Ley de Deuda Publica para el Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Número 161 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de diciembre de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 333

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, tiene como objeto establecer los criterios, bases y requisitos para la programación, autorización contratación, registro y control de la Deuda Pública y las Obligaciones que regirán al Estado, sus Municipios y a los demás Entes Públicos sujetos a esta Ley, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El Estado, los Municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley en materia de deuda pública y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Contratos de Colaboración Público Privada: A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas a nivel federal o en la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado;

  2. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;

  3. Deuda Estatal Garantizada: Cualquier Financiamiento contratado por el Estado o sus Municipios que cuente con la garantía del Gobierno Federal a que se refiere el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  4. Deuda Pública Contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, u organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  5. Deuda Pública Directa: Cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  6. Deuda Pública Total: La Deuda Pública Contingente y la Deuda Pública Directa. Las referencias en esta Ley a la Deuda Pública Total, incluyen la referencia conjunta a la Deuda Pública Contingente y a la Deuda Pública Directa;

  7. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  8. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  9. Fuente de Pago: Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  10. Garantía de Pago: El mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  11. Ingresos de Libre Disposición: La suma de los Ingresos Locales, las participaciones en ingresos federales, así como los recursos que, en su caso, se reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  12. Ingresos Locales: Los ingresos percibidos por el Estado y sus Municipios por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios, y los demás ingresos del Estado y sus Municipios previstos en los términos de las disposiciones aplicables;

  13. Ingresos Totales: La suma de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  14. Instituciones Financieras: Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la SHCP, o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  15. Instrumentos Derivados: Los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  16. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social cuya finalidad específica sea: (I) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (II) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el CONAC; o (III) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el CONAC;

  17. Legislatura: H. Congreso del Estado de Sinaloa;

  18. Ley: Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa;

  19. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente o las leyes de ingresos de los Municipios, para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobadas por la Legislatura, así como el presupuesto de ingresos de los organismos autónomos, las Entidades y las Entidades Municipales para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por sus Órganos de Gobierno, según sea el caso;

  20. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de los Contratos de Colaboración Público Privada;

  21. Obligaciones a Corto Plazo: Cualquier Obligación contratada con Instituciones Financieras a un plazo de vencimiento igual o menor a un año;

  22. Órganos de Gobierno: Los Consejos, Juntas Directivas, Comités Técnicos o, en su caso, el máximo órgano de decisiones de los Entes Públicos;

  23. Presupuesto de Egresos: El presupuesto de egresos del Estado contenido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente y los presupuestos de egresos de los Municipios, aprobados por la Legislatura o el Ayuntamiento correspondiente, así como el presupuesto de egresos de los organismos autónomos, las Entidades y las Entidades Municipales para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por sus Órganos de Gobierno, según sea el caso;

  24. Reestructuración: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones de un Financiamiento;

  25. Refinanciamiento: La contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados;

  26. Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos: El Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos del Estado, que administra la Secretaría de Administración y Finanzas;

  27. Registro Público Único: El Registro para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten el Estado, los Municipios y los Entes Públicos a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  28. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa;

  29. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;

  30. Sistema de Alertas: La publicación hecha por la SHCP sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos;

  31. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación el Estado y sus Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen al Estado y sus Municipios en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

  32. Unidades de Inversión: Las unidades de valor que se...

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