionada por la autoridad competente en los términos de la Ley General de Salud y del capítulo XII de esta ley.

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría y el CEETRY, tendrá a su cargo la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

De la Cultura de la Donación

Artículo 7 En virtud de que los Trasplantes representan una alternativa para recobrar la salud de las personas, la cultura de la donación de órganos, tejidos y células entre la población del Estado de Yucatán, es una forma esencialmente humanista y de solidaridad que merece mayor promoción y difusión para su consolidación.
Artículo 8 Corresponde al CEETRY en coordinación con la Secretaría, implementar mecanismos para la promoción y difusión de la cultura de la donación de órganos, tejidos y células para trasplante.

La promoción de la cultura de la donación tiene por objeto lograr una mayor captación de componentes para...

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