Ley de Deuda Publica para el Estado de Oaxaca



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 30 de noviembre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No 730

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado, expide la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 20 párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con los artículos 59 fracciones XV, XXV, XXVI; y 79 fracción XVIII de la propia Constitución, y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para la aprobación, concertación, contratación y control de la deuda pública a cargo de los Sujetos Obligados.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Las disposiciones del presente ordenamiento no serán aplicables a la contratación de Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, así como por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  1. Afectación: La aportación, cesión o destino de un derecho o ingreso del Ente Público a través de un fideicomiso, mandato o cualquier acto jurídico que tenga ese efecto, para su aplicación al pago de un Financiamiento u Obligación;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en (sic) ley Estatal de Asociaciones Público Privadas incluyendo los proyectos de prestación de servicios.

  3. Congreso: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. Desastre: Condiciones en que la población, área, zona o región sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o humano, enfrentándose la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta e impide el desarrollo de sus actividades vitales;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2023)

  5. BIS. Deuda Contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  6. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por los sujetos obligados;

  7. Deuda Pública Estatal: Total de Financiamientos contratados por el Estado;

  8. Deuda Pública Municipal: Total de Financiamientos contratados por los Municipios;

  9. Deuda Estatal Garantizada: Financiamiento del Estado y Municipios con garantía del Gobierno Federal;

  10. Disciplina Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  11. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Ejecutivo del Estado: Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  13. Emergencia: Situaciones fortuitas y de fuerza mayor que requieran de atención inmediata, ya que pueden causar importantes daños a gran parte de una comunidad o área, comprometiendo la seguridad e integridad de su población;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

  14. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos del Estado; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Estado: Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  16. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos obligados, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas independientemente de la forma, mediante la que se instrumente;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  17. Garantía de pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  18. Financiamiento Neto: Diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  19. Fuente de pago: Recursos utilizados por los sujetos obligados para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2023)

  20. Bis. Gastos y costos relacionados con la contratación: aquellos que estén relacionados con la celebración del Financiamiento, que, de manera enunciativa más no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago, sin incluir honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  21. Ingresos totales: Totalidad de los Ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamientoneto (sic);

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  22. Ingresos excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  23. Ingresos de libre disposición: Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  24. Ingresos locales: Aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  25. Instrumentos Derivados: Valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2023)

  26. Bis. Instituciones financieras: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y cualquier otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2018)

  27. Inversión pública productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad especifica sea; a) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; b) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración; mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, c) la adquisición de bines (sic) para la prestación de un servicio público...

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