Ley de Deuda Publica Estatal y Municipal de Tamaulipas

LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 30 de diciembre de 1995.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

"Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCIONES I Y XLV DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Nº 415

LEY DE DEUDA PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DE TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTICULO 1 Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular el establecimiento de bases para la concertación y la contratación de créditos, su registro y control, así como la administración de los recursos provenientes de las operaciones aludidas, que en su conjunto constituyen la Deuda Pública del Estado de Tamaulipas a cargo de las entidades que se señalan en el artículo siguiente.
ARTICULO 2 La Deuda Pública está constituida por las obligaciones cuantificables en efectivo, directas, indirectas o contingentes derivadas de financiamientos crediticios y a cargo de las siguientes entidades públicas:
  1. El Gobierno del Estado.

  2. Los Municipios.

  3. Los organismos públicos descentralizados estatales o municipales.

  4. Las empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y;

  5. Los Fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las fracciones anteriores.

En lo sucesivo las entidades mencionadas en las fracciones anteriores, que son sujetos de esta ley, genéricamente podrán ser mencionadas como Las Entidades Públicas.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por financiamiento crediticio la contratación de créditos celebrados por las Entidades Públicas, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado así como la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTICULO 4 Las obligaciones que contraigan Las Entidades Públicas podrán derivar de:
  1. La suscripción o emisión de títulos de crédito, bonos de deuda pública o de cualquier otro documento pagadero a plazos;

  2. La adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios cuyo pago sea a plazos;

  3. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las dos fracciones precedentes;

  4. Todas las operaciones de endeudamiento que impliquen obligaciones a plazo, así como las de naturaleza contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente en la forma en la que se les documente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

No constituyen financiamientos crediticios para los efectos de esta ley, las obligaciones derivadas de la contratación de proyectos para la prestación de servicios, los cuales se regirán por la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de servicios del Estado de Tamaulipas y tendrán el carácter de gasto corriente y la preferencia presupuestal que establece dicha ley y la Ley de Gasto Público del Estado.

ARTICULO 5 Se entiende por Deuda Pública a cargo del Estado, la contraida por conducto del Gobierno del Estado como responsable directo o como avalista o deudor solidario de sus organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sus respectivos fideicomisos.

Se entiende por Deuda Pública Municipal, la que se deriva de las diferentes modalidades de financiamiento contraida por los Municipios y los créditos a cargo de los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y sus respectivos fideicomisos.

ARTICULO 6 Para los efectos de esta Ley, es deuda directa del Estado la que contrate el Gobierno Estatal y deuda contingente son aquellas operaciones que realicen las entidades públicas a las que les hubiere concedido su aval

Es deuda directa de los Municipios, la que contraten por sí mismos y su deuda contingente serán las operaciones en las que hubieran otorgado su aval.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 7 La Secretaria de Finanzas es la dependencia del Ejecutivo Estatal facultada para aplicar e interpretar en el ámbito administrativo la presente ley, así como de vigilar su debido cumplimiento.

Las disposiciones de esta ley se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común.

Los titulares de las Entidades Públicas serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las directrices de contratación señaladas por el Comité Técnico de Financiamiento. Las infracciones se sancionarán de conformidad al régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 16

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE DEUDA PUBLICA

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

ARTICULO 8 Son órganos en materia de deuda pública dentro de sus respectivas competencias: el Congreso del Estado, el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, la Secretaría de Finanzas del Estado y el Comité Técnico de Financiamiento, cuyas funciones quedan señaladas en esta ley.
ARTICULO 9 Al Congreso del Estado le corresponde:

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  1. Solicitar los informes necesarios para analizar y aprobar, en su caso, las solicitudes de financiamiento estatal y municipal, en los que se incluirán los de sus organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y de sus fideicomisos. Asimismo, podrá otorgar la autorización para la contratación de financiamientos previa solicitud de parte de las Entidades Públicas, cuando existan circunstancias que así lo requieran o se cuente con recursos suficientes para el pago de sus obligaciones.

  2. Aprobar los montos de endeudamiento neto anual a que se refieren las Leyes de Ingresos del Estado y Municipios. El Presupuesto de Egresos del Estado debe incluir las cantidades necesarias para atender el servicio de la deuda previamente contraída.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2010)

  3. Autorizar en los términos de las fracciones anteriores la afectación como fuente o garantía de pago, o ambas, tanto de las participaciones o las aportaciones federales que correspondan al Estado o sus municipios, como las estatales en el caso de los Municipios, así como los bienes muebles e inmuebles y los derechos de cobro propiedad de las entidades públicas, así como los mecanismos necesarios para instrumentar el servicio de la deuda a través de las afectaciones señaladas, mismas que se realizarán de conformidad a la legislación aplicable.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2007)

    Tratándose de contratos de proyectos para la prestación de servicios, cuando impliquen el otorgamiento de la garantía estatal, la misma se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2017)

ARTICULO 10

El Congreso del Estado, previa solicitud de parte de las entidades públicas, por conducto del Ejecutivo Estatal podrá autorizar a ejercer montos de endeudamiento adicionales a los incluidos en las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan y cuenten con la capacidad de pago para cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda que contraerán, en términos del artículo 22 de esta ley.

ARTICULO 11 Al Ejecutivo del Estado le compete:

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2010)

  1. Presentar al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos en la que incluirá el monto de endeudamiento neto necesario para el financiamiento complementario del Presupuesto de Egresos del Estado, mismo que deberá contener las partidas necesarias para el servicio de la deuda contraída con anterioridad, así como la descripción de la fuente, garantías de pago o ambas que se pretenden afectar, de conformidad con la legislación aplicable.

  2. Informar trimestralmente al Congreso del Estado de la situación de la Deuda Pública del Estado, a más tardar cuarenta y cinco días posteriores al trimestre y ordenar la publicación de los informes en el Periódico Oficial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

ARTICULO 12 Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de deuda pública, por conducto de la Secretaría de Finanzas:
  1. Elaborar el proyecto del programa de financiamiento estatal, que servirá de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado.

  2. Celebrar los contratos para la obtención de créditos y demás operaciones financieras de deuda pública estatal, suscribiendo los documentos y títulos de crédito requeridos para tales efectos.

  3. Reestructurar los créditos contratados como deudor directo o responsable solidario.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2010)

  4. Previa aprobación del Congreso, afectar en fuente, garantía de pago, o ambas, de las obligaciones contraídas directamente o como avalista, las participaciones e inclusive, las aportaciones federales que le correspondan al Estado, así como los bienes muebles e inmuebles y los derechos de cobro propiedad del Estado, de conformidad con la legislación aplicable.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE...

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