Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Páginas1065-1093
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones I y XII;
8, primer párrafo; 13, fracción III; 14, primer párrafo, fracción I; 16, primer
párrafo; 22, último párrafo; 23, segundo párrafo, fracción III y tercer párra-
fo; 26, segundo párrafo, fracción I; 29, fracción I; 32; 43, primer párrafo;
44, primer párrafo, fracción III; 47; 48, y 53 y se ADICIONAN a los artícu-
los 2, con una fracción VIII Bis; 5, con los párrafos tercero y cuarto; 14,
con un tercero y cuarto párrafo; 26, con un segundo párrafo a la fracción
III, y párrafos sexto y séptimo, y 51, con un párrafo segundo a la fracción
II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de enero de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se DEROGA el párrafo segundo del Transitorio
Noveno del “Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal,
General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental”,
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de enero de 2018
1
LEY DISCIPLINA FINANCIERA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-
des Federativas y los Municipios.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto estable-
cer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán
a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes
Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán
a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos
con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Adicionalmente, los Entes Públicos de las Entidades Federativas y los Muni-
cipios cumplirán, respectivamente, lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título
Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
(R) I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asocia-
ciones Público Privadas o en las leyes de las entidades federativas, incluyen-
do los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de
carácter local, independientemente de la denominación que se utilice; (DOF
30/01/18)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR