Ley de la Division Territorial del Estado de Morelos

LEY DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el domingo 18 de diciembre de 1932.

Vicente Estrada Cajigal, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien enviarme para su promulgación, la siguiente

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

Art. 1 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa el municipio libre.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 2

El Estado de Morelos se divide en treinta y seis municipios, que son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

Art. 3 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Amacuzac, los siguientes centros de población: Amacuzac, Cabecera del Municipio, Casahuatán, Cuahuixtla, Huajintlán, Miacatlán y Las Palmas, Cajones y Cuije.
Art. 4 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Atlatlahucan, los siguientes centros de población: Atlatlahucan, Cabecera del Municipio, Texcalpan y Tlaltetelco.
Art. 5 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Axochiapan, los siguientes centros de población: Ahuaxtla, Atlacahualoya, Axochiapan, Cabecera del Municipio, Cayehuacán, Quebrantadero, Marcelino Rodríguez, Joaquín Camaño, Telixtac y Tlalayo.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1953)

Art. 6 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Ayala, los siguientes Centros de Población: AYALA, CABECERA DEL MUNICIPIO; AHUEHUEYO, APATLACO, CHINAMECA, ANENECUILCO DE LOS ZAPATA" (SIC), EL VERGEL, HUITZILILLA, JALOXTOC, JUAREZ, MOYOTEPE, RAFAEL MERINO, (antes San Antonio), SALITRE, TECOMALCO, TENEXTEPANGO Y TLAYECAC.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 6 Bis Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Coatetelco, los siguientes centros de población:

3 De Mayo, Benito Juárez, COATETELCO CENTRO, Cabecera del Municipio; El Muelle, El Charco, General Pedro Saavedra, Narvarte y Xochicalco.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

Art. 7 Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Coatlán del Río los siguientes centros de población:

Apancingo, Buenavista de Aldama, Coatlán del Río Cabecera del Municipio, Cocoyotla, Colonia Morelos, Chavarría, Michapa, Tilancingo y Colonia Juárez.

Art. 8 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Cuautla, los siguientes centros de población: Otilio Montaño, Calderón, Casasano, Cuautla, Cabecera del Municipio Cuautlixco, Hospital, Puxtla, Gabriel Tepepa, Eusebio Jáuregui y Tetelcingo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1956)

Art. 9 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Cuernavaca, los siguientes Centros de Población: Acapantzingo, Ahuatepec, Alameda, Amatitlán, Buenavista del Monte, Cantarranas, CUERNAVACA, Cabecera del Municipio, Chamilpa, Chapultepec, Chipitlán, El Salto, Felipe Neri, Francisco Leyva, Las Huertas, Ocotepec, Tetela del Monte y Tlaltenango.
Art. 10 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Emiliano Zapata, los siguientes centros de población: Acatlipa, Emiliano Zapata Cabecera del Municipio, Tepetzingo, Tetecalita y Tezoyuca.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 10 Bis Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Hueyapan, los siguientes centros de población:

Huitzitziguiak, Los Tecojotes, Olivar, San Andrés, San Bartolo, San Felipe, San Jacinto, SAN MIGUEL, Cabecera del Municipio; Tenería y Tlalcomulco.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1953)

Art. 11 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Huitzilac, los siguientes Centros de Población: COAJOMULCO, FIERRO DEL TORO, HUITZILAC, (Cabecera del Municipio) y TRES MARIAS, (antes Tres Cumbres).
Art. 12 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jantetelco, los siguientes centros de población: Amayuca, Chalcatzingo, Jantetelco Cabecera del Municipio y Tenango.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 1979)

Art. 13 Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Jiutepec, los siguientes Centros de población: Atlacomulco, Cliserio Alanís, Tejalpa, Progreso, Parres, Huauchiles, Independencia, El Paraíso, y Jiutepec, Cabecera del Municipio.
Art. 14 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jojutla, los siguientes centros de población: Chisco, El Higuerón, Jicarero, Jojutla Cabecera del Municipio, Panchimalco, Río Seco, Tehuixtla, Tequesquitengo, Tlatenchi y Vicente Aranda.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Art. 15 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, los siguientes centros de población:

Amacuitlapilco, El Peñon, Jonacatepec de Leandro Valle, Cabecera del Municipio; Tetelilla y Tlayca.

Art. 16 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Mazatepec, los siguientes centros de población: Mazatepec, Cabecera del Municipio, Vista Alegre y Cuauchichinola.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 17 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Miacatlán, los siguientes centros de población:

El Rodeo, La Mina, MIACATLÁN, Cabecera del Municipio; Palo Grande, Palpam y Tlajotla.

N. DE E. REFORMADO POR DECRETO NÚMERO 203, PUBLICADO EN EL P.O. DE 31 DE ENERO DE 1937.

Art. 18 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Ocuituco, los siguientes centros de población: Huecahuasco, Huejotengo, Jumiltepec, Metepec, Ocoxaltepec, Ocuituco Cabecera del Municipi, Huepacalco.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 19 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Puente de Ixtla, los siguientes centros de población:

Ahuehuetzingo, El Coco, El Estudiante, La Tigra, Los Algodones, Plutarco Elías Calles (antes, San Mateo Ixtla), PUENTE DE IXTLA, Cabecera del Municipio; Tilzapotla y Vista Hermosa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1956)

Art. 20 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Temixco, los siguientes Centros de Población: Acatlipa, Cuentepec, Pueblo Nuevo del Puente, TEMIXCO, Cabecera del Municipio, Tetlama y Pueblo Viejo.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

Art. 20 Bis Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Temoac los siguientes centros de población:

Amilcingo, Huazulco, Popotlán, y TEMOAC, Cabecera del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

Art. 20 Ter Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Tetela del Volcán los siguientes centros de población:

Xochicalco, Tlalmimilulpan y TETELA DEL VOLCÁN, Cabecera del Municipio.

Art. 21 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tepoztlán, los siguientes centros de población: El Parque, Gabriel Mariaca, Amatlán, Ixcatepec, La Calera, Ocotitlán, Tepetlapa, Tepoztlán Cabecera del Municipio y Tlacotenco.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1953)

Art. 22 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tepoztlán, los siguientes Centros de Población: AMATLAN, EL PARQUE, IXCATEPEC, LA CALERA, OCOTITLAN, SANTA CATARINA, (antes Gabriel Mariaca), TEPETLAPA, TEPOZTLAN, Cabecera del Municipio) (sic) y TLACOTENCO.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1939)

Art. 23 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tetecala los siguientes centros de Población: Actopan, Contlalco, Cuautlita, Francisco Sarabia y Tetecala cabecera del Municipio.
Art. 24 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tlaltizapán, los siguientes centros de población: Acamilpa, Amador Salazar, Bonifacio García, Hidalgo, Huatecalco, Los Copales, Pueblo Nuevo, Temilpa, Temimilcingo, Ticumán, Tlaltizapan Cabecera del Municipio, Treinta y Zaragoza.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1953)

Art. 25 Corresponden a la Jurisdicción del Municipio de Tlaltizapán, los siguientes Centros de Población: ACAMILPA, AMADOR SALAZAR, BARRANCA HONDA, BONIFACIO GARCIA, HIDALGO, HUATECALCO, LOS COPALES, PUEBLO NUEVO, TEMILPA, TEMIMILCINGO, TICUMAN, TLALTIZAPAN, CABECERA DEL MUNICIPIO, TREINTA, COLONIA VEINTE TREINTA Y ZARAGOZA.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1938)

Art. 26 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tlaquiltenango, los siguientes centros de población: Ajuchitlán, Calabazal Coaxitlán, Chimalacatlán, Huautla, Huaxtla, Huixaxtla, La Era, La Mezquitera, Lorenzo Vázquez, Los Elotes, Los Hornos, Nexpa, Pala, Quilamula, Rancho Viejo, Santiopa, Tlaquiltenango, Cabecera del Municipio, Xicatlacotla y Xochipala.
Art. 27 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Totolapan, los siguientes centros de población: Ahuatlán, El Fuerte, La Cañada, Nepopualco, Tepetlixpita y Totolapan Cabecera del Municipio.
Art. 28 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Xochitepec, los siguientes centros de población: Alpuyeca, Atlacholoaya, Chiconcuac, Cuentepec, El Puente, Tetlama y Xochitepec Cabecera del Municipio.
Art. 29 Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Yautepec, los siguientes centros de población: Cocoyoc, Ignacio Bastida, Itzamatitlán, La Nopalera, Los Arcos,...

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