Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

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LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UMA 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para Determinar el Valor de
la Unidad de Medida y Actualización.
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNI-
DAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el mé-
todo de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Me-
dida y Actualización.
ARTICULO 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
entenderá por:
I. Indice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto
en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional
de Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza
como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para deter-
minar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos
en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad
de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de
dichas leyes.
ARTICULO 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA
se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando
XIII

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