Ley de Deuda Publica para el Estado de Hidalgo



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

[NOTA 2: DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL P.O. 18 DE JUNIO DE 2018, LAS REFERENCIAS AL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DEL ESTADO DE HIDALGO EN LAS LEYES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO EN CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO, SE ENTENDERÁN HECHAS AL REGISTRO DE OBLIGACIONES Y FINANCIAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO.]

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de mayo de 2005.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 14

QUE CONTIENE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; D E C R E T A:

QUE CONTIENE LA LEY DE DEUDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

Capítulo Primero Artículos 1 a 10

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases a que deberán sujetarse el Estado de Hidalgo, los municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales, que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de lo previsto por esta ley, constituyan deuda pública, así como regular lo relativo a su administración, registro y control.

Artículo 2 La deuda pública se constituye por las obligaciones de pasivo, directas, indirectas o contingentes, que resulten de operaciones de crédito público a cargo de las siguientes entidades:
  1. El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  2. El Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  3. Los Municipios, por conducto de los Ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  4. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Las empresas de Participación Estatal o Municipal mayoritaria;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

  6. Los fideicomisos públicos Estatales o Municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, en los que la fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores; y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

  7. Las Asociaciones Público Privadas, señaladas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se entiende por:
  1. Entidades: las señaladas en el Artículo 2 de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  2. Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo: es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, que tiene atribuciones para contratar deuda destinada para proyectos de inversión pública productiva, para asistir a las entidades en el acceso a financiamiento, y para diseñar e instrumentar mecanismos financieros para Proyectos Público (sic) Privados;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  3. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: los Organismos Descentralizados Estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;

    (DEROGADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  4. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: los Organismos Descentralizados Municipales, las empresas de participación Municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Asociaciones Público Privadas: son aquellas señaladas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  6. Deuda Pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las entidades;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  7. Deuda Pública Directa del Estado: la que contraigan el Estado como responsable directo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  8. Deuda Pública Indirecta del Estado: la que contraigan las entidades de la administración pública paraestatal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  9. Deuda Contingente del Estado: la que derive de operaciones de endeudamiento en las cuales el Estado funja como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Municipios, de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  10. Deuda Pública Estatal o Deuda Pública del Estado: la que contraiga el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, como responsable directo o como garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los Municipios, de las entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  11. Deuda del Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo: es la deuda que se contrae por éste ante instituciones financieras o el mercado de capital mexicano, cuya fuente de pago la constituyen los flujos de efectivo que dichas entidades ceden a favor del propio Instituto de manera irrevocable para la contratación de financiamientos, sin que previamente hayan ingresado a sus cuentas bancarias o tesorerías;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  12. Deuda Pública Directa de los Municipios: la que contraigan los municipios como responsables directos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  13. Deuda Pública Indirecta de los Municipios: la que contraigan las Entidades de la administración pública paramunicipal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  14. Deuda Contingente de los Municipios: la que derive de operaciones de endeudamiento en las cuales los municipios funjan como garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  15. Deuda Pública Municipal: la que contraigan los Municipios, por conducto de sus ayuntamientos, como responsables directos o como garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos de las entidades de la administración pública paramunicipal a su cargo;

    (DEROGADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  16. Deuda Pública de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal: la que contraigan las Entidades de la Administración Pública Paraestatal como responsables directas;

    (DEROGADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  17. Deuda Pública de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: la que contraigan las entidades de la administración pública paramunicipal como responsables directas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  18. Financiamientos: las operaciones de endeudamiento referidas en las fracciones XVI y XVII antereriores (sic), consideradas desde el punto de vista del ingreso que generan las entidades, mismas que pueden derivar de:

    a).- La suscripción o emisión de valores, títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a plazos;

    b).- La contratación de préstamos con instituciones financieras ó con el Instituto para el Financiamiento del Estado de Hidalgo;

    c).- La adquisición de bienes o contratación de obras, adquisiciones o servicios cuyo pago se pacte a plazos;

    d).- Operaciones de refinanciamiento y reestructuración de empréstitos o créditos;

    e).- Pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores; y

    f).- En general, de operaciones financieras, bajo cualquier modalidad, que comprendan obligaciones a plazo, así como obligaciones de exigibilidad contingente, derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente, contraídas a través o a cargo de las Entidades;

    (DEROGADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  19. Mercados Financieros: conjunto de instituciones financieras, bancos, empresas, personas físicas y morales registradas o constituidas con arreglo a las disposiciones legales mexicanas y dispuestas a invertir sus recursos financieros para financiar deuda de las Entidades;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  20. Servicio de la Deuda Pública: son los importes de dinero que se destinen a la amortización de capital y al pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento, incluyendo los fondos de reserva y de provisión, los gastos de implementación y mantenimiento y demás costos que correspondan según la forma de financiamiento de que se trate. Asimismo, se consideran parte del servicio de la deuda pública, para efectos de esta Ley, los relativos a las operaciones financieras de cobertura que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros a las entidades derivados de créditos o empréstitos constitutivos de deuda pública, celebrados con base en la misma y el pago de comisiones por garantías de terceros;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2006)

  21. Inversiones Públicas Productivas: las destinadas a la ejecución de obras públicas, a la...

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