Ley de Deuda Publica del Estado de Nayarit

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 21 de octubre de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTÍCULO 1o La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular las bases y requisitos para la contratación y control de los financiamientos y obligaciones constitutivos de deuda pública, así como establecer criterios generales en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera a cargo del Estado, los Municipios y sus entes públicos, de conformidad con las leyes de la materia.
ARTÍCULO 2o Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit, y las previstas por la Ley Federal de la materia;

  2. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Criterios Generales de Política Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  5. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  6. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  7. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por lo (sic) Entes Públicos;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ABRIL DE 2022)

  8. Entes Públicos: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos autónomos del Estado y sus Municipios; las Universidades Públicas, los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales, las Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales o cualquier otro ente sobre el que el Estado y sus Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  9. Entidades Paraestatales de carácter estatal: Los Organismos Públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y Fideicomisos Públicos y demás organismos a los que con ese carácter se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

  10. Entidades Paraestatales de carácter municipal: Los Organismos Públicos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fondos y Fideicomisos Públicos y demás organismos a los que con ese carácter se refiere la Ley Municipal para el Estado de Nayarit;

  11. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  12. Financiamiento Neto: la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  13. Fuente de pago: los recursos utilizados por las (sic) Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  14. Garantía de pago: mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  15. Gasto corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  16. Ingresos de libre disposición: los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  17. Ingresos locales: aquéllos percibidos por el Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  18. Ingresos totales: la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  19. Instituciones Financieras: Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría Federal o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  20. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  21. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o

    (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  22. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  23. Municipios: los Municipios del Estado;

  24. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  25. Obligaciones a corto plazo: cualquier Obligación contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un ano;

  26. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos del Estado o Municipio, aprobado por la (sic) Congreso del Estado o el Ayuntamiento, respectivamente;

  27. Reestructuración: la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un Financiamiento;

  28. Refinanciamiento: la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados;

  29. Registro Estatal de Deuda Pública: el registro a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten los Entes Públicos;

  30. Registro Público Único: el registro a cargo de la Secretaría Federal para la inscripción de Financiamientos u obligaciones;

  31. Secretaría de Administración: Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

  32. Secretaría Federal: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;

  33. Sistema de Alertas: Registro y control de los indicadores de endeudamiento que realice y publique la Secretaría Federal, en términos de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera, y

  34. Techo de Financiamiento Neto: el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 3o Las disposiciones de esta...

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