Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.

Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION

ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.

ARTÍCULO 2.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. Indice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para deter-minar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

ARTÍCULO 3.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

ARTÍCULO 4.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

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II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

ARTÍCULO 5.

El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días...

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