Ley de Disciplina Financiera y de Responsabilidad Hacendaria del Estado de Durango y sus Municipios



TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO DE LA LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Durango, y tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera a cargo del Estado, sus Municipios y demás Entes Públicos del Estado, con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición y rendic ón (sic) de cuentas, en términos del artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 160 de la Constitución Política Local.

Son sujetos de esta Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior del Estado a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local u otras Leyes otorguen también autonomía, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Municipales y las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la (sic) Leyes de la materia;

  2. Balance Presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Congreso: H. Congreso del Estado de Durango;

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  6. Deuda Contingente: Cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por los Entes Públicos con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  7. Deuda Estatal Garantizada: El financiamiento de los Entes Públicos con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  8. Deuda Pública: Cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos, destinado únicamente para inversión pública productiva, en ningún caso para cubrir gasto corriente;

  9. EASE: Entidad de Auditoría Superior del Estado, es el órgano del Congreso del Estado con autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su administración y organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley, encargado de la fiscalización de los recursos públicos que ejerzan los poderes y los municipios, sus entidades y dependencias, así como las administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y órganos constitucionales autónomos, y cualquier otro ente público.

  10. Entes públicos: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior del Estado a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local u otras Leyes otorguen también autonomía, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Municipales y las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  11. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, tanto de carácter estatal como municipal;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;

  13. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  14. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  15. Fuente de Pago: Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  16. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  17. Garantía de Pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  18. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Entes Públicos con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico;

  19. Gasto no Etiquetado: Las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico;

  20. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en la Ley de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango y en los Presupuestos de Egresos de los Municipios, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  21. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  22. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  23. Ingresos Locales: Aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  24. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  25. Instituciones Financieras: Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  26. Instrumentos Derivados: Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  27. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    1. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    2. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o

    3. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  28. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, aprobadas por el Congreso;

  29. Ley de Disciplina: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  30. Municipios: Los Municipios en que se divide el territorio del Estado y que se señalan en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;

  31. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los financiamientos y de las...

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