Ley de Deuda Publica para el Estado de Hidalgo

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 18 de junio de 2018.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 445

QUE CONTIENE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que en virtud de lo expresado, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en cita, consideramos pertinente su aprobación.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

Capítulo Primero Artículos 1 a 6

De las disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases a que deberán sujetarse los entes públicos del Estado a que se refiere su artículo 2 para contraer financiamientos que constituyan deuda pública, regulando su contratación, administración, registro y control, así como lo relativo a la afectación de las participaciones, aportaciones federales e ingresos locales como fuente y/o garantía de pago de obligaciones y financiamientos a cargo de los entes públicos.

Artículo 2 La deuda pública se constituye por los financiamientos y obligaciones a cargo de los siguientes Entes Públicos:
  1. El Estado, a través del Poder Ejecutivo;

  2. Los Poderes Legislativo y Judicial;

  3. Los Municipios;

  4. Las Entidades Paraestatales;

  5. Las Entidades Paramunicipales;

  6. Los Organismos autónomos; y

  7. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguno de los entes públicos señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Alianzas Productivas de Inversión: aquéllas señaladas en la Ley de Alianzas Productivas de Inversión para el Estado de Hidalgo y las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas de aplicación federal, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

  2. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  3. Deuda Contingente de los Municipios: cualquier financiamiento sin fuente y/o garantía de pago definida, que sea asumida por el Municipio como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de las entidades de la administración pública paramunicipal

  4. Deuda Contingente del Estado: cualquier financiamiento sin fuente de pago o garantía definida, que sea asumida por el Estado como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Municipios, de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal o de los organismos autónomos;

  5. Deuda Estatal Garantizada: los financiamientos a cargo del Estado y, en su caso, de los Municipios que cuenten con la garantía del Gobierno Federal;

  6. Deuda Pública: cualquier financiamiento celebrado por los entes públicos;

  7. Deuda Pública Directa de los Municipios: la que contraigan los Municipios como responsables directos;

  8. Deuda Pública Directa del Estado: la que contraiga el Estado como responsable directo;

  9. Deuda Pública Estatal o Deuda Pública del Estado: la que contraiga el Estado como responsable directo o como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Municipios, de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, o de los organismos autónomos;

  10. Deuda Pública Indirecta de los Municipios: la que contraigan las entidades de la administración pública paramunicipal;

  11. Deuda Pública Indirecta del Estado: la que contraigan las entidades de la administración pública paraestatal o los organismos autónomos;

  12. Deuda Pública Municipal: la que contraigan los Municipios como responsables directos o como garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos de las entidades de la administración pública paramunicipal;

  13. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas;

  14. Entes Públicos: los señalados en el Artículo 2 de esta Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2023)

  15. Bis. Esquema Global de Financiamiento: Las operaciones de Deuda Pública que autorice el Congreso del Estado, mediante un solo decreto, a los siguientes entes públicos:

    1. Al Estado a través de la Secretaría, en favor de sí mismo y en favor de dos o más municipios o de todos los municipios que conforman el Estado, o

    2. A dos o más Municipios, en favor de sí mismos o de todos los municipios que conforman el Estado.

  16. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  17. Financiamientos: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivado de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  18. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  19. Fuente de Pago: los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  20. Garantía de Pago: el mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada;

  21. Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, los servicios generales, las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  22. Ingresos de Libre Disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban el Estado y los Municipios del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que en términos de la normatividad aplicable no esté destinado a un fin específico;

  23. Ingresos Locales o Ingresos Propios: aquellos percibidos por los entes públicos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y por cualquier otro concepto previsto en las disposiciones aplicables;

  24. Ingresos Totales: la totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto;

  25. Instrumentos Derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros derivados de obligaciones o financiamientos celebrados por los entes públicos con base en la Ley;

  26. Inversión Pública Productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social y, adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    1. la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público, incluyendo las obras públicas capitalizables, las obras de dominio público, las obras transferibles y la inversión en infraestructura de bienes sujetos al régimen de dominio público o bienes propios del ente público;

    2. la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o

    3. la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

  27. Ley: la presente Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo;

  28. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  29. Obligaciones: los compromisos de pago a cargo de los entes públicos derivados de financiamientos y de las Alianzas Productivas de Inversión;

  30. Obligaciones de Corto Plazo: cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  31. Organismos Autónomos o Entes Autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a las que se asignen recursos...

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